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REGLAMENTO CARTAS AERONAUTICAS - DGAC

DAN 151 REGLAMENTO CARTAS AERONAUTICAS DAN 151 OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) EN ASUNTOS DE INTER S P BLICO, QUE SE EFECT EN SOBRE REAS POBLADAS (2 Edici n) DAN 151 HOJA DE VIDA DAN 151 (2 Edici n) OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) EN ASUNTOS DE INTER S P BLICO, QUE SE EFECT EN SOBRE REAS POBLADAS ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DCTO DISPUESTO POR N FECHA ANOTADO POR CAP TULO SECCI N DOCTO FECHA Ed 2 Todos Todas Res. N 08/0/1/356 02 sep 2015 1 Ap ndice A Res N 08/0/1/056/0166 10 feb 2017 2 Cap tulo B Res N 08/0/1/161/0493 26 Jun 2018 3 Cap tulo A Res N 04/3/0540/0391 22 Abr 2020 3 Cap tulo B (f), (g-11) (c) Res N 04/3/0540/0391 22 Abr 2020 2015 DAN 151 NDICE PRE MBULO CAP TULO A GENERALIDADES Definiciones Aplicaci n Requisitos t cnicos del RPA CAP TULO B REGLAS GENERALES DE OPERACI N Aspectos generales Condiciones de operaci n Limitaciones de las operaciones RPAS CAP TULO C REGISTRO DE RPA Obligaci n de registro Antecedentes y requisitos para el registro del RPA

aspectos más importantes y necesarios a considerar en una norma que permita la operaciónde estas aeronaves, de manera de impedir que se afecte la seguridad operacional. Esta organización estima presentar a los Estados miembros los primeros borradores de reglamentos LAR en Julio de 2015. ACCIONAR DE LA DGAC

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  Seguridad, Operacional, Seguridad operacional

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1 DAN 151 REGLAMENTO CARTAS AERONAUTICAS DAN 151 OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) EN ASUNTOS DE INTER S P BLICO, QUE SE EFECT EN SOBRE REAS POBLADAS (2 Edici n) DAN 151 HOJA DE VIDA DAN 151 (2 Edici n) OPERACIONES DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) EN ASUNTOS DE INTER S P BLICO, QUE SE EFECT EN SOBRE REAS POBLADAS ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DCTO DISPUESTO POR N FECHA ANOTADO POR CAP TULO SECCI N DOCTO FECHA Ed 2 Todos Todas Res. N 08/0/1/356 02 sep 2015 1 Ap ndice A Res N 08/0/1/056/0166 10 feb 2017 2 Cap tulo B Res N 08/0/1/161/0493 26 Jun 2018 3 Cap tulo A Res N 04/3/0540/0391 22 Abr 2020 3 Cap tulo B (f), (g-11) (c) Res N 04/3/0540/0391 22 Abr 2020 2015 DAN 151 NDICE PRE MBULO CAP TULO A GENERALIDADES Definiciones Aplicaci n Requisitos t cnicos del RPA CAP TULO B REGLAS GENERALES DE OPERACI N Aspectos generales Condiciones de operaci n Limitaciones de las operaciones RPAS CAP TULO C REGISTRO DE RPA Obligaci n de registro Antecedentes y requisitos para el registro del RPA Tarjeta de registro del RPA CAP TULO D CREDENCIAL DE PILOTO A DISTANCIA Generalidades.

2 Requisitos para la obtenci n de la credencial de RPA Atribuciones del titular de la credencial Duraci n y revalidaci n de la credencial AP NDICES Ap ndice A Autorizaci n de operaci n de RPA en operaciones de inter s p blico en reas pobladas Ap ndice B Solicitud de registro del RPA Ap ndice C Declaraci n jurada ante Notario de haber recibido instrucci n 2015 DAN 151 PRE MBULO Una aeronave pilotada a distancia (RPA), para los efectos de esta norma es aquella dise ada para operar sin un piloto a bordo, capaz de sustentarse en vuelo pilotada a distancia por medios de control a trav s de sistemas electr nicos. Desde el a o 1944, cuando se firma el Convenio de Chicago, la comunidad aeron utica ya manifestaba preocupaci n por las Aeronaves sin Piloto , las que a partir de esa fecha comenzaron a tener gran desarrollo en el mbito militar, cumpliendo hoy m ltiples misiones en diversos escenarios b licos.

3 En el mbito civil, el empleo de los RPAS, se visualiza como una gran oportunidad para realizar funciones en varias materias, constituy ndose en una herramienta muy pr ctica para labores de servicio de inter s p blico, como por ejemplo, captaci n r pida de noticias de relevancia para el pa s, control de fronteras y otras actividades como inspecci n de l neas de transmisi n el ctrica, detecci n de incendios forestales, control de derrames t xicos y control de la contaminaci n, vigilancia de erupciones volc nicas, prospecci n pesquera, geod sica, fotograf a y filmaci n desde altura entre otros. Ante este nuevo escenario, la Direcci n General de Aeron utica Civil (DGAC) ha comprendido la importancia de permitir la operaci n de este tipo de aeronave en particular en servicios de inter s p blico y como tambi n regular las operaciones de estas aeronaves en el espacio a reo chileno, para que se desarrollen en forma segura en conjunto con las aeronaves tripuladas a fin de proporcionar un adecuado margen de seguridad operacional .

