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Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones ...

R gimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen fiscal previsto en el T tulo II de la Ley 49/2002. 1. P gina R gimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas 1. donaciones REALIZADAS POR PERSONAS F SICAS..3. donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014..3. donaciones realizadas en el ejercicio 2015..3. donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios..5. Cuadro resumen deducciones donantes IRPF..6. Deducciones auton micas..7. 2. donaciones REALIZADAS POR PERSONAS JUR DICAS..7. donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014..7. donaciones realizadas en el ejercicio 2015..8. donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios..9. Cuadro resumen deducciones donantes IS.. 11. 3. donaciones REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES DEL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO 11. 4. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO.

Comunidades Forales (País Vasco y Navarra). Los porcentajes de deducción contemplados en el Anexo I se aplican a los mismos importes o al valor de los mismos bienes o derechos donados, de acuerdo con las reglas de valoración de la Ley 49/2002, siempre que cumplan

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1 R gimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen fiscal previsto en el T tulo II de la Ley 49/2002. 1. P gina R gimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas 1. donaciones REALIZADAS POR PERSONAS F SICAS..3. donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014..3. donaciones realizadas en el ejercicio 2015..3. donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios..5. Cuadro resumen deducciones donantes IRPF..6. Deducciones auton micas..7. 2. donaciones REALIZADAS POR PERSONAS JUR DICAS..7. donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014..7. donaciones realizadas en el ejercicio 2015..8. donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios..9. Cuadro resumen deducciones donantes IS.. 11. 3. donaciones REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES DEL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO 11. 4. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO.

2 12. 5. donaciones A UNIVERSIDADES P BLICAS Y PRIVADAS DE. ENTIDADES DE LA LEY 49/2002.. 12. 6. RENTAS DERIVADAS DE DONATIVOS, donaciones Y. aportaciones .. 13. 7. JUSTIFICACI N DE LOS DONATIVOS EFECTUADOS.. 13. 8. CONVENIOS DE COLABORACI N EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES. DE INTER S GENERAL (ART CULO 25 LEY 49/2002).. 14. Cuadro resumen de deducciones por donaciones a fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.. 16. 2. P gina Dar n derecho a practicar deducci n los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, dinerarios, de bienes y derechos, as como la constituci n de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestaci n. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se determinar de acuerdo con las normas previstas en el art culo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de R gimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

3 La base de deducci n, por ejemplo, en los donativos dinerarios, ser el importe de los mismos. 1. donaciones REALIZADAS POR PERSONAS F SICAS. donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014. a. Deducci n. Los contribuyentes del IRPF tendr n derecho a deducir de su cuota ntegra el 25 % del dinero donado o del valor de otros bienes o derechos donados, calculado conforme a las reglas de valoraci n de la ley (base de deducci n). b. L mite a la deducci n. La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios, su importe, no podr exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podr practicar deducci n. donaciones realizadas en el ejercicio 2015. 3. P gina a. Deducci n. Los contribuyentes del IRPF tendr n derecho a deducir de su cuota ntegra el 50 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoraci n de la ley. Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

4 El resto de la donaci n o de las restantes donaciones que superen los 150 euros, dar n derecho a deducir de la cuota ntegra el 27,5. % del importe donado o del valor de otros bienes o derechos donados. Adem s, donaciones plurianuales: el 27,5 % se incrementar al 32,5 %. si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior, a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y en el 2014. b. L mite a la deducci n. La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podr exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podr practicar deducci n. 4. P gina donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios. a. Deducci n. Los contribuyentes del IRPF tendr n derecho a deducir de su cuota ntegra el 75 % de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoraci n de la ley.

5 Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo. El resto de la donaci n o de las restantes donaciones que superen los 150 euros dar n derecho a deducir de la cuota ntegra el 30 %. del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados. Adem s, donaciones plurianuales: el 30 % se incrementar al 35 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducci n por donaci n plurianual es necesario que el donante haya realizado donaciones , a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si contin a donando a la misma entidad por un importe 5. igual o superior, podr aplicar tambi n el porcentaje incrementado del P gina 35%.

