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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE …

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE. trabajo DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL. INSTITUTO POLIT CNICO NACIONAL. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES . Art culo 1. El presente REGLAMENTO de las CONDICIONES GENERALES de trabajo del Personal No Docente del Instituto Polit cnico Nacional se establecen entre el propio Instituto y la Secci n XI del , de conformidad con lo dispuesto por el T tulo IV, Cap tulo II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Art culo 123 Constitucional y con fundamento en el Art culo 33 de la Ley Org nica del Art culo 2. El presente REGLAMENTO fija las CONDICIONES de trabajo del Personal No Docente del Instituto Polit cnico Nacional, que conjuntamente con sus dos anexos: I.

Federal de Procedimientos Civiles; las leyes del orden común, la jurisprudencia, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Artículo 5. El presente Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, se revisará cada dos años durante los meses de febrero y marzo o a su solicitud de cualquiera de las partes en los

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1 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE. trabajo DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL. INSTITUTO POLIT CNICO NACIONAL. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES . Art culo 1. El presente REGLAMENTO de las CONDICIONES GENERALES de trabajo del Personal No Docente del Instituto Polit cnico Nacional se establecen entre el propio Instituto y la Secci n XI del , de conformidad con lo dispuesto por el T tulo IV, Cap tulo II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Art culo 123 Constitucional y con fundamento en el Art culo 33 de la Ley Org nica del Art culo 2. El presente REGLAMENTO fija las CONDICIONES de trabajo del Personal No Docente del Instituto Polit cnico Nacional, que conjuntamente con sus dos anexos: I.

2 Prestaciones Sociales, Econ micas y Culturales. II. Seguridad e Higiene. Son de observancia obligatoria para el personal No Docente, el titular y dem s funcionarios del Instituto Polit cnico Nacional y sus rganos de apoyo incluyendo en stos a todos los Centros de trabajo que dependan del Instituto en cualquier parte del pa s. Art culo 3. Las disposiciones de este REGLAMENTO no son aplicables al personal que ocupe puestos de los considerados de confianza y que est n comprendidos en el Art culo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Art culo 4. La relaci n jur dica de trabajo entre el titular del Instituto Polit cnico Nacional y los Trabajadores No Docentes a su servicio, se regir en primer t rmino por el presente REGLAMENTO de CONDICIONES GENERALES de trabajo o en lo dispuesto por el REGLAMENTO de las CONDICIONES GENERALES de trabajo del Personal de la Secretar a de Educaci n P blica; el Apartado B del Art culo 123 Constitucional: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Org nica y REGLAMENTO Interno del Instituto Polit cnico Nacional.

3 En lo no previsto por estos ordenamientos, se aplicar n supletoriamente y en su orden, la Ley Federal de trabajo ; el C digo Federal de Procedimientos Civiles; las leyes del orden com n, la jurisprudencia, la costumbre, el uso, los principios GENERALES de derecho y la equidad. Art culo 5. El presente REGLAMENTO de las CONDICIONES GENERALES de trabajo , se revisar cada dos a os durante los meses de febrero y marzo o a su solicitud de cualquiera de las partes en los casos siguientes: I. Para subsanar omisiones del REGLAMENTO ;. II. Para precisar la interpretaci n de uno o m s de sus art culos, y III. Cuando sus disposiciones contrar en a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art culo 123 Constitucional, la Ley Org nica y el REGLAMENTO Interno del Instituto Polit cnico Nacional y el REGLAMENTO de las CONDICIONES GENERALES de trabajo del Personal de la Secretar a de Educaci n P blica, en virtud de reformas o modificaciones que sufran estos ordenamientos.

4 1. Para los efectos anteriores, en un plazo de treinta d as contados a partir de la solicitud de revisi n de este REGLAMENTO , la que deber presentarse por escrito y fundarse debidamente, se integrar . una Comisi n Mixta Paritaria con representantes del Instituto Polit cnico Nacional y la Secci n XI. del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci n, para analizar dicha solicitud . Art culo 6. Las CONDICIONES salariales del personal No Docente del Instituto Polit cnico Nacional, se revisar n anualmente a partir del mes de febrero, a efecto de mantener la nivelaci n de los nuevos tabuladores, los cuales no ser n menores con respecto a los de las dem s instituciones educativas similares de tipo superior en el rea metropolitana y de acuerdo con las CONDICIONES particulares de la formulaci n del anteproyecto presupuestal del siguiente ejercicio.

