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REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE …

REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRETRANSITO Y SEGURIDAD VIALD ecreto Ejecutivo 1196 Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012 Estado: VigenteRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAC onsiderando:Que la Asamblea Nacional Constituyente expidi la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito ySeguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de agosto del 2008;Que el 29 de marzo de 2011 se public en el Registro Oficial Suplemento 415, la Ley Org nicareformatoria a la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial;Que la antedicha ley reformatoria introdujo cambios sustanciales en la organizaci n del sector deltransporte, con la finalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan alos Gobiernos Regionales Aut nomos Descentralizados competencias en materia de transporteterrestre, tr nsito y seguridad vial; y,Que en tal virtud resulta tambi n necesa

carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país. Art. 2.- En adelante, para efectos del presente reglamento, se entenderá los siguientes términos: 1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

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  Transporte, Terrestre, Transporte terrestre, Ley de transporte terrestre, Y transporte terrestre

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1 REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRETRANSITO Y SEGURIDAD VIALD ecreto Ejecutivo 1196 Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012 Estado: VigenteRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAC onsiderando:Que la Asamblea Nacional Constituyente expidi la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito ySeguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de agosto del 2008;Que el 29 de marzo de 2011 se public en el Registro Oficial Suplemento 415, la Ley Org nicareformatoria a la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial;Que la antedicha ley reformatoria introdujo cambios sustanciales en la organizaci n del sector deltransporte, con la finalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan alos Gobiernos Regionales Aut nomos Descentralizados competencias en materia de transporteterrestre, tr nsito y seguridad vial.

2 Y,Que en tal virtud resulta tambi n necesario armonizar las normas reglamentarias a las disposicionesconstitucionales y ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constituci n de laRep blica del :Expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DETRANSPORTE TERRESTRE , TRANSITO Y SEGURIDAD VIALTITULO PRELIMINARArt. El presente REGLAMENTO establece las normas de aplicaci n a las que est n sujetos losconductores, peatones, pasajeros y operadoras de TRANSPORTE , as como las regulaciones para losautomotores y veh culos de tracci n humana, animal y mec nica que circulen, transiten o utilicen lascarreteras y v as p blicas o aquellas privadas abiertas al tr nsito y TRANSPORTE TERRESTRE en el pa En adelante, para efectos del presente REGLAMENTO , se entender los siguientes t rminos:1.

3 Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial: Ley Org nica de TransporteTerrestre, o la Ley o LOTTTSV;2. REGLAMENTO General para la Aplicaci n de la Ley Org nica de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito ySeguridad Vial: REGLAMENTO ;3. Agencia Nacional de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial:Agencia Nacional de Tr nsito o ANT;4. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulaci n y Control del TRANSPORTE TERRESTRE ,Tr nsito y Seguridad Vial: Director Ejecutivo de la ANT;5. Comisi n de Tr nsito del Ecuador: CTE;6. Director Ejecutivo de la Comisi n de Tr nsito del Ecuador: Director Ejecutivo de la CTE;7.

4 Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y SeguridadREGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - P gina 1eSilec Profesional - : Unidades Administrativas Regionales y Provinciales o Unidades Administrativas;8. Gobiernos Aut nomos Descentralizados: GADs9. Gobiernos Aut nomos Descentralizados Regionales: GADs Regionales;10. Gobiernos Aut nomos Descentralizados Metropolitanos: GADs Metropolitanos;11. Gobiernos Aut nomos Descentralizados Municipales: GADs Municipales;12. Unidades de Control de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial de los GobiernosAut nomos Descentralizados: Unidades de Control de los GADs;13.

