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Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA …

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 03-Nov-2016 Tipo Norma :Ley 19913 Fecha Publicaci n :18-12-2003 Fecha Promulgaci n :12-12-2003 Organismo : ministerio DE HACIENDA T tulo :CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS Tipo Versi n : ltima Versi n De : 29-10-2016 Inicio Vigencia :29-10-2016 Id Norma :219119 Ultima Modificaci n :29-OCT-2016 Ley 20950 URL : NUM. LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSASDISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS Teniendo presente que el H.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 03-Nov-2016 literal b) de este artículo. j) Imponer las sanciones administrativas que

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1 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 03-Nov-2016 Tipo Norma :Ley 19913 Fecha Publicaci n :18-12-2003 Fecha Promulgaci n :12-12-2003 Organismo : ministerio DE HACIENDA T tulo :CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS Tipo Versi n : ltima Versi n De : 29-10-2016 Inicio Vigencia :29-10-2016 Id Norma :219119 Ultima Modificaci n :29-OCT-2016 Ley 20950 URL : NUM. LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSASDISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS Teniendo presente que el H.

2 Congreso Nacional ha dadosu aprobaci n al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I De la Unidad de An lisis Financiero P rrafo 1 De la naturaleza, objeto y funciones Art culo 1 .- Cr ase la Unidad de An lisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la utilizaci n del sistema financiero y de otros sectores de la actividad econ mica, para la comisi n de alguno de los delitos descritos en el art culo 27 de esta ley, y enel art culo 8 de la ley N LEY 20119 La Unidad de An lisis Financiero ser un servicio Art. nico N 9p blico descentralizado, con personalidad jur dica y propios, que se relacionar con el Presidente Ley 20818de la Rep blica por medio del ministerio de HACIENDA . Art. 1 N 1 El jefe superior del servicio tendr el t tulo de y se regir por las normas contenidas en el T tulo VI de la ley N Art culo 2.

3 - La Unidad de An lisis Financiero Ley 20818tendr las siguientes atribuciones y funciones, las que Art. 1 N 2 a) N podr desarrollar y ejercer en cualquier lugar del 1territorio nacional: a) Solicitar, verificar, examinar y archivar la informaci n a que se refiere el art culo 3 de esta ley. b) Solicitar a cualquiera de las personas LEY 20119naturales o jur dicas contempladas en el art culo 3 de Art. nico N 1esta ley, los antecedentes que con ocasi n de la n de una operaci n sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por sta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el an lisis de dicha operaci n y los que deba recabar de conformidad con la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 03-Nov-2016letra g) del presente art culo.

4 Las personas requeridas estar n obligadas a proporcionar la informaci n solicitada, en el t rmino que se les fije. Si los antecedentes a que se refiere este literal estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no contemplada en el art culo 3 de esta ley, la solicitud deber ser autorizada previamente por un ministro de la Corte de Apelaciones Ley 20818de Santiago, quien resolver , sin audiencia ni Art. 1 N 2 a) N intervenci n de terceros dentro del plazo de tres d as 2contado desde la presentaci n de la misma. Corresponder Presidente de esta Corte designar, una vez al a o y por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponder otorgar la autorizaci n al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue.

5 Tanto la solicitud de antecedentes amparados por el secreto o reserva que haga la Unidad, como la resoluci n del tribunal, deber n fundarse en hechos espec ficos que las justifiquen, de los que se dejar expresa constancia en ambos documentos. Si la petici n es rechazada, la Unidad de An lisis Financiero podr apelar. La apelaci n ser conocida en cuenta y sin m s tr mite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitar en forma secreta y ser devuelto ntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso. El otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra ser gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos. No quedar n sometidas a lo dispuesto en el presente literal, las personas que no est n obligadas a declarar por razones de secreto, nicamente en aquello que se refiera a ste, en los t rminos que se ala el art culo 303 del C digo Procesal Penal.

