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REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE …

REGLAMENTO DE TRANSITO para EL MUNICIPIO DE JU REZ, estado DE chihuahua . Se aprob en Sesi n del H. Concejo de Ju rez, chihuahua n mero 27 de fecha 27 de junio del 2002. y publicado en el Peri dico Oficial del estado n mero 59 del 24 de julio del a o 2002. ASUNTO NUMERO En desahogo de este punto del Orden del d a, se pone a consideraci n de este H. Concejo Municipal, la aprobaci n del REGLAMENTO de Tr nsito para el MUNICIPIO de Ju rez, estado de chihuahua , y RESULTANDO. Que con fecha 25 de septiembre de 1998, se discuti y aprob en la sesi n de Ayuntamiento, el REGLAMENTO Org nico de la Administraci n P blica del MUNICIPIO de Ju rez, chihuahua , y se public . en el Peri dico Oficial del Gobierno del estado con fecha 3 de octubre de 1998. Que dentro de la estructura org nica de la administraci n municipal se incluy la figura del Comisionado, como titular de la Direcci n de Seguridad P blica y Protecci n Ciudadana cuyas atribuciones son, entre otras, las de organizar, preparar y dirigir los cuerpos de polic a, vialidad, rescate y bomberos municipales.

Estado de Chihuahua, señala que la Dirección de Tránsito es la encargada de llevar a cabo la vigilancia de los locales destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos. En la práctica, ésta vigilancia está reservada al personal que labora en este tipo de

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1 REGLAMENTO DE TRANSITO para EL MUNICIPIO DE JU REZ, estado DE chihuahua . Se aprob en Sesi n del H. Concejo de Ju rez, chihuahua n mero 27 de fecha 27 de junio del 2002. y publicado en el Peri dico Oficial del estado n mero 59 del 24 de julio del a o 2002. ASUNTO NUMERO En desahogo de este punto del Orden del d a, se pone a consideraci n de este H. Concejo Municipal, la aprobaci n del REGLAMENTO de Tr nsito para el MUNICIPIO de Ju rez, estado de chihuahua , y RESULTANDO. Que con fecha 25 de septiembre de 1998, se discuti y aprob en la sesi n de Ayuntamiento, el REGLAMENTO Org nico de la Administraci n P blica del MUNICIPIO de Ju rez, chihuahua , y se public . en el Peri dico Oficial del Gobierno del estado con fecha 3 de octubre de 1998. Que dentro de la estructura org nica de la administraci n municipal se incluy la figura del Comisionado, como titular de la Direcci n de Seguridad P blica y Protecci n Ciudadana cuyas atribuciones son, entre otras, las de organizar, preparar y dirigir los cuerpos de polic a, vialidad, rescate y bomberos municipales.

2 As mismo el art culo 36 del REGLAMENTO Org nico de la Administraci n P blica Municipal, establece que habr un Director de Tr nsito para que ejerza funciones de tr nsito, dirija los cuerpos de tr nsito y se encargue de aplicar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos de tr nsito y dem s disposiciones de la materia. Que el prop sito de adecuar a la normatividad existente en el estado como lo es la LEY DE. TRANSITO DEL estado DE chihuahua , se hace necesario aprobar las reformas necesarias, para que el actual REGLAMENTO de Vialidad para el MUNICIPIO de Ju rez, estado de chihuahua , sea abrogado y en su lugar se apruebe el REGLAMENTO DE TRANSITO para EL MUNICIPIO DE. JU REZ, estado DE chihuahua . Por lo anteriormente expuesto y con el prop sito de proveer a las autoridades de los instrumentos legales necesarios, para que cumplan con la tarea y el compromiso de ste gobierno municipal, en materia de tr nsito, se somete a consideraci n de ste H.

