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1 NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO A LOS TRABAJADORES DE EDUCACI N B SICA AFILIADOS A LA SECCI N 54 DEL Con el prop sito de dar claridad a las distintas variantes de permisos con goce de sueldo se establece la siguiente NORMATIVIDAD : para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo a los Trabajadores de la Educaci n de Educaci n B sica afiliados a la Secci n 54 del CONSIDERACIONES GENERALES: DERECHO: El trabajador de la educaci n con plaza base o nombramiento definitivo, tendr derecho a solicitar cualquiera de las licencias que aqu se detallan, siempre y cuando se cumplan con las particularidades de cada permiso.
2 TIPOS DE PERMISO: Se entienden como licencias con goce de sueldo todos aquellos permisos que, a solicitud de los trabajadores o por dictamen m dico, se otorgan al trabajador de la educaci n para ausentarse de sus labores por un tiempo determinado. Estas licencias comprenden: Incapacidad M dica, Incapacidad por Gravidez, Asuntos Familiares Graves, Cuidados Maternos, Asuntos Personales, Matrimonio, Permisos Econ micos y Defunci n. T RMINOS DE LA SOLICITUD: Toda solicitud deber dirigirse a la Secretar a de Educaci n y Cultura mediante el formato oficial, anot ndose en ste, todos los datos requisitados y con los anexos correspondientes.
3 Las solicitudes deber n presentarse ante la autoridad inmediata superior correspondiente en cuanto ocurran las causas que las motiven, dentro del lapso de vigencia de las mismas. LLENADO DE SOLICITUD: Deber llevar el nombre y la firma del solicitante, el lugar y la fecha, la certificaci n con sello y firma de la autoridad inmediata superior. En el caso de las escuelas, la autoridad educativa inmediata superior se considera el Director y cuando el permiso proviene de esta figura, el Supervisor ser el encargado de dar el visto bueno a la solicitud. Trat ndose de solicitantes Supervisores certificar n los Jefes de Sector o en su defecto el Director del rea Educativa correspondiente.
4 C MPUTO DE DIAS: El c mputo se hace de acuerdo a las consideraciones particulares de cada permiso. El per odo base para el cual se hacen los c lculos de cada permiso, corresponde al ciclo escolar. Para el personal que labora en la administraci n central de la Secretar a, el per odo base es por a o natural o fiscal. RESTRICCIONES: En d as inmediatamente anteriores o posteriores a un d a de asueto y/o per odo de vacaciones no se otorgar n permisos econ micos. REANUDACI N: Una vez concluido el per odo de licencia, el trabajador deber presentarse a reanudar sus labores, de no hacerlo, las Unidades Administrativas correspondientes, proceder n conforme a lo previsto por la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora.
5 FACULTADES: S lo los cargos que anteriormente se indican y los respectivos funcionarios de la Secretar a de Educaci n y Cultura, est n facultados para otorgar este tipo de licencias. CONSIDERACIONES PARTICULARES: PERMISOS PARA DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION: ASUNTOS FAMILIARES GRAVES: Esta licencia permite que el trabajador de la educaci n, docente y de apoyo, se ausente de sus labores hasta por un m ximo de 15 d as naturales durante el ciclo escolar, en forma total o fraccionada, cuando se requiera su presencia en la enfermedad o muerte de un familiar (Padres, hijos c nyuge). Deber de acompa arse un documento que demuestre la necesidad de su presencia (Certificado m dico y/o de defunci n).
6 De ser necesario ampliar el plazo, se conceder n los d as solicitados sin goce de sueldo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos correspondientes. CUIDADOS Esta prestaci n se da por un m ximo de 5 d as h biles en forma total o fraccionada, en el ciclo escolar y es APLICABLE para atenci n de hijos del personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educaci n, por enfermedad de los hijos menores de seis a os, previa presentaci n de la prescripci n expedida por los servicios m dicos de ISSSTESON (no es v lida la presentaci n de recetas y/o consultas m dicas). En el caso de los descansos por lactancia se respetar lo contenido en el Art.
7 26 de la Ley del Servicio Civil, la duraci n de dichos descansos ser conforme a lo que el m dico especialista indique en su recomendaci n m dica. ASUNTOS PERSONALES: Estas solicitudes no exceder n de 2 d as h biles. No m s de cinco permisos en el a o y no m s de uno al mes. La solicitud se har como m nimo 24 horas antes de la fecha de efectos. LICENCIAS M DICAS: Cuando por dictamen m dico del ISSSTESON, enfermedad o accidente, el trabajador este impedido f sica o mentalmente para desempe ar sus labores, deber entregar su certificado de incapacidad en un lapso no mayor de 72 horas a la autoridad del centro de trabajo correspondiente, quien deber remitir la original en el mismo d a a la Direcci n de Personal Estatal de la y entregar una copia al delegado sindical.
8 La licencia no proceder en los casos en que no venga completamente llenada o cuando el certificado m dico ampare una consulta y/o recetas m dicas. Cuando la gravedad del impedimento amerite que la incapacidad se extienda por un periodo largo de tiempo el trabajador deber tener en cuenta lo que se estipula en el art culo 100 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora; as como lo se alado en los Art culos 23 y 32 de la Ley 38 de ISSSTESON. LICENCIAS POR GRAVIDEZ Y POSTGRAVIDEZ: Toda trabajadora tendr derecho a gozar de 30 d as naturales de descanso anteriores al parto y de 60 d as despu s de sucedido el mismo. Si el embarazo se retrasara, el m dico podr extender otra incapacidad se alando como diagn stico, embarazo prolongado.
9 Si el parto ocurriera antes de la fecha calculada, los d as que dej de disfrutar no podr n sumarse a los dos meses posteriores al parto. Toda solicitud deber acompa arse de la respectiva incapacidad m dica original, dentro del per odo de vigencia de la misma. En el caso exclusivo del personal de apoyo y asistencia a la educaci n, cuando la licencia comprenda periodos vacacionales, estos d as se otorgar n despu s de terminada la licencia postgravidez. MATRIMONIO: Para el trabajador que contraiga matrimonio, se le conceder una licencia de 10 d as naturales a partir de la fecha se alada en el contrato matrimonial, mismo que deber anexarse a la solicitud.
10 La solicitud se entregar dentro del lapso de vigencia de la misma, anexando copia del acta de matrimonio. PERMISOS ECON MICOS: El trabajador de la educaci n tiene derecho a tres d as de permiso dentro del ciclo escolar, con una diferencia entre cada d a de permiso de treinta d as naturales. La solicitud se har como m nimo 24 horas antes de la fecha solicitada. PERMISOS EXCLUSIVOS PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION: I- DEFUNCI N: Al personal de apoyo y asistencia a la educaci n, en casos de fallecimiento de familiares directos, se le otorgar n permisos hasta por tres d as, entendi ndose como familiares directos, padres, c nyuge, hijos y hermanos.