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N° 004 - MinPlanificaOficial

P g. 1 LEY N 004 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE LUCHA contra LA CORRUPCI N, ENRIQUECIMIENTO IL CITO E INVESTIGACI N DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ (Vigente) CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupci n cometidos por servidoras y servidores p blicos y ex servidoras y ex servidores p blicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jur dicas y representantes legales de personas jur dicas, p blicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, as como recuperar el patrimonio afectado del Estado a trav s de los rganos jurisdiccionales competentes.

División de Lucha Contra la Corrupción en cada Departamento, quienes desempeñarán sus actividades bajo la dirección funcional de los fiscales. Articulo 14. (Obligación de Constituirse en Parte Querellante). La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en ...

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  Contra, Lauch, Lucha contra, 176 004

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1 P g. 1 LEY N 004 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE LUCHA contra LA CORRUPCI N, ENRIQUECIMIENTO IL CITO E INVESTIGACI N DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ (Vigente) CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupci n cometidos por servidoras y servidores p blicos y ex servidoras y ex servidores p blicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jur dicas y representantes legales de personas jur dicas, p blicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, as como recuperar el patrimonio afectado del Estado a trav s de los rganos jurisdiccionales competentes.

2 Art culo 2. (Definici n de Corrupci n). Es el requerimiento o la aceptado, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor p blico, de una persona natural o jur dica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d divas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acci n u omisi n de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado. Art culo 3. (Finalidad). P g. 2 La presente Ley tiene por finalidad la prevenci n, acabar con la impunidad en hechos de corrupci n y la efectiva lucha contra la corrupci n, recuperaci n y protecci n del patrimonio del Estado, con la participaci n activa de las entidades p blicas, privadas y la sociedad civil.

3 Art culo 4. (Principios). Los principios que rigen la presente Ley son: Suma Qama a (Vivir bien). Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realizaci n afectiva, subjetiva y espiritual, en armon a con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. Ama Suwa (No seas ladr n), Uhua'na machapi'tya (No robar). Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligaci n de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien com n. tica. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.

4 Transparencia. Es la pr ctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores p blicos, as como personas naturales y jur dicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Gratuidad. La investigaci n y la administraci n de justicia en temas de lucha contra la corrupci n, tienen car cter gratuito. Celeridad. Los mecanismos de investigaci n y administraci n de justicia en temas de lucha contra la corrupci n, deben ser prontos y oportunos. Defensa del Patrimonio del Estado. Se rige por la obligaci n constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupci n.

5 Cooperaci n Amplia. Todas las entidades que tienen la misi n de la lucha contra la corrupci n deber n cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando informaci n sin restricci n. P g. 3 Imparcialidad en la Administraci n de Justicia. Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administraci n de justicia. Art culo 5. ( mbito de Aplicaci n). I. La presente Ley se aplica a: 1. Los servidores y ex servidores p blicos de todos los rganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales aut nomas, departamentales, municipales, regionales e ind gena originario campesinas.

6 2. Ministerio P blico, Procuradur a General de Estado, Defensor a del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contralor a General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado. 3. Fuerzas Armadas y Polic a Boliviana. 4. Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participaci n patrimonial, independientemente de su naturaleza jur dica. 5. Personas privadas, naturales o jur dicas y todas aquellas personas que no siendo servidores p blicos cometan delitos de corrupci n causando da o econ mico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos. II. Esta Ley, de conformidad con la Constituci n Pol tica del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicaci n preferente.

7 CAP TULO II DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA contra LA CORRUPCI N Art culo 6. (Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas). I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas, que estar integrada por: a. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupci n b. Ministerio de Gobierno c. Ministerio P blico d. Contralor a General del Estado e. Unidad de Investigaciones Financieras P g. 4 f. Procuradur a General del Estado g. Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los art culos 241 y 242 de la Constituci n Pol tica del Estado y la Ley.

8 II. El Consejo Nacional de- Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas, estar presidido por el Titular del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupci n. Las entidades que integran el Consejo son independientes en el cumplimiento de sus atribuciones espec ficas en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado y las leyes. III. El Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas, deber reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al a o y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros. Art culo 7. (Atribuciones del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas).

9 Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas son las siguientes: 1) Proponer, supervisar y fiscalizar las pol ticas p blicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupci n, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado. 2) Aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupci n, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de esas funciones. 3) Evaluar la ejecuci n del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupci n. 4) Relacionarse con los gobiernos aut nomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonom as y Descentralizaci n. Art culo 8. (Obligaci n del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas de Informar sobre Resultados).

10 El Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas tiene la obligaci n de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupci n y las metas y resultados alcanzados en su ejecuci n. Art culo 9. (Control Social). P g. 5 De conformidad con la Constituci n Pol tica del Estado, el Control Social ser ejercido para prevenir y luchar contra la corrupci n. Podr n participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva. Art culo 10. (Derechos y Atribuciones del Control Social). De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social: a.


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