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LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 1 de 9 LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de octubre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-11-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA CAPITULO I Naturaleza y Atribuciones ARTICULO La Comisi n REGULADORA de Energ a, rgano desconcentrado de la Secretar a de Energ a, gozar de autonom a t cnica, operativa, de gesti n y de decisi n en los t rminos de esta Ley.

LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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1 LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 1 de 9 LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de octubre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-11-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA CAPITULO I Naturaleza y Atribuciones ARTICULO La Comisi n REGULADORA de Energ a, rgano desconcentrado de la Secretar a de Energ a, gozar de autonom a t cnica, operativa, de gesti n y de decisi n en los t rminos de esta Ley.

2 Art culo reformado DOF 28-11-2008 ARTICULO La Comisi n tendr por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes: I. El suministro y venta de energ a el ctrica a los usuarios del servicio p blico; II. La generaci n, exportaci n e importaci n de energ a el ctrica, que realicen los particulares; III. La adquisici n de energ a el ctrica que se destine al servicio p blico; IV. Los servicios de conducci n, transformaci n y entrega de energ a el ctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestaci n del servicio p blico de energ a el ctrica y entre stas y los titulares de permisos para la generaci n, exportaci n e importaci n de energ a el ctrica; V. Las ventas de primera mano del gas, del combust leo y de los petroqu micos b sicos. Por venta de primera mano se entender la primera enajenaci n que Petr leos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilar n a stas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 VI.

3 El transporte y distribuci n de gas, de los productos que se obtengan de la refinaci n del petr leo y de los petroqu micos b sicos, que se realice por medio de ductos, as como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 2 de 9distribuci n por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importaci n o distribuci n, de dichos productos; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 VII. El transporte y distribuci n de bioenerg ticos que se realice por ductos, as como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribuci n por ducto, as como las terminales de importaci n o distribuci n de dichos productos; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 VIII.

4 Se deroga. Fracci n derogada DOF 28-11-2008 Para los efectos de esta Ley, se entender por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores. En el cumplimiento de su objeto, la Comisi n contribuir a salvaguardar la prestaci n de los servicios p blicos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestaci n de los servicios. ARTICULO Para el cumplimiento de su objeto, la Comisi n tendr las atribuciones siguientes: I. Participar en la determinaci n de las tarifas para el suministro y venta de energ a el ctrica; II. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio p blico de energ a el ctrica, para la realizaci n de obras espec ficas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aqu llos para el suministro de energ a el ctrica; III.

5 Verificar que en la prestaci n del servicio p blico de energ a el ctrica, se adquiera aqu lla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestaci n del servicio p blico y ofrezca, adem s, ptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema el ctrico nacional; IV. Aprobar las metodolog as para el c lculo de las contraprestaciones por la adquisici n de energ a el ctrica que se destine al servicio p blico; V. Aprobar las metodolog as para el c lculo de las contraprestaciones por los servicios de conducci n, transformaci n y entrega de energ a el ctrica; VI. Opinar, a solicitud de la Secretar a de Energ a, sobre la formulaci n y seguimiento del programa sectorial en materia de energ a; sobre las necesidades de crecimiento o sustituci n de capacidad de generaci n del sistema el ctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisi n Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energ a el ctrica y, en su caso, sobre los t rminos y condiciones de las convocatorias y bases de licitaci n correspondientes; VII.

6 Aprobar y expedir los t rminos y condiciones a que deber n sujetarse las ventas de primera mano del combust leo, del gas y de los petroqu micos b sicos, as como las metodolog as para la determinaci n de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisi n Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 3 de 9 Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisi n Federal de Competencia determina que se acude a pr cticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracci n, la Comisi n REGULADORA de Energ a restablecer los t rminos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 VIII.

7 Aprobar y expedir los t rminos y condiciones a que deber sujetarse la prestaci n de los servicios de transporte, almacenamiento y distribuci n, a que se refieren las fracciones VI y VII del art culo 2 de esta Ley; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 IX. Determinar las zonas geogr ficas exclusivas de distribuci n de los productos y actividades, regulados conforme al art culo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribuci n. Para efectos de lo anterior, la Comisi n escuchar la opini n de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 X. Expedir las metodolog as para el c lculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracci n VIII de este art culo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisi n Federal de Competencia, as como en relaci n con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los t rminos y condiciones a que deber n sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 XI.

8 Solicitar a la Secretar a de Energ a la aplicaci n de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracci n VIII anterior; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realizaci n de actividades reguladas; XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesi n para la realizaci n de las actividades reguladas; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de car cter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 XV. Proponer a la Secretar a de Energ a actualizaciones al marco jur dico en el mbito de su competencia, as como los t rminos en los que la Comisi n pueda participar con las dependencias competentes en la formulaci n de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas; Fracci n reformada DOF 28-11-2008 XVI.

9 Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas; XVII. Actuar como mediador o rbitro en la soluci n de controversias de las actividades reguladas; LEY DE LA COMISI N REGULADORA DE ENERG A C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 28-11-2008 4 de 9 XVIII. Solicitar a las autoridades competentes la aplicaci n de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad p blicas; XIX. Ordenar visitas de verificaci n, requerir la presentaci n de informaci n y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jur dicas aplicables a las actividades reguladas; XX. Imponer las sanciones administrativas previstas en los art culos 40 y 41 de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones V y VI del art culo 40 de dicho ordenamiento; XXI.

10 Ordenar las medidas de seguridad e imponer en el mbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Art culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr leo y en la Ley de Promoci n y Desarrollo de los Bioenerg ticos, por infracciones a las disposiciones de esas leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas, y Fracci n reformada DOF 28-11-2008 XXII. Las dem s que le confieran las leyes reglamentarias del Art culo 27 Constitucional y otras disposiciones jur dicas aplicables. CAPITULO II Organizaci n y Funcionamiento ARTICULO La Comisi n estar integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberar n en forma colegiada y decidir n los asuntos por mayor a de votos, teniendo su Presidente voto de calidad. La Comisi n gozar de plena autonom a para emitir sus decisiones, mismas que se inscribir n en el registro a que se refiere la fracci n XVI del art culo 3 de esta Ley.


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