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Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-

CPA C digo Fiscal -Ley ( 2004)- CODIGO Fiscal (Texto ordenado por Resoluci n 120/04 que recepta las modificaciones introducidas al texto original por las Leyes , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y las modificaciones a los textos ordenados de los a os 1994, 1996 y 1999, dispuestas por las Leyes , , , , , , ; por las Leyes , , , , , , y y por las Leyes , , , , , , , , , , y , respectivamente, y actualizado por la Ley , , y ). LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL TITULO I AMBITO DE APLICACION Art culo 1 : Este C digo regir respecto de la determinaci n, fiscalizaci n, percepci n de todos lostributos y la aplicaci n de sanciones que se impongan en la Provincia de Buenos Aires, por losorganismos de la administraci n central y organismos descentralizados de acuerdo con las leyes ynormas complementarias.

Artículo 16º: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren

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1 CPA C digo Fiscal -Ley ( 2004)- CODIGO Fiscal (Texto ordenado por Resoluci n 120/04 que recepta las modificaciones introducidas al texto original por las Leyes , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y las modificaciones a los textos ordenados de los a os 1994, 1996 y 1999, dispuestas por las Leyes , , , , , , ; por las Leyes , , , , , , y y por las Leyes , , , , , , , , , , y , respectivamente, y actualizado por la Ley , , y ). LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL TITULO I AMBITO DE APLICACION Art culo 1 : Este C digo regir respecto de la determinaci n, fiscalizaci n, percepci n de todos lostributos y la aplicaci n de sanciones que se impongan en la Provincia de Buenos Aires, por losorganismos de la administraci n central y organismos descentralizados de acuerdo con las leyes ynormas complementarias.

2 Art culo 2 : Toda ley, decreto, norma general, decisi n de la Autoridad de Aplicaci n, cualquiera sea suforma, dictada a los fines previstos en el art culo 1 de este C digo, tendr vigencia a partir de los ocho(8) d as siguientes al de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Provincia de Buenos Aires, salvo que lamisma norma disponga expresamente otra fecha de vigencia. Art culo 3 : Para todos los plazos establecidos en d as en el presente C digo y en toda norma que rijala materia a la cual ste sea aplicable, se computar n nicamente los d as h biles, salvo que de ellasurja lo contrario. Art culo 4 : Ser n de aplicaci n supletoria para los casos no previstos en este C digo las disposicionesde la Ley de Procedimiento Administrativo, los C digos de Procedimiento de la Provincia en loContencioso-Administrativo, en lo Civil y Comercial, en lo Penal y la Ley del Tribunal Fiscal de Apelaci n.

3 TITULO II DE LA INTERPRETACION DEL CODIGO Y DE LAS NORMAS FISCALES Art culo 5 : Son admisibles todos los m todos para la interpretaci n de las disposiciones de este C digoy dem s leyes fiscales, pero en ning n caso se establecer n impuestos, tasas o contribuciones ni seconsiderar a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligaci n Fiscal , sinoen virtud de este C digo u otra ley. Art culo 6 : Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de esteC digo, ser n de aplicaci n sus disposiciones anal gicas, salvo lo dispuesto en el art culo anterior, lasnormas jur dico financieras que rigen la tributaci n, los principios generales del derecho ysubsidiariamente los del derecho privado. Art culo 7 : Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atender a loshechos, actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los actosjur dicos de Derecho Privado en que se exterioricen.

4 No obstante, la forma jur dica obligar al int rprete cuando la misma sea requisito esencial impuesto porla Ley Tributaria para el nacimiento de una obligaci n Fiscal . Cuando las formas jur dicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados yello se traduzca en una disminuci n de la cuant a de las obligaciones, la Ley Tributaria se aplicar prescindiendo de tales formas. TITULO III DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Fiscal Art culo 8 : Son autoridades de aplicaci n la Direcci n Provincial de Rentas y los organismosadministrativos centralizados y descentralizados que -por ley- posean la facultad de recaudargrav menes y aplicar sanciones en sus respectivas reas. Para el cumplimiento de estos fines los organismos de la Administraci n Central y Descentralizados est nobligados a coordinar sus procedimientos de control, intercambiar informaci n y denunciar todo il citofiscal.

5 Asimismo deber n colaborar con los organismos nacionales y de otras provincias a los mismosfines, cuando existiere reciprocidad. Art culo 9 : El Director Provincial de Rentas o el funcionario con la m xima responsabilidad en losOrganismos de la Administraci n Central o Descentralizados con poder Fiscal , ejercer la representaci nde los mismos frente a los poderes p blicos, los contribuyentes y los terceros. Tales representantes podr n delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivelno inferior al cargo de Subdirector, Gerente o similar, con competencia en la materia. En el caso del Director Provincial de Rentas, y sin perjuicio de las delegaciones a que hace referenciatanto el p rrafo anterior cuanto el art culo 11 , dicho funcionario ejercer las funciones de juezNORMATIVAS administrativo en la determinaci n de oficio de la materia imponible y grav menes correspondientes, enlas demandas de repetici n, en las solicitudes de exenciones, en la aplicaci n de multas y resoluci n derecursos de reconsideraci n.

