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“PARTICION EXTRAJUDICIAL”. - cfna.org.ar

PARTICION EXTRAJUDICIAL . notaria MARIA GIMENA ARIAS. BECA DE PERFECCIONAMIENTO A OTORGAR POR EL CONSEJO GENERAL DEL NO-TARIADO ESPA OL - A o PARTICION EXTRAJUDICIAL . not. Mar a Gimena 2 INTRODUCCION. La muerte de una persona, como hecho objetivo de la realidad, conlleva desde una perspectiva jur dica, a la apertura de la sucesi n y, consecuentemente, produce ministerio legis la transmisi n Las tres -dice la nota al ar. 3282 del se causan en el mismo instante, no hay entre ellas el menor intervalo de tiem-po, son Y es precisamente en tal sentido, que el art culo 3410 C.

“particion extrajudicial”. notaria maria gimena arias. beca de perfeccionamiento a otorgar por el consejo general del n o-tariado espaÑol - año 2011.-

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1 PARTICION EXTRAJUDICIAL . notaria MARIA GIMENA ARIAS. BECA DE PERFECCIONAMIENTO A OTORGAR POR EL CONSEJO GENERAL DEL NO-TARIADO ESPA OL - A o PARTICION EXTRAJUDICIAL . not. Mar a Gimena 2 INTRODUCCION. La muerte de una persona, como hecho objetivo de la realidad, conlleva desde una perspectiva jur dica, a la apertura de la sucesi n y, consecuentemente, produce ministerio legis la transmisi n Las tres -dice la nota al ar. 3282 del se causan en el mismo instante, no hay entre ellas el menor intervalo de tiem-po, son Y es precisamente en tal sentido, que el art culo 3410 C.

2 C. consagra que: Cuando la sucesi n tiene lugar entre ascendientes, descendientes y c nyuge, el heredero entra en posesi n de la herencia desde el d a de la muerte del autor de la sucesi n sin ninguna formalidad o intervenci n de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesi n y su llamamiento a la herencia ; muy por el contrario y trat ndose de otros parientes llamados por la ley a la sucesi n o aquellos que fueren instituidos en un testamento sin vicio alguno, no pueden tomar la posesi n de la herencia sin pedirla a los jueces y justificar su t tulo en la sucesi n, los primeros, y ex-hibir el respectivo testamentos, estos ltimos [arts. 3412 y 3413 ].- Partiendo de estos y otros preceptos del C digo Civil y con sustento en la jurisprudencia imperante desde hace varias d cadas1, es que una importante parte de la doctrina precisa -lo que comparto- que la decla-ratoria de herederos no atribuye ni crea la calidad de heredero, muy por el contrario la misma proviene de la propia ley y existe con anterioridad a la propia declaratoria, la que menos a n tiene incidencia en la transmisi n de la Tal como fuera expresado, la misma puede definirse como un acto p blico declarativo, que no causa estado.

3 Un instrumento p blico que se limita a reflejar -reconocer- qui nes son los herederos de una persona fallecida, en base a otros documentos p Sin perjuicio de lo cual, la declaratoria permite a los terceros no s lo conocer la calidad, sino tambi n la canti-dad de herederos que suceden al causante, de all que tanto los que tienen la posesi n de pleno derecho, co-mo los que deban obtenerla de los jueces, soliciten su dictado Y es precisamente esta variable, la cantidad de herederos, de notable trascendencia para originar el nacimiento de la necesidad de una partici 1 CNCiv., Sala D, 22 de noviembre de 1957, Camb , Francisco de A. s/Sucesi n . LL 2 MASTANDREA, Fernando G. La partici n en el proceso sucesorio ( La convidada de piedra ). Revista del Notariado n 839, 1995, p g. 673: refiri ndose a los derechos de los acreedores del herederos expresa: Si la inscripci n de la declaratoria hiciese cesar la comunidad -inscripci n que puede ser solicitada, individualmente, por cualquier coheredero- resultar a que, a partir de entonces, habr a desaparecido la garant a que les acuerda el art.

4 3475, y que les permite oponerse a la partici n mientras no fueran satisfechos sus cr ditos; cesar a el fuero de atracci n (art. 3284), y todo el proceso liquidato-rio de la herencia, en cuanto a esos cr ditos, se transformar an en procesos individuales seguidos a cada cond mino , res-pecto de su parte, lo cual ser a un aut ntico desprop sito .- 3 ZABALA, Gast n A. La determinaci n notarial de herederos y su compatibilidad con el C digo Civil . Revista del Nota-riado n 959., a o 2008, p g. 4 MAFFIA, Jorge O. Manual de Derecho Sucesorio , 3 ed., Tomo I. Editorial Depalma. Buenos Aires, a o 1987, p g. 276. PARTICION EXTRAJUDICIAL . not. Mar a Gimena 3 El llamamiento de varias personas a una herencia y su aceptaci n las transforma en coherederas.