6 C) Disponer ex menes periciales, los que podr encomendar a instituciones p blicas o privadas. d) Organizar, mantener y administrar archivos, bases de datos y registros, pudiendo integrarlos, Ley 20818con el debido resguardo y protecci n, a las redes Art. 1 N 2 a) N de informaci n nacionales e internacionales 3para el adecuado cumplimiento de sus funciones. e) Recomendar medidas a los sectores p blico y para prevenir la comisi n de los delitos del art culo 27 de esta ley. LEY 20119 f) Impartir instrucciones de aplicaci n general a Art. nico N 9las personas enumeradas en los art culos 3 , inciso , y 4 , inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el P rrafo 2 de este T tulo, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecuci n.

7 G) Intercambiar informaci n con sus similares del extranjero. Para tal efecto, la Unidad deber cerciorarse de que dicha informaci n no ser utilizada para fines diferentes y que la entidad solicitante operar con reciprocidad en caso que se le solicite informaci n. h) Analizar, a lo menos una vez al a o, la informaci n a que se refiere el art culo 5 de esta ley. i) Acceder, en la forma en que se convenga con el LEY 20119jefe superior de la entidad respectiva, a las Art. nico N 2informaciones y antecedentes existentes en las bases de de los organismos p blicos que, con ocasi n de la revisi n de una operaci n sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por sta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el an lisis de dicha operaci n y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) de este art culo.

8 En el caso que alg n antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicar lo dispuesto en segundo p rrafo del Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 03-Nov-2016literal b) de este art culo. j) Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley. Bajo ning n respecto la Unidad de An lisis Financiero podr ejercer competencias propias del ministerio P blico o de los Tribunales de Justicia. Asimismo, s lo podr utilizar la informaci n que reciba para los prop sitos establecidos en esta ley, no pudiendo en caso alguno darla a conocer o entregarla a organismos o servicios distintos del ministerio P blico. Cuando, del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el Director de la Unidad de An lisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el art culo 27 de esta ley o el art culo 8 de la ley Ley 20818N , deber disponer su inmediata remisi n al Art.

9 1 N 2 b) ministerio P blico. Asimismo, el ministerio blico podr requerir a la Unidad el env o de los LEY 20119antecedentes que est n en su poder y que sean necesarios Art. nico N 9para las investigaciones de lavado de activos que , se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren. P rrafo 2 Del deber de informar Art culo 3 .- Las personas naturales y las personasjur dicas que se se alan a continuaci n, estar nobligadas a informar sobre operaciones sospechosas queadviertan en el ejercicio de sus actividades: los bancos einstituciones financieras; empresas de factoraje; empresasde arrendamiento financiero; las empresas desecuritizaci n; las administradoras generales de fondos ylas sociedades que administren fondos de inversi nprivados; las casas de cambio y otras entidades que est nfacultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras uoperadoras de tarjetas de cr dito, tarjetas de pago conprovisi n de fondos o cualquier otro sistema similar a losreferidos medios de pago; las empresas de transferencia ytransporte de valores y dinero.

10 Las bolsas de valores y lasbolsas de productos, as como cualquier otra bolsa que enel futuro est sujeta a la supervisi n de laSuperintendencia de Valores y Seguros; los corredores debolsa; los agentes de valores; las compa as de seguros;los administradores de fondos mutuos; los operadores demercados de futuro y de opciones; las sociedadesadministradoras y los usuarios de zonas francas; loscasinos, salas de juego e hip dromos; los titulares depermisos de operaci n de juegos de azar en naves mercantesmayores, con capacidad de pernoctaci n a bordo, y quetengan entre sus funciones el transporte de pasajeros confines tur sticos; los agentes de aduana; las casas deremate y martillo; los corredores de propiedades y lasempresas dedicadas a la gesti n inmobiliaria; los notarios;los conservadores las administradoras de fondos depensiones; las organizaciones deportivas profesionales,regidas por la ley N ; las cooperativas de ahorro ycr dito; las representaciones de bancos extranjeros y lasempresas de dep sito de valores regidas por la ley N Ley 20818 Se entiende por operaci n sospechosa todo acto, Art.


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