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REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE …

REGLAMENTO GENERAL DE. LOS MERCADOS DE. FUTUROS. APROBADAS POR RESOLUCI N EXENTA N 082, DE LA. SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 09 DE. ABRIL DE 2015. REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros CONTENIDOS. 1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES .. 3. Introducci n .. 3. Definici n .. 4. Glosario de T rminos .. 4. Normas 7. 2 SISTEMAS DE NEGOCIACI N .. 9. Antecedentes Generales .. 9. Tipos de Ofertas .. 10. Ingreso de Ofertas .. 11. Anulaci n y Modificaci n de Ofertas .. 11. Difusi n de las Ofertas .. 11. Calce de las Ofertas .. 11. L mites de variaci n diaria de precios .. 11. Liquidaci n diaria y al vencimiento.

reglamento general de los mercados de futuros aprobadas por resoluciÓn exenta n° 082 , de la superintendencia de valores y seguros, de fecha 09 de

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1 REGLAMENTO GENERAL DE. LOS MERCADOS DE. FUTUROS. APROBADAS POR RESOLUCI N EXENTA N 082, DE LA. SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 09 DE. ABRIL DE 2015. REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros CONTENIDOS. 1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES .. 3. Introducci n .. 3. Definici n .. 4. Glosario de T rminos .. 4. Normas 7. 2 SISTEMAS DE NEGOCIACI N .. 9. Antecedentes Generales .. 9. Tipos de Ofertas .. 10. Ingreso de Ofertas .. 11. Anulaci n y Modificaci n de Ofertas .. 11. Difusi n de las Ofertas .. 11. Calce de las Ofertas .. 11. L mites de variaci n diaria de precios .. 11. Liquidaci n diaria y al vencimiento.

2 12. Operadores 13. 3 INFORMACI N AL MERCADO .. 14. 4 CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRANSACCIONES .. 16. 5 CONTRATOS DE OPERACI N .. 19. 6 COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA .. 20. 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES .. 21. 8 ARBITRAJE .. 23. 9 SANCIONES .. 24. 10 DISPOSICIONES VARIAS .. 25. ANEXO N 1 .. 26. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS. 1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES. Introducci n El REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros, en adelante el REGLAMENTO , tiene por objeto establecer las normas generales que regir n la operatoria de los MERCADOS de futuros que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante la Bolsa.

3 En cuanto sean compatibles, se aplicar n tambi n a los MERCADOS de futuros las normas sobre operaciones al contado en los sistemas electr nicos de negociaci n Telepreg n y Telerenta, seg n corresponda. No obstante lo anterior, se excluyen las instrucciones y procedimientos contemplados en dichas normas referentes a los siguientes t picos: - Correcci n y anulaci n de operaciones - Liquidaci n de operaciones - Informaci n que entrega la bolsa - Derechos de bolsa Los MERCADOS de futuros de la Bolsa consisten en la negociaci n de contratos de futuros estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas, los que ser n compensados y liquidados en una contraparte central, conforme a lo definido en sus respectivas normas de funcionamiento.

4 En particular, el REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros de la Bolsa normar las materias relacionadas a dichos MERCADOS tales como las especificaciones de los contratos de futuros, los sistemas de negociaci n, la informaci n y los medios por los cuales se realizar la difusi n de informaci n, la definici n de los contratos de operaci n de los participantes, temas de arbitraje, sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de corredores y comitentes, otras disposiciones varias y, las principales interacciones de stas con los procesos asociados a la compensaci n y liquidaci n que realice una contraparte central, reglamentados en sus normas de funcionamiento.

5 Los corredores de bolsa podr n participar de los MERCADOS de futuros de la Bolsa operando contratos de futuros por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se encuentren autorizados por las respectivas contrapartes centrales para participar como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en la compensaci n y liquidaci n de instrumentos derivados. En los MERCADOS de futuros de la Bolsa, toda operaci n de contratos de futuros realizada en sus sistemas de negociaci n ser registrada y aceptada autom ticamente en una contraparte central, quien se constituye irrevocablemente en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por sta, tanto frente a terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieren originado, quienes a partir de ese momento dejan de estar jur dicamente vinculadas entre s.

6 Una vez negociados los contratos de futuros en la Bolsa, la respectiva contraparte central, conforme a lo establecido en sus normas de funcionamiento realizar en l nea el registro y Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros la aceptaci n autom tica de las rdenes de compensaci n originadas en dichas operaciones, la compensaci n de las mismas, el c lculo de contratos abiertos netos y de las ganancias y p rdidas diarias, la liquidaci n diaria del saldo neto, as como el c lculo y monitoreo de los distintos resguardos financieros requeridos, tales como garant as exigidas y l mites de los participantes de los MERCADOS de futuros.

7 Definici n Mercado de futuros es aquel en el cual se negocian contratos estandarizados de compraventa de un activo subyacente previamente definido, en los cuales las partes - comprador y vendedor de la respectiva transacci n - determinan en el presente, la cantidad, precio y vencimiento del contrato negociado, asumiendo cada una de ellas el compromiso de celebrar el correspondiente contrato con una contraparte central y de pagar o recibir de dicha entidad las p rdidas o ganancias producidas por las diferencias de precio del contrato de futuros negociado, durante el tiempo que el contrato este vigente y a su vencimiento, de acuerdo a lo establecido en sus normas de funcionamiento.

8 Glosario de T rminos a) Activo subyacente: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, ndice de referencia o bien f sico en funci n del cual o los cuales se realizan contratos de instrumentos derivados. Los activos subyacentes sobre los cuales se podr n realizar operaciones de contratos de futuros deber n ser susceptibles a ser compensados y liquidados en una contraparte central, seg n lo definido en sus normas de funcionamiento. b) Agente Liquidador: se entender por Agente Liquidador a la figura de Participante definido en la Ley N c) Agente Liquidador Indirecto: se entender por Agente Liquidador Indirecto a la figura de Cliente definida en la Norma de Car cter GENERAL N 256 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

9 D) Bolsa: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. e) Comitente: Persona natural o jur dica que celebre contratos de instrumentos derivados a trav s de un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en la contraparte central que compense y liquide dichos contratos. Para todo efecto, se entender . que la contraparte central s lo mantendr relaci n a trav s de un Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto con el Comitente, y que en ning n caso este ltimo tendr facultades para compensar y liquidar sus operaciones directamente con una contraparte central.

10 F) Contraparte central: Sociedad administradora que compensa y liquida rdenes de compensaci n de instrumentos derivados, constituy ndose en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales rdenes, seg n lo establecido en la Ley N Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | REGLAMENTO GENERAL de los MERCADOS de Futuros g) Contrato de futuros: Corresponde a un instrumento derivado de los MERCADOS de futuros que se define con un activo subyacente, con una fecha de vencimiento y un lote padr n. h) Contratos abiertos: Corresponde al n mero total de contratos de futuros de compra y al n mero total de contratos de futuros de venta registrados en cada contraparte central.


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