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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004. ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL. JEFATURA DE GOBIERNO. reglamento DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO M xico La Ciudad de la Esperanza). Andr s Manuel L pez Obrador, Jefe de Gobierno del DISTRITO Federal, con fundamento en los art culos 122, Apartado C, Base Segunda, fracci n II, inciso b) de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracci n II, 67 fracci n II y 90 del Estatuto de Gobierno del DISTRITO Federal; 5 , 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Org nica del DISTRITO Federal; 10 fracci n X, 29, 34 fracci n I de la Ley de Desarrollo Urbano del DISTRITO Federal; 9 fracciones I y V, 44 y 45 de la L

IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;

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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004. ADMINISTRACI N P BLICA DEL DISTRITO FEDERAL. JEFATURA DE GOBIERNO. reglamento DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO M xico La Ciudad de la Esperanza). Andr s Manuel L pez Obrador, Jefe de Gobierno del DISTRITO Federal, con fundamento en los art culos 122, Apartado C, Base Segunda, fracci n II, inciso b) de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracci n II, 67 fracci n II y 90 del Estatuto de Gobierno del DISTRITO Federal; 5 , 14, 15, fracciones I, II, IV y V, 23, 24, 26, 27, 31, 39 de la Ley Org nica del DISTRITO Federal; 10 fracci n X, 29, 34 fracci n I de la Ley de Desarrollo Urbano del DISTRITO Federal.

2 9 fracciones I y V, 44 y 45 de la Ley Ambiental del DISTRITO Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: reglamento DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. DISPOSICIONES GENERALES. ART CULO Las disposiciones del presente reglamento y de sus Normas T cnicas Complementarias, son de orden p blico e inter s social. Las obras de construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, reparaci n y demolici n, as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del DISTRITO Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del DISTRITO Federal y su reglamento ; de este reglamento , sus Normas T cnicas Complementarias y dem s disposiciones jur dicas y administrativas aplicables.

3 Se aplicar de manera supletoria al presente reglamento , la Ley de Procedimiento Administrativo del DISTRITO Federal, adem s de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento. ART CULO Para los efectos del presente reglamento , se entiende por: I. Administraci n, a la Administraci n P blica del DISTRITO Federal;. II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del DISTRITO Federal;. III. Ley Org nica, a la Ley Org nica de la Administraci n P blica del DISTRITO Federal;. IV. Delegaci n, al rgano Pol tico- Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del DISTRITO Federal.

4 V. reglamento , al presente reglamento de Construcciones para el DISTRITO Federal;. VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del DISTRITO Federal;. VII. Predio, al terreno sin construcci n;. VIII. Edificaci n, a la construcci n sobre un predio;. IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en l se encuentran;. X. Comisi n, a la Comisi n de Admisi n de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y XI. Normas, a las Normas T cnicas Complementarias del reglamento de Construcciones para el DISTRITO Federal. ART CULO De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Org nica, la aplicaci n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento corresponde a la Administraci n, para lo cual tiene las siguientes facultades: I.

5 Fijar los requisitos t cnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y v a p blica, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;. II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en reas de Conservaci n Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Hist ricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueol gicos, Art sticos e Hist ricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urban stico Arquitect nico del DISTRITO Federal, as como a las Normas de Ordenaci n de los Programas General y Delegacionales.

6 III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los t rminos de lo dispuesto por la Ley;. IV. Registrar las manifestaciones de construcci n, as como otorgar o negar licencias de construcci n especial y permisos para la ejecuci n de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el art culo 1 de este reglamento ;. V. Llevar un padr n clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

7 VI. Practicar visitas de verificaci n administrativa para que durante el proceso de ejecuci n y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalaci n, edificaci n o construcci n, se ajuste a las caracter sticas previamente registradas;. VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relaci n con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aqu llas que causen molestias;. VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento , la ocupaci n o uso de una instalaci n, predio o edificaci n.

8 IX. Realizar, a trav s del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, as como determinar las densidades de poblaci n permisibles;. X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeld a, el mismo no las haya llevado a cabo;. XI. Ordenar la suspensi n temporal o la clausura de obras en ejecuci n o terminadas y la desocupaci n en los casos previstos por la Ley, su reglamento y este reglamento .

9 XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este reglamento ;. XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento ;. XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este reglamento , los acuerdos, instructivos, circulares y dem s disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;. XV. Utilizar la fuerza p blica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y XVI. Las dem s que le confieren este reglamento y las disposiciones jur dicas aplicables.

10 ART CULO Para el estudio y propuesta de reformas al presente reglamento , se integrar una comisi n, cuyos miembros designar el Jefe de Gobierno del DISTRITO Federal. La Comisi n podr ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administraci n considere oportuno invitar. En este caso, la Administraci n contar con igual n mero de representantes. ART CULO Las reas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcci n, expedir licencias de construcci n especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.


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