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Normativas vigentes: Decreto-Ley 8.912/77 y ...

CPA - Distrito X Disposici n 195/64 DG Normativas vigentes: Decreto-Ley y complementarias Ver Interpretaci n Gr fica (1) y (2) Visto la presentaci n del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicita se deje sin efecto la limitaci n de fecha para la aplicaci n de la Disposici n 289/56, y CONSIDERANDO: Que es evidente que la citada norma de excepci n, al facilitar la adquisici n de inmuebles edificados, ha tenido una incidencia favorable en lo que respecta al problema de la vivienda; Que al no haber variado la situaci n resulta aconsejable mantener, y en lo posible ampliar, ese tipo de soluciones de emergencia; Que las disposiciones mencionadas, en su actual redacci n, s lo permiten solucionar situaciones de hecho referentes a edificaciones, en general de antigua data, a veces de caracter sticas no muy adecuadas para que funcionen en ellas unidades de vivienda; Que en cambio no soluciona la situaci n de construcciones m s recientes, con una perfecta

En los pasillos así originados no podrán elevarse construcciones de ningún tipo que desvirtúen la función de acceso. 2º3) Deberá hacerse constar en los planos: "Se cumple con Art. 2º1. Disposición nº 195/64".

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1 CPA - Distrito X Disposici n 195/64 DG Normativas vigentes: Decreto-Ley y complementarias Ver Interpretaci n Gr fica (1) y (2) Visto la presentaci n del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires, en la que solicita se deje sin efecto la limitaci n de fecha para la aplicaci n de la Disposici n 289/56, y CONSIDERANDO: Que es evidente que la citada norma de excepci n, al facilitar la adquisici n de inmuebles edificados, ha tenido una incidencia favorable en lo que respecta al problema de la vivienda; Que al no haber variado la situaci n resulta aconsejable mantener, y en lo posible ampliar, ese tipo de soluciones de emergencia; Que las disposiciones mencionadas, en su actual redacci n, s lo permiten solucionar situaciones de hecho referentes a edificaciones, en general de antigua data, a veces de caracter sticas no muy adecuadas para que funcionen en ellas unidades de vivienda; Que en cambio no soluciona la situaci n de construcciones m s recientes, con una perfecta independizaci n que no justificar a dividirlas por el r gimen de propiedad horizontal.

2 Que en consecuencia se considera oportuno modificar las Disposiciones 289/56, 171/63 y 188/64, introduciendo algunas reformas a fin de asegurar perfectas condiciones de habitabilidad e independencia en las edificaciones, prescindiendo en cambio de limitaciones de fecha, hasta tanto no se concreten ordenamientos en planes reguladores y subsistan las causas determinantes d la carest a de viviendas; Que, correlativamente corresponderla tambi n realizar algunas modificaciones en lo referente a subdivisi n de inmuebles bald os, tendientes en especial a impedir que se configuren remanentes de dimensiones muy exiguas. Por todo ello, EL DIRECTOR DE GEODESIA, DISPONE: 1 : Las dimensiones m nimas normales para los lotes resultantes de las subdivisiones, ser n las siguientes: a) Lotes urbanos: frente 10 m; superficie 200 m2.

3 B) (Texto original) Lotes residenciales: se entender n como tales a aquellos que de acuerdo a la legislaci n vigente deben tener un frente m nimo de 15 m; superficie 400 m2. (Texto modificado por Disposici n 226/65 DG) Lotes residenciales: se entender n como tales aquellos que, de acuerdo a la legislaci n vigente, deban tener un frente m nimo de quince metros (15 m). La superficie de los mismos no deber ser inferior a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2). Except anse de esta superficie m nima a las parcelas ubicadas en manzanas creadas con anterioridad al 12 de septiembre de 1951, en cuyo caso el rea m nima de las nuevas parcelas ser de doscientos metros cuadrados (200 m2).

4 En zonas de lotes residenciales no se admitir la proyecci n de parcelas interiores. c) Lotes de tipo barrio parque: frente, 20 m; superficie 600 m2. No se permitir n lotes interiores en este tipo de subdivisi n. Los planos deber n llevar la leyenda "Barrio Parque". Las unidades rodeadas por calles se designar n "Macizos". d) Los casos especiales se ajustar n a lo indicado en los Arts. 2 y 3 . 2 : Normas de excepci n para parcelas urbanas bald as: 2 1) En los inmuebles que se cumplan las siguientes condiciones: a) Se trate de parcelas originadas con anterioridad al 1/5/64, ubicadas en manzanas urbanas; b) Los titulares del dominio no lo sean, en superficie continua, de fracci n mayor de m2, o de 1/4 de manzana cuando la superficie de sta supere los m2.

