Transcription of CONVENIO DE BASILEA - Basel Convention
1 CONVENIO DE BASILEA . SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS. TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS. PELIGROSOS Y SU ELIMINACI N. PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACI N. POR DA OS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS. DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACI N. TEXTOS ET ANEXOS. CONVENIO DE BASILEA . SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS. TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS. PELIGROSOS Y SU ELIMINACI N. PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACI N. POR DA OS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS. TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS. Y SU ELIMINACI N. TEXTOS Y ANEXOS. NDICE. CONVENIO de BASILEA sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminaci n Texto 5. Anexo I 48. Anexo II 52. Anexo III 53. Anexo IV 57. Anexo V A 60. Anexo V B 63. Anexo VI 65. Anexo VII 68. Anexo VIII 69. Anexo IX 77. Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnizaci n por Da os Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su eliminaci n Texto 94.
2 Anexo A 120. Anexo B 122. | 3. CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE. LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS. DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACI N1. PREAMBULO2. P. Las Partes en el presente CONVENIO , Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar da os a la salud y al medio ambiente, Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generaci n y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos, as como sus movimientos transfronterizos, Teniendo presente tambi n que la manera m s eficaz de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los da os que entra an tales 1. El presente texto incorpora enmiendas al CONVENIO adoptadas posteriormente a su entrada en vigor y que han entrado en vigor hasta el 27 de mayo de 2005. Solo el texto del CONVENIO conservado por el Secretario General de las Naciones Unidas en su calidad de Depositario, como modificado por las enmiendas y/o correcciones realizadas, constituye la versi n aut ntica del CONVENIO .
3 Esta publicaci n es realizada a fines informativos nicamente. 2. La Conferencia de las Partes adopt la Decisi n III/1 en su tercera reuni n la cual enmienda el CONVENIO insertando, inter alia, un nuevo p rrafo preambular 7 bis. Esta enmienda no ha entrado a n en vigor. El nuevo p rrafo preambular 7 bis establece lo siguiente: La Conferencia, .. 3. Decide aprobar la siguiente enmienda al CONVENIO : Ins rtese un nuevo p rrafo 7 bis del pre mbulo: Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los pa ses en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se precept a en el CONVENIO ;.. | 5. desechos consiste en reducir su generaci n al m nimo desde el punto de vista de la cantidad y/o de los peligros potenciales, Convencidas de que los Estados deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminaci n, sea compatible con la protecci n de la salud humana y del medio ambiente, cualquiera que sea el lugar de su eliminaci n, Tomando nota de que los Estados tienen la obligaci n de velar por que el generador cumpla sus funciones con respecto al transporte y a la eliminaci n de los desechos peligrosos y otros desechos de forma compatible con la protecci n de la salud humana y del medio ambiente, sea cual fuere el lugar en que se efect e la eliminaci n.
4 Reconociendo plenamente que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminaci n de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio, Reconociendo tambi n el creciente deseo de que se proh ban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci n en otros Estados, en particular en los pa ses en desarrollo, Convencida de que, en la medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente, los desechos peligrosos y otros desechos deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado, Teniendo presente asimismo que los movimientos transfronterizos de tales desechos desde el Estado en que se hayan generado hasta cualquier otro Estado deben permitirse solamente cuando se realicen en condiciones que no representen peligro para la salud humana y el medio ambiente, y en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en el presente CONVENIO , | 6.
5 Considerando que un mejor control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos actuar como incentivo para su manejo ambientalmente racional y para la reducci n del volumen de tales movimientos transfronterizos, Convencida de que los Estados deben adoptar medidas para el adecuado intercambio de informaci n sobre los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos que salen de esos Estados o entran en ellos, y para el adecuado control de tales movimientos, Tomando nota de que varios acuerdos internacionales y regionales han abordado la cuesti n de la protecci n y conservaci n del medio ambiente en lo que concierne al tr nsito de mercanc as peligrosas, Teniendo en cuenta la Declaraci n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administraci n del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por su decisi n 14/30, de 17 de junio de 1987, las recomendaciones del Comit de Expertos en el transporte de Mercader as Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos a os), las recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y la labor y los estudios realizados por otras organizaciones internacionales y regionales.
6 Teniendo presente el esp ritu, los principios, los objetivos y las funciones de la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trig simo s ptimo per odo de sesiones (1982) como norma tica con respecto a la protecci n del medio humano y a la conservaci n de los recursos naturales, | 7. Afirmando que los Estados han de cumplir sus obligaciones internac- ionales relativas a la protecci n de la salud humana y a la protecci n y conservaci n del medio ambiente, y son responsables de los da os de conformidad con el derecho internacional, Reconociendo que, de producirse una violaci n grave de las disposiciones del presente CONVENIO o de cualquiera de sus protocolos, se aplicar n las normas pertinentes del derecho internacional de los tratados, Conscientes de que es preciso seguir desarrollando y aplicando tecnolog as ambientalmente racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas de administraci n y de manejo que permitan reducir al m nimo la generaci n de desechos peligrosos y otros desechos.
7 Conscientes tambi n de la creciente preocupaci n internacional por la necesidad de controlar rigurosamente los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, as como de la necesidad de reducir, en la medida de lo posible, esos movimientos al m nimo, Preocupadas por el problema del tr fico il cito transfronterizo de desechos peligrosos, y otros desechos, Teniendo en cuenta tambi n que los pa ses en desarrollo tienen una capacidad limitada para manejar los desechos peligrosos y otros desechos, Reconociendo que es preciso promover la transferencia de tecnolog a para el manejo racional de los desechos peligrosos y otros desechos de producci n local, particularmente a los pa ses en desarrollo, de conformidad con las Directrices de El Cairo y la decisi n 14/16 del Consejo de Administraci n del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la promoci n de la transferencia de tecnolog a de protecci n ambiental, | 8.
8 Reconociendo tambi n que los desechos peligrosos y otros desechos deben transportarse de conformidad con los convenios y las recomendaciones internacionales pertinentes, Convencidas asimismo de que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos deben permitirse s lo cuando el transporte y la eliminaci n final de tales desechos sean ambientalmente racionales, y Decididas a proteger, mediante un estricto control, la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de la generaci n y el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ART CULO 1. A. ALCANCE DEL CONVENIO . 1. Ser n desechos peligrosos a los efectos del presente CONVENIO los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos: a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categor as enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las caracter sticas descritas en el Anexo III; y b) Los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislaci n interna de la Parte que sea Estado de exportaci n, de importaci n o de tr nsito.
9 2. Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categor as contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos ser n considerados otros desechos a los efectos del presente CONVENIO . | 9. 3. Los desechos que, por ser radiactivos, est n sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen espec ficamente a los materiales radiactivos, quedar n excluidos del mbito del presente CONVENIO . 4. Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga est regulada por otro instrumento internacional, quedar n excluidos del mbito del presente CONVENIO . ART CULO 2. A. DEFINICIONES. A los efectos del presente CONVENIO : 1. Por desechos se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminaci n se procede, se propone proceder o se est obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislaci n nacional.
10 2. Por manejo se entiende la recolecci n, el transporte y la eliminaci n de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminaci n. 3. Por movimiento transfronterizo se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicci n nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicci n nacional de otro Estado, o a trav s de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicci n nacional de ning n Estado, o a trav s de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. | 10. 4. Por eliminaci n se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del presente CONVENIO . 5. Por lugar o instalaci n aprobado se entiende un lugar o una instalaci n de eliminaci n de desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorizaci n o un permiso de explotaci n a tal efecto de una autoridad competente del Estado en que est situado el lugar o la instalaci n.