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REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO …

REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de agosto de 2011 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 21-08-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 28 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 3, fracci n IV de la Ley de Nacionalidad y 47, fracci n II de la Ley de Migraci n, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1.

acreditando la nacionalidad. Se deberá entregar original y copia para su compulsa, devolviéndose el original al interesado. a) Credencial para votar expedida por …

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1 REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de agosto de 2011 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 21-08-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 28 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 3, fracci n IV de la Ley de Nacionalidad y 47, fracci n II de la Ley de Migraci n, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1.

2 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedici n, renovaci n y cancelaci n del pasaporte y del DOCUMENTO de identidad y viaje. Su aplicaci n e interpretaci n para efectos administrativos corresponde a la Secretar a de Relaciones Exteriores, misma que podr emitir disposiciones administrativas para aclarar su alcance y contenido. A falta de disposici n expresa en el presente REGLAMENTO , se estar a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de tr mite, sustanciaci n y resoluci n del procedimiento. ART CULO 2. Para los efectos del presente REGLAMENTO , se entender por: I. DOCUMENTO de identidad y viaje: Aquel que la Secretar a expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente y se ubica en alguno de los supuestos se alados en el art culo 41 de este REGLAMENTO ; II.

3 Impedimento administrativo: Medida establecida por la Secretar a que impide a las delegaciones, subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en el tr mite respectivo, en t rminos del art culo 46 del presente REGLAMENTO ; III. Impedimento judicial: Acto judicial decretado, ya sea como medida precautoria o como consecuencia en la ejecuci n de una sentencia, que establece la prohibici n de abandonar el pa s a una persona y, por lo tanto, impide a la Secretar a expedir un pasaporte; IV. Oficinas consulares: Las representaciones del Estado Mexicano ante el gobierno de otro pa s, en las que se realizan las funciones que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su REGLAMENTO ; V.

4 Pasaporte: DOCUMENTO de viaje que la Secretar a expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protecci n y, en su caso, dispensen las cortes as e inmunidades que correspondan al cargo o representaci n del titular del mismo; Existen tres clases de PASAPORTES : ordinario, oficial y diplom tico, y VI. Secretar a: La Secretar a de Relaciones Exteriores. ART CULO 3. Los PASAPORTES se expedir n en el territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la Secretar a y en el extranjero a trav s de las oficinas consulares. Los documentos de identidad y viaje se expedir n en las oficinas centrales de la Secretar a.

5 En territorio nacional, se podr n autorizar unidades m viles u oficinas de enlace para su tramitaci n. El establecimiento de oficinas de enlace se har mediante convenios de colaboraci n administrativa. En el extranjero, se podr n habilitar unidades m viles de conformidad con las necesidades y requerimientos de los servicios consulares, entre ellos la expedici n de PASAPORTES , previa autorizaci n de la Secretar a. Los servidores p blicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento para la expedici n de PASAPORTES o documentos de identidad y viaje, ser n responsables en t rminos de la legislaci n aplicable de las faltas u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

6 ART CULO 4. No se expedir pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Que est sujeto a un impedimento judicial o administrativo, y II. Que no se cuente con el consentimiento a que se refiere el art culo 19 del presente REGLAMENTO . ART CULO 5. No se podr n tener dos PASAPORTES ordinarios vigentes. Las personas que tengan pasaporte oficial o diplom tico, tambi n podr n tener pasaporte ordinario. Las personas que tengan derecho a tramitar un pasaporte oficial o diplom tico, deber n optar por solicitar solamente uno de estos. P rrafo reformado DOF 21-08-13 Las personas que opten por cambiar su pasaporte oficial por uno diplom tico, o viceversa, deber n entregarlo para su cancelaci n e inutilizaci n respectiva. P rrafo adicionado DOF 21-08-13 ART CULO 6.

7 El pasaporte o DOCUMENTO de identidad y viaje mutilado o alterado carecer de validez. Todo pasaporte o DOCUMENTO de identidad y viaje que presente alteraciones, enmiendas, que est falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la completa identificaci n de su titular, perder su validez, independientemente de las acciones legales procedentes. Los PASAPORTES o documentos de identidad y viaje que presenten alteraciones o enmiendas cuyo objeto haya sido modificar la informaci n contenida en l, ser n retenidos por la Secretar a o por la oficina consular, seg n sea el caso. P rrafo reformado DOF 21-08-13 ART CULO 7. Los formatos de los PASAPORTES y del DOCUMENTO de identidad y viaje, as como el de sus solicitudes ser n establecidos mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores, mismo que deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federaci n.

8 ART CULO 8. Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y tr mites contemplados por el presente REGLAMENTO , deber n estar debidamente legalizados por el representante consular mexicano del lugar de su expedici n o, en su caso, apostillados por la autoridad competente. Los actos de registro civil de mexicanos en el extranjero, deber n insertarse en la oficina del registro civil de su domicilio en territorio nacional, en t rminos de lo dispuesto por la legislaci n civil local correspondiente. nicamente en el extranjero y en casos de protecci n consular debidamente justificados, se podr exentar de dichos requisitos. ART CULO 9. Todos los documentos que se entreguen para el tr mite de pasaporte y del DOCUMENTO de identidad y viaje, deber n ser legibles y en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteraci n que impida tener certeza jur dica de su validez.

9 La Secretar a podr verificar ante la autoridad o persona emisora la autenticidad de los documentos presentados. ART CULO 10. Se cancelar cualquier tr mite previsto en este REGLAMENTO , cuando el solicitante presente documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien, proporcione informaci n falsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que pudiera incurrir conforme a la legislaci n aplicable. ART CULO 11. En la expedici n de PASAPORTES y del DOCUMENTO de identidad y viaje, antes de que sean entregados a sus titulares, deber n ser revisados por stos, en caso de detectarse error ortogr fico, gramatical o de omisi n, se proceder a efectuar la reposici n correspondiente, sin que represente un costo adicional para el solicitante.

10 ART CULO 12. En caso de robo, p rdida, o destrucci n del pasaporte o del DOCUMENTO de identidad y viaje, su titular deber llevar a cabo las siguientes acciones: a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deber levantar un acta ante el Ministerio P blico o autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretar a, bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido. b) Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deber levantarse un acta ante la autoridad competente del pa s donde se encuentre. Si por razones de protecci n consular, idioma o costumbre del lugar no fuera posible, el titular de la oficina consular que corresponda, previa verificaci n de la expedici n del pasaporte robado o perdido que se reporta, podr aceptar una declaraci n del interesado bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de acudir a las autoridades locales.


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