4 ORGANIZACI N DE AVIACI N CIVIL INTERNACIONAL (OACI) La aviaci n civil se ha basado hasta ahora en la noci n de que un piloto dirige la aeronave desde el interior de ella misma y, con mucha frecuencia, con pasajeros a bordo. Retirar al piloto de la aeronave plantea importantes aspectos t cnicos y operacionales, cuya magnitud se est estudiando activamente en la comunidad aeron utica mundial. La integraci n segura de los RPAS en el espacio a reo no segregado, ser una actividad a n pendiente en la que muchos participantes interesados contribuir n con su experiencia y conocimientos en diversos t picos como; el otorgamiento de licencias y la calificaci n m dica de la tripulaci n RPA, tecnolog as para sistemas de detectar y evitar, espectros de frecuencias (incluyendo su protecci n respecto de la interferencia no intencional o il cita), normas de separaci n respecto de otras aeronaves, normas de dise o y el desarrollo de un marco normativo robusto.

5 El objetivo de la OACI al tratar la aviaci n no tripulada es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y m todos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegaci n a rea (PANS) y textos de orientaci n a efectos de afianzar la operaci n normal de los RPAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable con las de las operaciones tripuladas. Por esta raz n y dada la complejidad de este cometido, la OACI prev que no antes del 2018 podr a estar disponible una normativa de operaci n internacional de los RPAS para consulta a los Estados. SISTEMA REGIONAL DE COOPERACI N PARA LA VIGILANCIA DE LA seguridad operacional (SRVSOP) El Sistema Regional de Cooperaci n para la Vigilancia de la seguridad operacional (SRVSOP) es una organizaci n regional para la vigilancia de la seguridad operacional establecida en 1998 2015 DAN 151 entre la OACI y la Comisi n Latinoamericana de Aviaci n Civil (CLAC), con la finalidad de promover, de acuerdo con la OACI, la adopci n de reglamentos y procedimientos armonizados por sus Estados miembros.

6 En este contexto se han elaborado diversos Reglamentos Latinoamericanos (LAR) con el prop sito de lograr dicha estandarizaci n. De lo anterior y tambi n consciente de los requerimientos masivos en los Estados miembros por parte de los usuarios sobre el uso de los RPAS, el SRVSOP ha iniciado un estudio sobre los aspectos m s importantes y necesarios a considerar en una norma que permita la operaci n de estas aeronaves, de manera de impedir que se afecte la seguridad operacional . Esta organizaci n estima presentar a los Estados miembros los primeros borradores de reglamentos LAR en Julio de 2015. ACCIONAR DE LA DGAC La DGAC entiende la necesidad de emitir una norma que regule la actividad de los RPA, dado que de hecho hoy se est n realizando. Por tal raz n ha decidido publicar esta norma para autorizar transitoriamente la operaci n de RPA, que constituyan asuntos de inter s p blico, como: (a) Obtenci n de im genes o informaci n sobre hechos de connotaci n p blica con la finalidad de difundirlas a trav s de medios de comunicaci n.

7 (b) Ejecuci n de actividades de apoyo en relaci n con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acci n del ser humano. (c) Cumplimiento de las funciones legales de alg n organismo de la Administraci n del Estado. (d) Otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al inter s p blico involucrado, que la DGAC califique sobre la base de la seguridad de la operaci n. Por tal raz n se ha elaborado esta primera Norma con objetivos bien definidos y que va orientada nicamente a los asuntos de inter s p blico, cuidando la seguridad de personas y sus bienes en operaciones que se desarrollen en lugares poblados, la cual complementa la DAN 91 Reglas del Aire . Esta normativa, es de car cter transitorio, y podr ser modificada cuando sean publicadas las regulaciones de OACI o del SRVSOP que se encuentran en elaboraci n o producto de la experiencia que se obtenga de su aplicaci n.

8 2015 Enm. 3 / Abr. 2020 DAN 151 CAP TULO A GENERALIDADES DEFINICIONES Los t rminos y expresiones empleados en esta Norma Aeron utica tendr n el significado que se indica a continuaci n: AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPA) Aeronave que no lleva a bordo un piloto a los mandos. REAS POBLADAS Zonas en las que existan centros urbanos, asentamiento de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeraci n de personas al aire libre. ASUNTOS DE INTER S P BLICO (a) Obtenci n de im genes o informaci n sobre hechos de connotaci n p blica con la finalidad de difundirlas a trav s de medios de comunicaci n. (b) Ejecuci n de actividades de apoyo en relaci n con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acci n del ser humano. (c) Cumplimiento de las funciones legales de alg n organismo de la Administraci n del Estado.

9 (d) Otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al inter s p blico involucrado, que la DGAC califique sobre la base de la seguridad de la operaci n. NOTAM (Notice To Airmen) Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene informaci n relativa al establecimiento, condici n o modificaci n de cualquier instalaci n aeron utica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Esta informaci n est disponible en p gina Web institucional /servicios online/ IFIS y/o en las oficinas ARO de los aer dromos. OPERACI N CON VISIBILIDAD DIRECTA VISUAL (VLOS, Visual Line Of Sight) Operaci n en la cual el piloto a distancia mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separaci n y anticolisi n.

10 OPERACI N M S ALL DE LA VISIBILIDAD DIRECTA VISUAL (BVLOS, Beyond Visual Line Of Sight) Operaci n con adecuada informaci n sobre el entorno en el que vuela la RPA para proporcionar al piloto a distancia, suficiente conciencia de la situaci n para permitir el vuelo seguro de la RPA. ZONA PELIGROSA (D) Espacio a reo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Publicadas por la DGAC en el AIP Chile y disponible en la p gina Web institucional /servicios online/ IFIS. ZONA PROHIBIDA (P) Espacio a reo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional, dentro del cual est prohibido el vuelo de aeronaves por razones de seguridad nacional o de car cter 2015 DAN 151 Publicadas por la DGAC en el AIP Chile y disponible en la p gina Web institucional /servicios online/ IFIS.


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