5 El procedimiento de revisi n se realizar por separado de los criterios establecidos en la revisi n que se efect a para el resto del personal del Gobierno Federal. Art culo 7. Para da debida interpretaci n y aplicaci n del presente REGLAMENTO de las CONDICIONES GENERALES de trabajo del Personal No Docente del Instituto Polit cnico Nacional, en el curso de este instrumento, se denominar n: I. : a la Secretar a de Educaci n P blica. II. : Al Instituto Polit cnico Nacional. III. Titular: Al Director General del IV. : Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci n. V. REGLAMENTO : Al presente documento que suscriben pro una parte el Titular del Instituto Polit cnico Nacional, y por la otra la Representaci n Sindical del , , Secci n XI.

6 VI. Ley: A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del art culo 123 Constitucional. VII. Ley del : A la Ley del Instituto y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII. Ley Org nica: A la Ley Org nica del Instituto Polit cnico Nacional IX. Reglamentos: A los que se deriven de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los que de com n acuerdo aprueben las partes para fines espec ficos. X. El Tribunal: Al Tribunal Federal de Conciliaci n y Arbitraje. XI. Uso: A la pr ctica reiterada de una conducta de car cter laboral en determinado centro de trabajo del XII. Costumbres: A la pr ctica reiterada de una conducta de car cter laboral en el XIII.

7 Centro de trabajo : A la Escuela, Centro o Unidad a donde est adscrito el Personal No Docente. XIV. Adscripci n: Al lugar donde el Personal No Docente presta sus servicios. XV. Personal No Docente: A la persona que presta sus servicios al Instituto Polit cnico Nacional, desempe ando trabajos administrativos, t cnicos y manuales en los t rminos del presente REGLAMENTO . XVI. Salario: Al sueldo o salario que se asignan en los tabuladores regionales para cada puesto, y que constituyen el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. XVII. Tabulador: Al documento que contiene el salario mensual en cada puesto. 2. XVIII. Antig edad: Para efectos de Seguridad Social: Al tiempo efectivo durante el cual el personal No Docente haya prestado sus servicios, desde la fecha de su ingreso a cualquier dependencia o entidad de la administraci n p blica, cuyo personal se encuentre sujeto al r gimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, independientemente del tipo de labores desempe adas durante este lapso y de su calidad de interino, provisional o de base.

8 XIX. Comisiones Mixtas: Se entiende por comisiones mixtas los organismos colegiados pactados paritariamente entre el titular del Instituto Polit cnico Nacional y la Secci n XI. del , para planear, analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicaci n de leyes y reglamentos de observancia para el personal No Docente. Art culo 8. La Secci n XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci n, acreditar en cada caso, por escrito ante el , a sus representantes legales correspondientes. El Instituto, tratar los asuntos que interesen colectivamente, a todos o a una parte de los trabajadores del mismo, s lo con los representantes sindicales acreditados.

9 Los asuntos de inter s colectivo presentado por grupos o comisiones de trabajadores no acreditados por el podr n ser atendidos por el Instituto, pero no ser n motivo de acuerdos extrasindicales. Los asuntos de car cter individual podr n ser tratados a elecci n del interesado, por medio de los representantes sindicales o directamente ante las autoridades del Instituto. Art culo 9. El Instituto Polit cnico Nacional y la Secci n XI del , acordar n los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales correspondientes, y para el efecto se podr n integrar las Comisiones Mixtas que se requieran para la atenci n de los asuntos y en su caso soluci n de problemas espec ficos del Personal No Docente del Instituto.

10 Art culo 10. Los funcionarios y jefes del , vigilar n la debida observancia de este REGLAMENTO dictando las rdenes e instrucciones que corresponda, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos; con la claridad y firmeza que demanden la disciplina, la atenci n de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia. Art culo 11. Los trabajadores No Docentes del , cumplir n con todo celo sus obligaciones y desempe ar n con eficiencia y eficacia las funciones que le correspondan. Los trabajadores que tengan trato directo con estudiantes, profesores y p blico en general, lo har n con la m s cuidadosa cortes a, diligencia, oportunidad, claridad y exactitud de la informaci n que deban proporcionar o en el servicio que deben prestar.