6 Art culo 10 : Sin perjuicio de lo establecido en el art culo anterior, el Poder Ejecutivo, por intermediodel Ministerio de Econom a, podr convenir con las Municipalidades de la Provincia, la delegaci n de lasfacultades contenidas en los T tulos VII, VIII y IX -Libro Primero- y las del art culo 183 del presenteOrdenamiento. Art culo 11 : Secundar n al Director Provincial de Rentas hasta cinco (5) directores adjuntos, cuyascompetencias ser n establecidas por decreto del Poder Ejecutivo. Los Directores adjuntos, de acuerdo al orden de prelaci n que establezca el Director Provincial, loreemplazar n en caso de ausencia o impedimento, en todas sus atribuciones y funciones. El Director Provincial, no obstante la delegaci n efectuada, conservar la m xima autoridad dentro delorganismo y podr avocarse al conocimiento y decisi n de cualesquiera de las cuestiones planteadas.

7 Art culo 12 : Los rganos administrativos no ser n competentes para declarar la inconstitucionalidadde normas tributarias pudiendo no obstante, el Tribunal Fiscal , aplicar la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia de la Naci n o Suprema Corte de Justicia de la Provincia que haya declarado lainconstitucionalidad de dichas normas. Art culo 13 : En cualquier momento podr la Autoridad de Aplicaci n solicitar embargo preventivo, ocualquier otra medida cautelar en resguardo del cr dito Fiscal , por la cantidad que presumiblementeadeuden los contribuyentes o responsables. En tal circunstancia, los jueces deber n decretarla en el t rmino de veinticuatro (24) horas, bajo laresponsabilidad del Fisco. Para la efectivizaci n de las medidas que se ordenen, la Autoridad de Aplicaci n podr , por intermediode la Fiscal a de Estado, proponer la designaci n de oficiales de justicia ad-hoc, los que actuar n con lasfacultades y responsabilidades de los titulares.

8 La caducidad de las medidas cautelares, se producir si la Autoridad de Aplicaci n no iniciase laejecuci n Fiscal transcurridos sesenta (60) d as h biles judiciales contados de la siguiente manera: 1. Desde la fecha de notificaci n al contribuyente del rechazo de los recursos interpuestos contra ladeterminaci n de oficio -sea el recurso de reconsideraci n ante el Director Provincial de Rentas, sea elrecurso de apelaci n ante el Tribunal Fiscal -. 2. Desde que la deuda ha sido consentida por el contribuyente, al no interponer recursos contra sudeterminaci n o liquidaci n administrativa, dentro de los plazos establecidos. Art culo 14 : Al inicio del juicio de apremio o con posterioridad y en cualquier estado del proceso, podr solicitarse como medida cautelar, entre otras, y el juez deber disponerla en el t rmino de veinticuatrohoras sin m s recaudos ni necesidad de acreditaci n de peligro en la demora, todo ello bajoresponsabilidad del fisco.

9 A) Traba de embargos sobre: 1) Cuentas o activos bancarios y financieros, a diligenciar directamente ante las entidadescorrespondientes para el supuesto de encontrarse determinadas, caso contrario ante el BancoCentral de la Rep blica Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes alas instituciones donde puedan existir, instruyendo la transferencia a cuenta de autosexclusivamente del monto reclamado con m s lo presupuestado para responder a intereses ycostas. Para el caso de resultar insuficientes, las cuentas permanecer n embargadas hasta que seacredite y transfiera el monto total por el cual procedi la medida asegurativa del cr dito Fiscal . 2) Bienes inmuebles y muebles sean o no registrables. 3) Sueldos u otras remuneraciones siempre que sean superiores a seis salarios m nimos, en lasproporciones que prev la ley.

10 B) Inhibici n general de bienes e incluso su extensi n a los activos bancarios y financieros, pudiendooficiarse a las entidades bancarias correspondientes o al Banco Central de la Rep blica Argentina. c) Intervenci n de caja y embargo de las entradas brutas equivalentes al veinte (20) por ciento y hastael cuarenta (40) por ciento de las mismas. En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del cr dito Fiscal comoas tambi n las rdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios los registros p blicos,instituciones bancarias o financieras, podr n efectivizarse a trav s de sistemas y medios decomunicaci n inform ticos, con car cter provisorio y por un lapso de 10 d as h biles administrativos,sujetos a su confirmaci n de conformidad a lo que establezcan las normas legales o reglamentariasespec ficas.


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