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1 - 21 - PARTE 1 disposiciones generales , DEFINICIONES, CAPACITACI N Y PROTECCI N - 23 - CAP TULO DISPOSICIONES GENERALES Notas de introducci n NOTA 1: Las recomendaciones sobre pruebas y criterios, que se incluyen como referencia en determinadas DISPOSICIONES de la presente Reglamentaci n se publican en un manual separado ("Recomendaciones relativas al Transporte de Mercanc as Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios") (ST/ ), cuyo contenido es el siguiente: PARTE I: Procedimientos de clasificaci n, m todos de prueba y criterios relativos a los explosivos de la clase 1.
2 PARTE II: Procedimientos de clasificaci n, m todos de prueba y criterios relativos a las sustancias de reacci n espont nea de la divisi n y a los per xidos org nicos de la divisi n PARTE III: Procedimientos de clasificaci n, m todos de prueba y criterios relativos a las sustancias u objetos de la clase 3, la clase 4, la divisi n y la clase 9. Ap ndices: Informaci n com n a algunos tipos diferentes de pruebas y contactos nacionales para obtener detalles sobre las pruebas. NOTA 2: En la PARTE III del Manual de Pruebas y Criterios figuran algunos procedimientos de clasificaci n, m todos y criterios de prueba que tambi n se exponen en la presente Reglamentaci n.
3 Alcance y aplicaci n En la presente Reglamentaci n se establecen requisitos detallados aplicables al transporte de mercanc as peligrosas. Salvo que en la Reglamentaci n se disponga otra cosa, nadie podr presentar ni aceptar para el transporte, mercanc as peligrosas que no est n correctamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas, etiquetadas, rotuladas, descritas y certificadas en un documento de transporte, y que no se hallen, por lo dem s, en las condiciones de transporte prescritas por la presente Reglamentaci n.
4 Las DISPOSICIONES de la presente Reglamentaci n no se aplican al transporte de: a) Las mercanc as peligrosas necesarias para la propulsi n del medio de transporte o para el funcionamiento de su equipo especializado durante el transporte (por ejemplo, unidades de refrigeraci n) o que son necesarias de conformidad con los reglamentos de explotaci n (por ejemplo, extintores); y b) Las mercanc as peligrosas, embaladas/envasadas para la venta al por menor, que sean transportadas por particulares para su propio uso. NOTA 1: En las Reglamentaci n Modelo se hallar n las DISPOSICIONES espec ficas para el transporte de mercanc as peligrosas, as como las excepciones a la aplicaci n de estos requisitos generales.
5 NOTA 2: En ciertas DISPOSICIONES especiales del cap tulo tambi n se indican las sustancias y objetos que no est n sujetos a la presente Reglamentaci n. - 24 - En ciertas partes de la presente Reglamentaci n, se prescribe una medida determinada, pero ello no quiere decir que la responsabilidad de tomar esa medida recaiga espec ficamente sobre ninguna persona en particular. Tal responsabilidad puede variar seg n las leyes y la pr ctica de los distintos pa ses, y seg n los convenios internacionales en que sean PARTE esos pa ses.
6 A los efectos de la presente Reglamentaci n, no es necesario establecer a qui n incumbe adoptar las medidas de que se trate, sino nicamente especificar esa medida. Es prerrogativa de cada gobierno atribuir la responsabilidad en cuesti n. En el transporte de mercanc as peligrosas, la seguridad de las personas y la protecci n de los bienes y del medio ambiente queda garantizada mediante el cumplimiento de la presente Reglamentaci n. La certeza a este respecto se logra aplicando programas de garant a de calidad y verificaci n del cumplimiento.
7 Excepciones relativas a mercanc as peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas Algunas mercanc as peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas est n exentas de determinados requisitos de la presente Reglamentaci n Modelo, en las condiciones que se fijan en el cap tulo De acuerdo con el Convenio de la Uni n Postal Universal, no se admite el env o por correo de las mercanc as peligrosas que se definen en la presente Reglamentaci n, con la excepci n de las que a continuaci n se indican.
8 Las autoridades postales nacionales deber n asegurar el cumplimiento de las DISPOSICIONES relativas al transporte de mercanc as peligrosas. Siempre que est tolerado por las autoridades postales nacionales, podr aceptarse el env o por correo de las siguientes mercanc as peligrosas: a) Sustancias infecciosas y di xido de carbono s lido (nieve carb nica), cuando se utilice como refrigerante de las sustancias infecciosas; y b) Materiales radiactivos en bultos exceptuados que cumplan los requisitos del , y cuya actividad no exceda de un d cimo de las cantidades enumeradas en el cuadro En cuanto a los env os internacionales por correo, deber n respetarse los requisitos adicionales establecidos en los documentos (Acts) de la Uni n Postal Universal.
9 Transporte de material radiactivo Generalidades La presente Reglamentaci n fija las normas de seguridad que permitan someter a un grado razonable de control los riesgos inherentes a la radiaci n y la criticidad, as como los riesgos t rmicos que puedan correr las personas, los bienes y el medio ambiente en relaci n con el transporte de materiales radiactivos. Esta Reglamentaci n se basa en el Reglamento del OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos, edici n revisada y enmendada en 2003.
10 Se puede hallar material explicativo del TS-R-1 en "Advisory Material for the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material (1996 Edition)", Colecci n de Normas de Seguridad N. (ST-2), OIEA, Viena. El objetivo de la presente Reglamentaci n es proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones durante el transporte de materiales radiactivos. Esta protecci n se logra aplicando los siguientes requisitos: a) Contenci n del contenido radiactivo; b) Control de los niveles de radiaci n externa; - 25 - c) Prevenci n de la criticidad; y d) Prevenci n de los da os ocasionados por el calor.