5 2 2) Podr realizarse la subdivisi n en lotes con las dimensiones m nimas siguientes: a) lotes frentistas: frente, 8 m. superficie,150 m2. b) Lotes interiores: (con acceso por pasillo) superficie (libre de pasillo) = 200 m2 CPA - Distrito X En los pasillos as originados no podr n elevarse construcciones de ning n tipo que desvirt en la funci n de acceso. 2 3) Deber hacerse constar en los planos: "Se cumple con Art. 2 1. Disposici n n 195/64". 3 : Normas de excepci n para parcelas con edificaciones: 3 1) Podr n realizarse las subdivisiones indicadas en 3 2) cuando se cumplan los siguientes requisitos: Con respecto a las edificaciones: a) Deber n encontrarse terminadas a la fecha de aprobaci n del plano de subdivisi n; b) Construidas en mamposter a de ladrillos; Se admitir n otros materiales, previa inspecci n, siempre que re nan caracter sticas que se consideren suficientes para otorgarles el car cter de vivienda permanente; c) Encontrarse en buen estado de conservaci n; d) Constar de los siguientes ambientes: habitaci n, cocina y ba o con instalaci n sanitaria.

6 E) Superficie cubierta m nima =30 m2. f) Que cumplan con las siguientes condiciones de independencia funcional: f1) Estructural de techos f2) De desag es pluviales f3) de servicios sanitarios (Provisi n de agua y desag es cloacales) I) Cuando no existan servicios p blicos Cada lote deber constar con pozos y c maras s pticas a distancias reglamentarias de las divisorias de los lotes II) Si existen servicios p blicos Podr prescindirse de este requisito siempre que se indique en nota en el plano que los adquirentes de los lotes quedan obligados a efectuar la independencia de servicios sanitarios f4) En las divisorias de los lotes proyectados, los muros de mamposter a de ladrillos que separen dos ambientes entre s , deber n tener el car cter de medianeros; g) Espacios abiertos reglamentarios; h) Iluminaci n directa y suficiente ventilaci n de los ambientes; Otros requisitos: i1) Deber acompa arse plano de obra aprobado por la Municipalidad.

7 El plano de obra deber concordar con la edificaci n existente. Las ampliaciones o refecciones deber n contar con la aprobaci n de las autoridades municipales o con una certificaci n de las mismas en el sentido de que se cumple con las exigencias que establecen las ordenanzas vigentes. i2) En los municipios en que no se cuente con oficinas t cnicas, deber confeccionarse un plano seg n obra -en el que figuren, por lo menos, planta y cortes demostrativos de la independencia estructural-, firmado por el profesional actuante, quien certificar que se cumple con las disposiciones establecidas en el libro 3 titulo VI del C digo Civil. i) Se consignar n las siguientes notas: En el plano de subdivisi n: "Cumple con el Art.

8 3 1) Disposici n 195/64. Adem s en los casos que corresponda: En el plano de subdivisi n la nota indicada en Inciso f3) II)" y en el plano de obra, la mencionada en inciso i 2). 3 2) Subdivisi n permitida: a) Las parcelas con edificaciones que cumplan con los requisitos indicados anteriormente, podr n subdividirse en lotes edificados o en bald os en la forma que se indica m s adelante. b) A los efectos del dimensionado los lotes resultantes se considerar n como: Ancho del pasillo M nimo M ximo Un solo lote interior por cada parcela a subdividir 1,50 m 4 m Restantes lotes interiores 3,00 m CPA - Distrito X b1) Edificados: Los que contengan edificaciones que cumplan ntegramente con el Art.

9 3 1; los que tengan edificios que no cumplan alguna de esas condiciones ser n considerados como bald os. b2) Remanentes bald os: Aqu llos en las cuales no haya posibilidad material -con motivo de la existencia de paredes asiento de edificaci n, espacios m nimos para ventilaci n, etc: de asign rseles mayores dimensiones; b3) Bald os: Los que no se encuadren en e caso anterior. Regir n para los mismos las dimensiones referentes a la subdivisi n de inmuebles bald os. c) Dimensiones m nimas para los lotes resultantes c1) LOTES FRENTISTAS Limitan dentro del bien a subdividir, exclusivamente con lotes Bien a subdividir Dimensiones m nimas Frente Superficie Edificados Remanentes Bald os Bald os frentistas, de los que est n separados por muros medianeros asiento de edificaci n Las que resulten Otros casos 6m Caso gral.

10 100 m2 (1) Esquinero 80 m2 (2) En su costado: Edificado; En su contrafrente: Edificados Bald os frentistas Antes 1/5/64 Despu s 1/5/64 8 m 10 m 150 m2 200 m2 (1) Se admitir una tolerancia de un 3% de casos debidamente justificados (2) Caso de lote situado en esquina de casa c2) LOTES INTERIORES con acceso por PASILLO (ver c4) Limitan dentro del bien a subdividir, exclusivamente con lotes Bien a subdividir Cantidad de lotes permitida Superficie Ancho Pasillo M nimo M ximo Edificados Sin limitaci n La que resulte 150 m2 1,50 m o 1,20 m (ver c3) 4 m c3) El ancho m nimo de pasillo podr reducirse a 1,20 m, en los siguientes casos: I.


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