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Modificación, fusión, extinción y liquidación de la …

1 ASOCIACI N ESPA OLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesor a Jur dica y Fiscal General Casta os, 4 4 planta 28004 madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 Modificaci n, fusi n, extinci n y liquidaci n de la fundaci n 2 N RELIMINAR ndice de la gu a OTA P Modificaci n de los estatutos de la fundaci n: Causas de modificaci n de los estatutos. Procedimiento a seguir para la modificaci n estatutaria. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de modificaci n de los estatutos de la fundaci n. Modelos de documentos disponibles en la web de la Asociaci n Espa ola de Fundaciones. Fusi n de la fundaci n: Causas de fusi n de la fundaci n. Procedimiento a seguir para la fusi n de la fundaci n. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de fusi n de la fundaci n.

1 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal General Castaños, 4 – 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23

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1 1 ASOCIACI N ESPA OLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesor a Jur dica y Fiscal General Casta os, 4 4 planta 28004 madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 Modificaci n, fusi n, extinci n y liquidaci n de la fundaci n 2 N RELIMINAR ndice de la gu a OTA P Modificaci n de los estatutos de la fundaci n: Causas de modificaci n de los estatutos. Procedimiento a seguir para la modificaci n estatutaria. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de modificaci n de los estatutos de la fundaci n. Modelos de documentos disponibles en la web de la Asociaci n Espa ola de Fundaciones. Fusi n de la fundaci n: Causas de fusi n de la fundaci n. Procedimiento a seguir para la fusi n de la fundaci n. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de fusi n de la fundaci n.

2 Modelos de documentos disponibles en la web de la Asociaci n Espa ola de Fundaciones. Extinci n de la fundaci n: Causas de extinci n de la fundaci n. Formas y procedimientos a seguir para la extinci n de la fundaci n. Escisi n de la fundaci n. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de extinci n de la fundaci n. Modelos de documentos disponibles en la web de la Asociaci n Espa ola de Fundaciones. Liquidaci n de la fundaci n y destino de los bienes y derechos resultantes: Apertura del procedimiento de liquidaci n de la fundaci n. Procedimiento a seguir para la liquidaci n de la fundaci n. Finalizaci n del procedimiento de liquidaci n de la fundaci n. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de liquidaci n de la fundaci n.

3 3 Causas de modificaci n de los estatutos El art culo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece cu l ha de ser el contenido m nimo de los estatutos de una fundaci n. Dicho contenido ha de referirse a los siguientes aspectos: - Denominaci n. - Fines fundacionales. - Domicilio y mbito territorial de actuaci n de la fundaci n. - Reglas b sicas para la aplicaci n de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinaci n de los beneficiarios. - Composici n del Patronato, las reglas para la designaci n y sustituci n de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. - Adem s, los estatutos contendr n cualesquiera otras disposiciones y condiciones l citas que se establezcan por el fundador o fundadores.

4 La Ley regula, asimismo, la posible modificaci n de los estatutos y de cualquiera de las disposiciones en ellos contenidas en el art culo 29 de la Ley 50/2002 y en el art culo 36 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Los supuestos en los que podr n modificarse los estatutos son los siguientes: 1. Que resulte conveniente para el inter s de la fundaci n, salvo que el fundador lo haya prohibido. 2. Que hayan variado sustancialmente las circunstancias que presidieron la constituci n de manera que la fundaci n no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinci n de la fundaci n.

5 4 Procedimiento a seguir para la modificaci n estatutaria A instancia del Patronato de la fundaci n. En el primer supuesto y dado que se trata de una modificaci n voluntaria, sta se acordar por el Patronato, conforme al qu rum de votaci n establecido en los estatutos vigentes de la fundaci n. La modificaci n de los estatutos se comunicar por el Patronato al Protectorado correspondiente, quien dispondr de un plazo m ximo de tres meses, a contar desde la notificaci n recibida del acuerdo de modificaci n por parte del Patronato, para oponerse a la modificaci n estatutaria. Podr hacerlo s lo por razones de legalidad, mediante acuerdo motivado. Si transcurrido el plazo fijado, el Protectorado no se opone a la modificaci n de los estatutos se entender que est conforme con ella.

