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ocumento ásico Seguridad en caso de Incendio

Ministerio de Fomento Secretar a de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretar a General de Vivienda Direcci n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Documento B sico SI Seguridad en caso de Incendio Con comentarios del Ministerio de Fomento SI 1 Propagaci n interior SI 2 Propagaci n exterior SI 3 Evacuaci n de ocupantes SI 4 Instalaciones de protecci n contra incendios SI 5 Intervenci n de los bomberos SI 6 Resistencia al fuego de la estructura Articulado: 20 diciembre 2019 Comentarios: 20 diciembre 2019 Documento B sico SI Seguridad en caso de Incendio 2 Disposiciones legislativas El articulado de este Documento B sico fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriormente ha sido modificado por las siguien-tes disposiciones.

Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio 2 Disposiciones legislativas El articulado de este Documento Básico fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriormente ha sido modificado por las siguien-

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1 Ministerio de Fomento Secretar a de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretar a General de Vivienda Direcci n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Documento B sico SI Seguridad en caso de Incendio Con comentarios del Ministerio de Fomento SI 1 Propagaci n interior SI 2 Propagaci n exterior SI 3 Evacuaci n de ocupantes SI 4 Instalaciones de protecci n contra incendios SI 5 Intervenci n de los bomberos SI 6 Resistencia al fuego de la estructura Articulado: 20 diciembre 2019 Comentarios: 20 diciembre 2019 Documento B sico SI Seguridad en caso de Incendio 2 Disposiciones legislativas El articulado de este Documento B sico fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriormente ha sido modificado por las siguien-tes disposiciones: - Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre (BOE 23-octubre-2007).

2 - Correcci n de errores y erratas del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE 25-enero-2008). - Orden VIV/984/2009 de 15 de abril (BOE 23-abril-2009). - Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero (BOE 11-marzo-2010). - Sentencia del TS de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010) - Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019) Documento B sico con comentarios La Direcci n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento publi-ca peri dicamente versiones de los Documentos B sicos del C digo T cnico de la Edifi-caci n acompa adas de comentarios al objeto de servir de ayuda en la aplicaci n de la normativa.

3 Los comentarios tienen un car cter orientativo e informativo no teniendo ca-r cter reglamentario. Hasta la fecha se han publicado las siguientes versiones del Documento B sico de Se-guridad en caso de Incendio con comentarios: - 4 de febrero de 2008 - 21 de diciembre de 2012 - 23 de diciembre de 2016 - 1 de septiembre de 2008 - 18 de diciembre de 2013 - 30 de junio de 2017 - 21 de agosto de 2009 - 20 de junio de 2014 - 26 de diciembre de 2017 - 18 de mayo de 2010 - 19 de diciembre de 2014 - 29 de junio de 2018 - 12 de abril de 2011 - 30 de junio de 2015 - 2 de agosto de 2019 - 2 de diciembre de 2011 - 22 de diciembre de 2015 - 29 de junio de 2012 - 30 de junio de 2016 Comentarios.

4 Aclaraciones y criterios de aplicaci n Los comentarios que ya exist an en versiones anteriores figuran con este tipo de letra, con esta sangr a y con una l nea vertical fina en el margen izquierdo. Los comentarios, aclaraciones y criterios de aplicaci n que se incorporan o modifican significativamente en esta actualizaci n figuran con una doble l nea vertical en el margen izquierdo. Documento B sico SI Seguridad en caso de Incendio INTRODUCCI N 3 Introducci n I Objeto Este Documento B sico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias b sicas de Seguridad en caso de Incendio .

5 Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias b sicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicaci n de cada Secci n supone el cumplimiento de la exigencia b sica correspondiente. La correcta aplicaci n del conjunto del DB supone que se satis-face el requisito b sico " Seguridad en caso de Incendio ". Tanto el objetivo del requisito b sico como las exigencias b sicas se establecen en el art culo 11 de la Parte 1 de este CTE y son los siguientes: Art culo 11. Exigencias b sicas de Seguridad en caso de Incendio (SI) 1 El objetivo del requisito b sico Seguridad en caso de Incendio consiste en reducir a l mites acep-tables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran da os derivados de un Incendio de origen accidental, como consecuencia de las caracter sticas de su proyecto, construcci n, uso y manteni-miento.

6 2 Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar n, construir n, mantendr n y utilizar n de forma que, en caso de Incendio , se cumplan las exigencias b sicas que se establecen en los apar-tados siguientes. 3 El Documento B sico DB-SI especifica par metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci n de las exigencias b sicas y la superaci n de los niveles m nimos de calidad propios del requisito b sico de Seguridad en caso de Incendio , excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicaci n el Reglamento de segu-ridad contra incendios en los establecimientos industriales , en los cuales las exigencias b sicas se cumplen mediante dicha aplicaci n.

7 (1) Exigencia b sica SI 1 - Propagaci n interior Se limitar el riesgo de propagaci n del Incendio por el interior del edificio. Exigencia b sica SI 2 - Propagaci n exterior Se limitar el riesgo de propagaci n del Incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. Exigencia b sica SI 3 Evacuaci n de ocupantes El edificio dispondr de los medios de evacuaci n adecuados para que los ocupantes puedan abando-narlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de Seguridad . Exigencia b sica SI 4 - Instalaciones de protecci n contra incendios El edificio dispondr de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detecci n, el con- (1) A tales efectos debe tenerse en cuenta que tambi n se consideran zonas de uso industrial.

8 A) Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos almacenamientos, calculada seg n el Anexo 1 de dicho Reglamento, exceda de 3x106 MJ. No obstante, cuando est prevista la presencia del p blico en ellos se les deber aplicar adem s las condiciones que este CTE establece para el uso correspondiente. b) Los garajes para veh culos destinados al trasporte de personas o de mercanc as. Documento B sico SI Seguridad en caso de Incendio INTRODUCCI N 4 trol y la extinci n del Incendio , as como la transmisi n de la alarma a los ocupantes.

9 Exigencia b sica SI 5 - Intervenci n de bomberos Se facilitar la intervenci n de los equipos de rescate y de extinci n de incendios. Exigencia b sica SI 6 Resistencia al fuego de la estructura La estructura portante mantendr su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias b sicas. II mbito de aplicaci n El mbito de aplicaci n de este DB es el que se establece con car cter general para el conjunto del CTE en su art culo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicaci n el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

10 (1) Aplicaci n del RSCIEI Al Ministerio de Fomento no le corresponde interpretar o aclarar la aplicaci n del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ni siquiera en aquello en lo que dicho regla-mento se remite al CTE DB SI. Aplicaci n del RSCIEI a naves industriales A efectos de aplicar el DB SI o el RSCIEI, lo relevante no es si un edificio es una nave industrial , ya sea desde el punto de vista urban stico o desde el constructivo, sino si la actividad principal del establecimiento implantado en ella es o no industrial, conforme a la definici n que el citado reglamento hace de dicha activi-dad.


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