6 Si el donante deja de donar o reduce su aportaci n un a o, perder el derecho por donaci n plurianual y deber volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad, al menos durante tres a os, aplicando el porcentaje incrementado el tercer a o. b. L mite a la deducci n. La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podr exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podr practicar deducci n. Cuadro resumen deducciones donantes IRPF. IRPF Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes Primeros 150 50 % 75 %. Resto 27,5 % 30 %. donaciones plurianuales (importe o 25 %. valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos 32,5 % 35 %. ejercicios anteriores). > 150 . L mite 6. deducci n base 10 % 10 % 10 %. P gina liquidable Deducciones auton micas. El sistema de financiaci n de las comunidades Aut nomas de r gimen com n y ciudades con estatuto de Autonom a otorga a las comunidades Aut nomas competencias normativas respecto de la cuota cedida del IRPF.

7 En uso de estas competencias, algunas comunidades Aut nomas han establecido las deducciones por donaciones que se contemplan en el Anexo I. Las deducciones auton micas ser n aplicables por los contribuyentes de IRPF que tengan su residencia habitual en cada uno de los territorios de las comunidades Aut nomas. S lo se recogen en el Anexo I las deducciones aplicables en las comunidades Aut nomas de r gimen com n y no en las comunidades Forales (Pa s Vasco y Navarra). Los porcentajes de deducci n contemplados en el Anexo I se aplican a los mismos importes o al valor de los mismos bienes o derechos donados, de acuerdo con las reglas de valoraci n de la Ley 49/2002, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa auton mica correspondiente. Son por tanto porcentajes de deducci n que se suman a los porcentajes generales. No obstante, los l mites de la deducci n ser n los mismos, por lo que no se aplicar tampoco la deducci n auton mica sobre los importes o valores donados que superen el 10% de la base liquidable del contribuyente.

8 2. donaciones REALIZADAS POR PERSONAS JUR DICAS. donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014. 7. a. Deducci n. P gina Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendr n derecho a deducir de la cuota ntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los cap tulos II, III y IV del T tulo VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades1, el 35 % de la base de deducci n. Las cantidades correspondientes al per odo impositivo no deducidas podr n aplicarse en las liquidaciones de los per odos impositivos que concluyan en los 10 a os inmediatos y sucesivos. b. L mite a la deducci n. La base de deducci n no podr exceder del 10 % de la base imponible del per odo impositivo. Las cantidades que excedan de este l mite se podr n aplicar en los per odos impositivos que concluyan en los diez a os inmediatos y sucesivos. donaciones realizadas en el ejercicio 2015. a. Deducci n. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendr n derecho a deducir de la cuota ntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los cap tulos II, III y IV del T tulo VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre 1.

9 Las remisiones a la Ley 43/1995, deben hacerse a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 8. P gina Sociedades, el 35 % de la base de deducci n. Las cantidades correspondientes al per odo impositivo no deducidas podr n aplicarse en las liquidaciones de los per odos impositivos que concluyan en los 10 a os inmediatos y sucesivos. Adem s. donaciones plurianuales: el 35 % se incrementar al 37,5 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y 2014. b. L mite a la deducci n. La base de deducci n, por ejemplo, en los donativos dinerarios, su importe, no podr exceder del 10 % de la base imponible del per odo impositivo. Las cantidades que excedan de este l mite se podr n aplicar en los per odos impositivos que concluyan en los diez a os inmediatos y sucesivos. donaciones realizadas en el ejercicio 2016 y sucesivos ejercicios.

10 A. Deducci n. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendr n derecho 9. a deducir de la cuota ntegra, minorada en las deducciones y P gina bonificaciones previstas en los cap tulos II, III y IV del T tulo VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducci n. Las cantidades correspondientes al per odo impositivo no deducidas podr n aplicarse en las liquidaciones de los per odos impositivos que concluyan en los 10 a os inmediatos y sucesivos. Adem s. donaciones plurianuales: el 35 % se incrementar al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundaci n en los dos ejercicios anteriores. Para aplicar la deducci n por donaci n plurianual es necesario que la entidad donante haya realizado donaciones , a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si contin a donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podr aplicar tambi n el porcentaje incrementado del 40 %.


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