6 El Protectorado podr en cualquier momento dentro de ese plazo, manifestar su oposici n a la modificaci n. A instancia del Protectorado. En el supuesto segundo, el Patronato deber proceder a la modificaci n estatutaria por propia iniciativa. Si el Patronato no procede voluntariamente a realizar la modificaci n estatutaria ser requerido por el Protectorado para llevar a cabo tal modificaci n. El plazo que el Protectorado otorgar al Patronato para llevar a cabo dicha modificaci n no podr ser inferior a tres meses. 5 En caso de que el Patronato no llevase a cabo la modificaci n en el plazo establecido o se opusiera a la misma, el Protectorado podr dirigirse a la autoridad judicial correspondiente para que resuelva sobre la procedencia de la modificaci n requerida.

7 En ambos supuestos, la modificaci n o la nueva redacci n de los estatutos, se elevar n a escritura p blica, y se solicitar su correspondiente inscripci n en el Registro de Fundaciones, a instancia de la fundaci n. Especialidades contenidas en la legislaci n auton mica en materia de modificaci n de los estatutos de la fundaci n Conforme al apartado 2 b) de la disposici n final primera de la Ley 50/2002, los apartados 1 ,2 ,3 y 5 del art culo 29, constituyen legislaci n civil y son de aplicaci n general, al amparo de lo previsto en el art culo de la Constituci n Espa ola, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral o Especial, en las Comunidades Aut nomas donde exista. El procedimiento de modificaci n puede variar en todas las Comunidades Aut nomas.

8 Por tanto, se recoge a continuaci n el precepto de cada una de las leyes auton micas que regulan la materia, se alando, si existieran, las correspondientes especialidades. - Andaluc a: Art culo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut noma de Andaluc a. El art culo a) del RD 32/2008, de 5 de febrero, que aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Aut noma de Andaluc a, exige menci n expresa de la ausencia de prohibici n por parte del fundador para realizar la modificaci n de los estatutos. 6 Asimismo, dicho precepto fija un plazo no superior a tres meses para que el Patronato lleve a cabo la modificaci n requerida por el Protectorado. - Canarias: Art culo 29 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones. Se exige autorizaci n previa del Protectorado para cualquier modificaci n de los estatutos de la fundaci n.

9 - Castilla y Le n: Art culo 27 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le n. Art culos 20 y 21 del Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y Le n. Art culos 42 y 44 del mismo Reglamento, para las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y Le n. Para las fundaciones que gestionen la totalidad o parte de la obra social de las Cajas de Ahorro de esta Comunidad Aut noma, se exige la autorizaci n previa de la Consejer a competente para la modificaci n de los estatutos, y en el caso de fundaciones del sector p blico de Castilla y Le n, se exige la autorizaci n previa de la Junta de Castilla y Le n. 7 - Catalu a: El art culo 14 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, ha sido derogado por la disposici n derogatoria segunda de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del C digo Civil de Catalu a relativo a las Personas Jur dicas.

10 De este modo, en el art culo 335-1 se exige que, una vez que la modificaci n de los estatutos est formalizada en escritura p blica, se apruebe por el Protectorado. El mismo podr denegarla mediante resoluci n motivada, en caso de ser contraria a la ley; si contraviene una prohibici n expresa de los fundadores; o, si se aparta de la voluntad de los fundadores en relaci n a la denominaci n, las finalidades, la aplicaci n de los recursos, el destino de los bienes sobrantes o la composici n del Patronato de la fundaci n. Adem s, si sobrevienen circunstancias que impiden cumplir razonablemente las finalidades fundacionales establecidas por los estatutos o si stas han devenido il citas o han quedado obsoletas, el Patronato debe modificar dichos estatutos.


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