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PROYECTO DE LEY - Por una Ley de Centros Culturales

PROYECTO DE LEY INICIATIVA POPULAR (LEY 40 CABA)Habilitaci n de Centros Culturales y Clubes de CulturaArt culo 1 .- Denominaci nDenom nase Centro Cultural y Club de Cultura a cualquier espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones art sticas que signifiquen espect culos con participaci n real y directa de int rpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, l rico, de t te-res, le do, de c mara, espect culos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta nicamente la calidad del espect culo o el inter s del mismo como veh culo difusor de dichos establecimientos pueden realizarse, adem s, ensayos, seminarios, talleres.

Artículo 7° Accesibilidad Los Centros Culturales y Clubes de Cultura estarán sujetos al cumplimiento de la ley 962 “Accesibilidad Física para Todos”, salvo las excepciones previstas en el Art. 4.11.2.5

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  Centros, Decreto n

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1 PROYECTO DE LEY INICIATIVA POPULAR (LEY 40 CABA)Habilitaci n de Centros Culturales y Clubes de CulturaArt culo 1 .- Denominaci nDenom nase Centro Cultural y Club de Cultura a cualquier espacio no convencional, espacio experimental o espacio multifuncional en el que se realicen manifestaciones art sticas que signifiquen espect culos con participaci n real y directa de int rpretes, en cualquiera de sus modalidades sea comedia, drama, teatro musical, l rico, de t te-res, le do, de c mara, espect culos musicales y/o de danzas y en los que se tomen en cuenta nicamente la calidad del espect culo o el inter s del mismo como veh culo difusor de dichos establecimientos pueden realizarse, adem s, ensayos, seminarios, talleres.

2 Clases y/o cualquier actividad de car cter educativa y formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del culo 2 .- DefinicionesA los efectos de la presente Ley se entiende por:a) Centro Cultural al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el art culo 1 , cuya capacidad m xima es de ciento cincuenta (150) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 500m2. b) Club de Cultura al establecimiento en que se realicen las actividades descriptas en el art culo 1 , cuya capacidad m xima es de quinientas (500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a los 1000m2.

3 C) Casa de Artistas, el domicilio particular que destine un sector a la realizaci n de actividades Culturales definidas en el art culo 1 , que no superen la cantidad de 50 espectadores. d) Centro Barrial, Social y Cultural, el establecimiento que realice las actividades cul-turales definidas en el art culo 1 , orientado principalmente a talleres y trabajos comu-nitarios, y que no superen la cantidad de 50 ) Centros Culturales y Clubes de Cultura no comerciales aquellos establecimientos en que se realicen las actividades descriptas en el art culo 1 , cuyos titulares sean per-sonas jur dicas sin fines de lucro o de car cter cooperativo. Art culo 3 Inscripci n en el Registro de Usos Culturales Se autoriza a los Centros Culturales , Clubes de Cultura, Casas de Artistas y Centros Barriales, Sociales y Culturales , a solicitar inscripci n en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subdirecci n de Reg menes de Promoci n Cultural de la Direcci n General T cnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la reemplace, mediante la presentaci n del formulario que se acompa a como Anexo a la presente ley.

4 Art culo 4 Del Tr miteLos Centros Culturales y Clubes de Cultura quedan autorizados para funcionar con la iniciaci n del tr mite de habilitaci n, con sujeci n a lo que se resuelva oportuna-mente. Durante la tramitaci n de la habilitaci n, los Clubes de Cultura no podr n ex-ceder la capacidad de 150 condici n necesaria para el inicio del tr mite habilitatorio, contar con la inscrip-ci n en el Registro de Usos culo 5 .- ExcepcionesQuedar n exceptuados de tramitar habilitaci n las Casas de Artistas y los Centros Barriales, Sociales y Culturales , siempre que hayan sido inscriptos en el Registro de Usos Culturales , y acrediten mediante declaraci n jurada, el cumplimiento de la tota-lidad de los requisitos de seguridad y funcionamiento establecidos en el Anexo de la Ley 2806, firmada por el titular y un profesional Casas de Artistas y los Centros Barriales, Sociales y Culturales podr n contar con un servicio m nimo de Buffet, sujeto a que cumplan con los requisitos de salubri-dad establecidos en el art culo 11 de la presente culo 6.