3 Ayuntamiento la abrogaci n del REGLAMENTO de Vialidad para el MUNICIPIO de Ju rez, estado de chihuahua , y a su vez, crear un REGLAMENTO que regule el funcionamiento y organizaci n de los cuerpos de tr nsito, con base en la siguiente EXPOSICI N DE MOTIVOS. El proyecto de REGLAMENTO de Tr nsito para el MUNICIPIO de Ju rez, contiene los siguientes aspectos relevantes: Define los conceptos que se utilizan en materia de tr nsito de veh culos y peatones, ya que el actual REGLAMENTO deja a criterio de las autoridades correspondientes, la interpretaci n de los mismos, y crea confusi n al utilizar nicamente el vocablo VIALIDAD. El REGLAMENTO actual, otorga facultades a la Direcci n General en materia de tr nsito, lo que es impreciso ya que la Direcci n es una dependencia en la que participan una multiplicidad de personas; en todo caso, habr de decirse: Son atribuciones del Director de Tr nsito. Adem s de precisar lo anterior, el proyecto de REGLAMENTO se ala las atribuciones que le competen al titular de dicha Direcci n para que cumpla adecuadamente con su funci n.

4 Dentro de las atribuciones del Director de Tr nsito, se establecen, entre otras, las de expedir y difundir los manuales del conductor, as como las gu as de conductores y peatones, toda vez que, hay un desconocimiento generalizado de las reglas b sicas en materia de tr nsito de veh culos y peatones en nuestra comunidad. El esquema actual de participaci n social en materia de tr nsito, queda supeditado al contenido del acuerdo de Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre del a o 2000, que establece la integraci n de un Consejo Consultivo Municipal de Seguridad P blica y Tr nsito, formado por m s de cien representantes de diversos sectores de la sociedad. En la pr ctica, ha sido imposible reunir a un grupo tan numeroso de personas para formar el citado Consejo, por lo que el proyecto de REGLAMENTO de Tr nsito, establece en el cap tulo tercero, el Consejo Consultivo de Tr nsito Municipal, formado por once representantes de la sociedad.

5 As mismo, se fijan las reglas m nimas para su funcionamiento y las atribuciones que les corresponden en materia de tr nsito, utiliz ndose en todo el texto el vocablo VIALIDAD que se refiere nicamente a la utilizaci n de veh culos, por lo que es necesario adecuarlo en su forma correcta al de TRANSITO y de esa forma tanto cumplir con la Normatividad Estatal vigente, como utilizarla palabra adecuada, as como tambi n entre otros prop sitos se destacan las de: hacer sugerencias a la Direcci n de Tr nsito para que se mejore el servicio p blico de tr nsito, promover la cultura en materia de seguridad vial y peatonal y participar en planes y proyectos que realiza la Direcci n en materia de tr nsito en el MUNICIPIO . Aclara los requisitos que deber n cumplir los peritos en materia de tr nsito, debido a que se requieren conocimientos t cnicos para dictaminar la probable responsabilidad de quien o quienes se han visto involucrados en alg n accidente automovil stico.

6 Los requisitos son: Ser agente de tr nsito activo con una antig edad de por lo menos cinco a os, tener m s de 21 a os de edad, contar con experiencia y conocimientos t cnicos en materia de tr nsito vehicular y peatonal, y contar con el curso de peritaje y tr nsito terrestre, que imparte la Academia de Polic a y Tr nsito. Revisa los requisitos para ocupar el puesto de Juez Calificador, se actualiza en congruencia con el de Polic a y Buen Gobierno, y adem s establece la obligaci n de aprobar el examen sobre leyes y reglamentos en materia de tr nsito, aplicables en el MUNICIPIO . Adem s otorga atribuciones m s espec ficas y actualizadas para que los jueces desempe en su funci n adecuadamente. Se contemplan las facultades que tiene el personal del Servicio M dico Oficial adscrito a la Direcci n de Tr nsito, as como los requisitos que deber n contener los certificados que el mismo expida, sean estos ex menes para la obtenci n dela licencia de conducir a fin de establecer su estado general de salud, o bien diagnosticar el estado de ebriedad o intoxicaci n de los conductores que les sean remitidas por la corporaci n de tr nsito.