5 Y en tal sen-tido nace una comunidad que no proviene de la voluntad de sus integrantes, sino de la circunstancia de haber pluralidad de personas -en principio- que vienen a suceder al causante y de los preceptos normativos que rigen la Dicha comunidad se denomina hereditaria y es en virtud de la misma que cada heredero tiene dere-cho a la masa de los bienes que integran la herencia sin consideraci n de los mismos en particular, sino como una universalidad jur dica que Nos hallamos frente a una clase de indivisi n, entendida esta, en t rminos gen ricos, como el estado que resul-ta de la existencia de dos o m s personas con derechos en com n sobre un bien o un conjunto de bienes, sin haber divisi n material de sus partes; adviniendo la adquisici n ut singuli en las transmisiones hereditarias re-ci n con la partici LA PARTICION COMO FIN AL ESTADO DE INDIVISION DE LA MASA La comunidad hereditaria que se origina ante la presencia de una pluralidad de herederos -para la ma-yor a de la doctrina- ofrece por su naturaleza (sobre la cual se discrepa) un car cter eminentemente transitorio y precario, el que necesariamente debe concluir transform ndose la parte al cuota indivisa que cada uno de los herederos tiene sobre el total de los bienes relictos -desde la muerte del causante- en una porci n concreta, f sicamente determinada, teniendo el heredero al cual ha sido asignada un derecho de propiedad exclusivo, que se reputa que detenta desde el mismo momento del fallecimiento del causante [art.]

6 3503 ].- La partici n, sin perjuicio de ser una instituci n antigua, ha gozado del beneficio de ser conceptualizada por la doctrina, desde un inicio y a lo largo del tiempo, como un negocio o acto jur dico unilateral o plurilateral, mediante el cual los herederos materializan la porci n ideal que en la herencia les tocaba, transform ndola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho Y en este sentido las definiciones de los auto-res son coincidentes al caracterizarla como esencialmente declarativa; advirti ndose que V lez se aparta en este aspecto del derecho romano, receptando la teor a de la ficci n en la continuidad de la persona propia del derecho franc s; entendi ndose que el/los bien/es asignado/s a cada heredero ha/n sido de su propiedad ex-clusiva desde el mismo instante de la muerte del causante -retroactividad-, del que lo/s recibe sin mediar inter-venci n alguna de los dem s coherederos [art.

7 3503 ]; forzosa; el mismo codificador fija como principio que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisi n [nota art. 3451 ], y en consecuencia pre - 5 Cabe advertir que participo de la premisa sostenida por una importante parte de la doctrina en el sentido de que la inscrip-ci n de la declaratoria de herederos en los registros, con relaci n a un bien inmueble, s lo publicita frente a terceros el falle-cimiento del titular registral, sus sucesores y el estado de indivisi n hereditaria, sin producir otro En consecuencia, ni el dictado de la declaratoria, ni su inscripci n en registro alguno extinguen la indivisi n PARTICION EXTRAJUDICIAL . not.

8 Mar a Gimena 4 cept a en el art culo 3452 que Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesi n alg n derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partici n de la herencia .. (exceptuando los supuestos de indivisi n forzosa); principio que se fortalece con la previsi n de la partici n parcial contempla-da en el art culo 3453 ; imprescriptible; lo que en rigor de verdad reviste tal car cter es precisamente la acci n de partici n mientras dure el estado de indivisi n de la herencia, pues conforme el art culo 3449 la posesi n de herencia de uno de ellos aprovecha a los dem s herederos; ello siempre que no cese de hecho tal indivisi n, pues cuando un heredero ha intervertido su t tulo y en consecuencia ha comenzado ha poseerla de una manera exclusiva todos o parte de los bienes, con el objeto de adquirirla por usucapi n- tal acci n encuen-tra su l mite a los veinte a os [arts.]

9 3460 y 4020 ].- Asimismo la mayor a de los autores, en principio, apuntan en sus definiciones a una serie de En primer t rmino, estiman a la pluralidad de sujetos como el elemento que sustenta la partici n (punto que apre-ciaremos con mayor detenimiento a posteriori); en segundo lugar, se requiere un acto o negocio jur dico, esen-cialmente la expresi n de voluntad de los Y por ltimo, las definiciones apuntan a la existencia de una universalidad de bienes, la que no debe ser entendida estrictamente como una pluralidad, sino como una uni-versalidad jur Elementos o circunstancias que no necesariamente se hallan presenten plenamente en la totalidad de los modos posibles de partici n previstos por nuestro Nuestra normativa distingue adem s la partici n provisional de la definitiva, entendi ndose la primera como el supuesto en que .. los herederos s lo hubiesen hecho una divisi n de goce o uso de las cosas here-ditarias, dejando subsistir la indivisi n en cuanto a la propiedad.

10 Tal partici n,.., no obstar a la demanda de la partici n definitiva que solicite alguno de los herederos -art. 3464 o terceros interesados conforme el art -culo 3452 ; por el contrario se reputar definitiva cuando por ella cese el estado de indivisi n de la masa comunitaria y cada uno de los herederos materialice en bienes determinados la cuota aritm tica y abstracta, adquiriendo derechos de propiedad Asimismo podr ser parcial o comprender la totalidad de los bienes que componen esa universalidad Por ltimo, cabe considerar la partici n judicial que tendr lugar en el marco del expediente sucesorio ineludiblemente .. 1 Cuando halla menores, aunque est n emancipados, o incapaces, interesado, o ausentes cuya existencia sea incierta; 2 Cuando terceros, fund ndose en un inter s jur dico, se opongan a que se haga partici n privada; 3 Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la divisi n privada-mente ; conforme a un procedimiento reglado que comienza con el inventario por medio del cual se determina la existencia de los bienes que componen el acervo, prosigue con la tasaci n por la que se valoriza tales bienes, y PARTICION EXTRAJUDICIAL.


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