5 - Timbrado Los Centros Culturales y Clubes de Cultura no comerciales quedar n exentos del pago del timbrado requerido para la tramitaci n de la habilitaci podr acreditar el car cter de no comercial mediante la presentaci n de inicio de tr mite ante la Inspecci n General de Justicia (IGJ) o en Instituto Nacional de Asociati-vismo y Econom a Social (INAES) o los organismos que en el futuro los reemplacen. Los beneficios otorgados por la presente ley quedar n sujetos al otorgamiento definitivo de la personer a jur culo 7 AccesibilidadLos Centros Culturales y Clubes de Cultura estar n sujetos al cumplimiento de la ley 962 Accesibilidad F sica para Todos , salvo las excepciones previstas en el Art.

6 Del C digo de la Edificaci n. Los establecimientos no comerciales que pretendan en-cuadrarse en dichas excepciones, estar n eximidos de acreditar preexistencia comer-cial. En tal caso, ser suficiente acompa ar una declaraci n jurada firmada por el titular y el profesional interviniente, en la que deber consignarse que en el local cuya habili-taci n se requiere es preexistente a la ley 962 CABA, y que no se advierte que se hayan realizado obras de ampliaci n en el culo 8 .- CapacidadLa capacidad m xima de los Centros Culturales no podr superar los 150 espectado-res, no pudiendo ser la superficie mayor a los 500 m2. El c lculo de capacidad m xima admitida ser de hasta 0,40 m2 por persona, exceptuando para el c lculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulaci n, sectores de trabajo y de servicios.

7 Los Espa-cios Complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad m xima de 1 m2 por personaLa capacidad m xima de los Clubes de Cultura no podr superar los 500 espectadores, no pudiendo ser la superficie mayor a los 1000 m2. El c lculo de capacidad m xima admitida ser de hasta una (1) persona /m2, exceptuando para el c lculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulaci n, sectores de trabajo y de culo 9 .- CompatibilidadesSon compatibles en el Centro Cultural y Clubes de Cultura los siguientes usos: venta de libros y discos, galer as de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, clubes, instituciones Culturales , instituciones educativas y/o sociales, y todo local que sea utilizado como manifestaci n de arte y/o cultura.

8 Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar culo 10 .- Usos accesoriosSe permiten los siguientes usos accesorios: caf bar, restaurant, galer a, librer a, dis-quer a y todos aquellos comercios minoristas de art culos relacionados con la activi-dad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del Centro Cultural y Social o Club de culo 11 .- Actividades gastron micasEn la proporci n establecida en el art culo anterior, est permitida la instalaci n de bares o servicios de bebidas y comidas, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especial-mente consignados en los planos y no pueden ser emplazados de manera que obstru-yan los medios de egreso.

9 Para el lavado de los utensilios deben contar con provisi n de agua fr a y caliente y desag e conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de nico uso. No podr n instalar artefactos que requieran alma-cenamiento de combustible o el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas, stas se ajustar n a las determinaciones que rigen para los locales gastron micos, en lo que resultare de aplicaci n, no requiriendo habilitaci n por separado, en raz n de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de culo 12 .- PlanosLos planos deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el art culo del C -digo de Habilitaciones y Verificaciones y deben consignar adem s: el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de egreso.

10 Siempre que se mantengan los pasillos y los medios de egreso, el titular de la habilitaci n podr modificar la diagramaci n del establecimiento, respetando la ca-pacidad culo 13 .- Mesas y Sillas/MobiliarioLas mesas y sillas ser n distribuidas al arbitrio del Centro Cultural y Club de Cultura, con la condici n de que existan pasillos libres de un (1) metro de ancho como m nimo, quedando prohibida la colocaci n de objetos que impidan el libre tr nsito. La obliga-toriedad de disponer para cada funci n las mesas y sillas, m viles, cumplimentando el ancho de pasillos y la reserva de espacios para discapacitados, recaer sobre el res-ponsable del Centro Cultural y Club de Cultura y deber ajustarse a lo exigido en el culo 14.


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