7 En cuanto a las reglas generales para la circulaci n vial, se actualizan las obligaciones que deben cumplir los conductores de veh culos y peatones. Entre los avances en este rubro tenemos los siguientes: a) Se establece la distancia m nima de veinte metros para que un veh culo se tenga por incorporado a la v a p blica. Lo anterior, debido al n mero tan elevado de accidentes automovil sticos que se dan por alcance y no existe alguna disposici n aplicable en el actual REGLAMENTO para que los peritos tengan un marco de referencia y puedan dictaminar entre las partes la probable culpabilidad de los conductores de alg n siniestro. b) En materia de los l mites de velocidad, podr n establecerse por la Direcci n de Tr nsito, de acuerdo a las investigaciones que la misma realice. c) La prohibici n de que se construyan bordos de concreto en las v as p blicas, colocar boyas met licas o cualquier tipo de material de construcci n sin autorizaci n de la Direcci n de Tr nsito.

8 Esto en atenci n de los graves problemas que se suscitan en la ciudad con motivo de las construcciones. Se incluyen las conductas que constituyen infracciones de tr nsito y se adecua la sanci n correspondiente, conforme a lo dispuesto por el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos a lo anterior se incluye la falta de la p liza de da os a terceros como una infracci n, as como el t rmino que se le otorga al infractor para que exhiba la p liza que acredite el haber adquirido el seguro de da os a terceros para que proceda la cancelaci n. De igual forma se establece la sanci n para aquellos conductores que vayan accionando o hablando por el tel fono celular, aun con sus accesorios (manos libres), con el fin de evitar la distracci n del conductor. cap tulo s ptimo regula lo referente a los veh culos, estableciendo la obligaci n de contar con un seguro para garantizar da os a terceros en sus bienes y en sus personas, de todos los veh culos incluyendo a los de servicio p blico de transporte, disposici n que en t rminos del art culo tercero transitorio se har efectiva bajo las sanciones que este REGLAMENTO establezca en un t rmino de ciento ochenta d as a partir de la publicaci n de la misma.

9 Se establece una nueva obligaci n de los Jueces de Oficial a Jur dica, para el caso de aplicar una sanci n a conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias t xicas o por el consumo de estupefacientes, el hecho de que el conductor infractor debera acudir con las instituciones acreditadas ante la autoridad municipal para que reciban una platica propedeutica a fin de que se le concientice sobre el riesgo en que pone su vida y la de los dem s, y en su caso reciban tratamiento de rehabilitaci n de adicciones por un per odo m nimo de dos meses. Conforme a lo dispuesto por el art culo 29 fracci n XXXI del C digo Municipal para el estado de chihuahua , se ala que la Direcci n de Tr nsito es la encargada de llevar a cabo la vigilancia de los locales destinados a prestar al p blico el servicio de estacionamiento de veh culos. En la pr ctica, sta vigilancia est reservada al personal que labora en este tipo de locales y los agentes de tr nsito intervienen solo cuando existen percances automovil sticos, limitando con ello la funci n de los cuerpos de tr nsito para llevar a cabo una vigilancia adecuada en el rea de estacionamiento y cuidar que se respeten las zonas de restricci n para personas con discapacidad, emergencia, etc.

10 En el cap tulo relativo a veh culos se contienen tres secciones para establecer las disposiciones aplicables a los conductores de veh culos de transporte escolar, de carga y motocicletas, as como los implementos con los que deben contar dichos automotores al circular por la v a p blica del MUNICIPIO . En general, el REGLAMENTO que se presenta, actualiza, sistematiza y adecua las disposiciones que regulan el servicio p blico de tr nsito municipal, con la finalidad de brindar mayor seguridad jur dica a los habitantes de nuestra comunidad, y el respeto de nuestras autoridades. CONSIDERANDO. Que el art culo 115 fracci n segunda de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que: los municipios est n investidos de personalidad jur dica y manejar n su patrimonio conforme a la ley . Y con ello le otorga facultades expresas al Ayuntamiento para aprobar de acuerdo con las leyes que en materia Municipal deber n de expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polic a y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administraci n p blica municipal.


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