5 Consejo Consultivo Nacional de TRANSPORTE TERRESTRE , Tr nsito y Seguridad Vial: ConsejoConsultivo El sistema de gesti n de la Agencia Nacional de Tr nsito de la Comisi n de Tr nsito delEcuador se sustentar en un proceso continuo de planeamiento estrat gico; de gesti n porprocesos; de medici n y control de calidad; de sistemas de mejora continua que incluyan auditoriasde gesti n; de autonom a de gesti n administrativa, econ mica, funcional y operativa; de desarrollosustentable del medio ambiente; de responsabilidad social; y de sistemas de transparencia yrendici n de cuentas respecto de la gesti n y servicios que ofrece a la ciudadan La autonom a funcional es la capacidad que tiene la Agencia Nacional de Tr nsito para crearlos medios y desarrollar las pol ticas generales emanadas del Ministerio del sector, garantizando unnivel ptimo de satisfacci n de los usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento demetas, objetivos y est ndares de calidad de autonom a administrativa es la capacidad de la Agencia Nacional de Tr nsito y la CTE de:1.

6 Establecer la estructura org nica ptima, mantener y administrar el recurso humano requeridopara esta Administrar sus recursos de manera autonom a financiera es la capacidad de la Agencia Nacional de Tr nsito y de la CTE deadministrar los recursos financieros producto de su autogesti n y de las transferencias del gobierno,los que estar n destinados exclusivamente para el financiamiento del presupuesto de la instituci n,en base a su Plan Operativo Anual Integral y Plan Anual de Inversi autonom a presupuestaria es la capacidad que tiene la Agencia Nacional de Tr nsito y la CTEpara elaborar la proforma presupuestaria en base a su Plan Operativo Anual para ser conocida yaprobada por el Directorio de la Agencia Nacional de Tr IDE LA ORGANIZACION DEL SECTORTITULO IDE LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE , TRANSITO Y SEGURIDAD VIALCAPITULO IDE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITOArt.

7 La Agencia Nacional de Tr nsito es el ente responsable encargado de ejecutar las pol ticas ydecisiones dictadas por el Ministerio del sector, en el mbito de su competencia, sin perjuicio de lasatribuciones de los organizaci n, estructura y competencias se regir n por la Ley, este REGLAMENTO y dem s IDEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITOREGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - P gina 2eSilec Profesional - El Directorio es el ente de gobierno de la Agencia Nacional de Tr nsito y estar integrado enla forma prevista en el art culo 18 de la Ley Org nica de El qu rum de asistencia a las sesiones del Directorio ser de tres (3) miembros.

8 Lasdecisiones se adoptar n con la mayor a de votos de sus convocatoria para las sesiones se har con por lo menos 48 horas de anticipaci n, en la queconstar el orden del d a, adjunt ndose copia de la documentaci n relacionada con los asuntos atratarse, salvo el caso de ser las sesiones del Directorio se elaborar el acta correspondiente que contendr el detalle de losasuntos tratados, de las resoluciones adoptadas, la fecha de la sesi n, los participantes y las firmasdel Presidente y del Secretario, este ltimo que dar Las resoluciones aprobadas por el Directorio se publicar n en el Registro Oficial, luego deaprobada el acta correspondiente en la siguiente sesi n del Directorio.

9 El Director Ejecutivo de laAgencia Nacional de Tr nsito, dentro de los cinco d as subsiguientes a la aprobaci n del acta, laenviar al Registro Oficial para su publicaci Adem s de las atribuciones previstas en el art culo 20 de la Ley Org nica de TRANSPORTE ,corresponde al Directorio las siguientes:1. Aprobar el Plan Estrat gico de la Agencia Nacional de Tr nsito y evaluar su ejecuci n;2. Normar los casos en los cuales la obtenci n de los t tulos habilitantes que le corresponda otorgaren el mbito de su competencia, deber n ser objeto de un proceso competitivo;3. Establecer las normas y dictar los instructivos que regir n la homologaci n de los medios ysistemas de TRANSPORTE TERRESTRE ;4.

10 Expedir los Reglamentos en los que consten las especificaciones de seguridad, t cnicas yoperacionales de los servicios de TRANSPORTE TERRESTRE , sus tipos, y de los veh culos con los que seprestan los servicios de TRANSPORTE , y en general, todas las especificaciones t cnicas y operativasnecesarias para la aplicaci n de la Ley y este REGLAMENTO ;5. Fijar los criterios y porcentajes para la distribuci n de los recursos provenientes de los derechosderivados de la emisi n de licencias, permisos, matr culas, t tulos de propiedad, placas, especies,regal as y multas, que le correspondan seg n el mbito de su competencia;6.


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