Example: barber

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL …

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I. DE LOS DERECHOS CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES TITULO TERCERO DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION A LAS CATEGORIAS CAPITULO I. DE LOS PROFESORES CAPITULO II. DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA CAPITULO III. DE LOS PROFESORES DE CARRERA CAPITULO IV. DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES CAPITULO V. DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES CAPITULO VI. DE LOS TECNICOS DOCENTES SECCION A DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA SECCION B DE LOS TECNICOS DE CARRERA 1 TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO2 TITULO CUARTO A O SABATICO CAPITULO UNICO DEL A O SABATICO SECCION A DE LOS DERECHOS SECCION B DE LAS OBLIGACIONES SECCION C DE LOS PROCEDIMIENTOS TITULO QUINTO SELECCI N Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL. PERSONAL DOCENTE DE LOS . INSTITUTOS TECNOLOGICOS. TIITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Reglamento fija las condiciones interiores de trabajo del personal . docente y, regula las relaciones laborales entre éste y las autoridades de los Institutos

Tags:

  Interior, Reglamento, Reglamento interior

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL …

1 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I. DE LOS DERECHOS CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES TITULO TERCERO DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION A LAS CATEGORIAS CAPITULO I. DE LOS PROFESORES CAPITULO II. DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA CAPITULO III. DE LOS PROFESORES DE CARRERA CAPITULO IV. DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES CAPITULO V. DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES CAPITULO VI. DE LOS TECNICOS DOCENTES SECCION A DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA SECCION B DE LOS TECNICOS DE CARRERA 1 TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO2 TITULO CUARTO A O SABATICO CAPITULO UNICO DEL A O SABATICO SECCION A DE LOS DERECHOS SECCION B DE LAS OBLIGACIONES SECCION C DE LOS PROCEDIMIENTOS TITULO QUINTO SELECCI N Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I.

2 DE LA SELECCI N CAPITULO II. DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL TITULO SEXTO ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I. DE LA COMISION DICTAMINADORA CAPITULO II. DE LOS JURADOS CALIFICADORES TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION CAPITULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS CAPITULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO3 TITULO OCTAVO ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO UNICO DE LA ADSCRIPCION TITULO NOVENO DISTRIBUCION DE LABORES, JORNADA DE TRABAJO , SALARIO, LICENCIAS Y COMISIONES CAPITULO I.

3 DE LA DISTRIBUCION DE LAS LABORES DOCENTES SECCION A DEL PERSONAL DE ASIGNATURA SECCION B DEL PERSONAL DE CARRERA CAPITULO I. DEL SALARIO CAPITULO II. DE LA JORNADA DE TRABAJO CAPITULO III. DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES TITULO DECIMO RECURSOS CAPITULO I . DE LA RECONSIDERACION CAPITULO II. DE LA REVISION DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION TITULO UNDECIMO SANCIONES Y RECOMPENSAS CAPITULO I. DE LAS SANCIONES CAPITULO II. DE LAS RECOMPENSAS TITULO DUODECIMO TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES CAPITULO UNICO DE LA TERMINACION TRANSITORIOS ANEXO DE LOS PREINCORPORADOS TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO4 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS TIITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

4 Este REGLAMENTO fija las condiciones interiores de TRABAJO del PERSONAL docente y, regula las relaciones laborales entre ste y las autoridades de los Institutos Tecnol gicos, para quienes ser obligatoria su observancia. Norma tambi n las relaciones de dicho PERSONAL respecto a las modalidades derivadas del establecimiento de los nuevos tabuladores y sus consiguientes categor as y niveles. Art culo 2. Lo no previsto en este REGLAMENTO INTERIOR estar sujeto a lo establecido en el Art culo 123, Apartado "B", de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el REGLAMENTO de las Condiciones Generales de TRABAJO del PERSONAL de la Secretar a de Educaci n P blica. Art culo 3. El presente REGLAMENTO ser revisado cada dos a os, o antes a solicitud de cualquiera de las partes, en los casos siguientes: a) Para subsanar omisiones del REGLAMENTO b) Para precisar la interpretaci n de uno o m s de sus art culos.

5 TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO5 c) Cuando sus disposiciones contrar en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las normas reglamentarias del Apartado "B" del Art culo 123 Constitucional o al REGLAMENTO de las Condiciones Generales de TRABAJO del PERSONAL de la Secretar a de Educaci n P blica. Art culo 4. Las condiciones salariales del PERSONAL docente de los Institutos Tecnol gicos se revisar n cada a o. Esta revisi n se llevar a cabo durante los meses de marzo-abril y tendr efecto retroactivo al Io. de febrero del a o correspondiente. Art culo 5. Las funciones del PERSONAL docente de los Institutos Tecnol gicos son: impartir educaci n para formar profesionales de nivel superior y medio superior e investigadores; organizar y realizar investigaciones sobre problemas de inter s regional y nacional; desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la t cnica y la cultura, as como participar en la direcci n y administraci n de las actividades mencionadas que la autoridad respectiva le encomiende.

6 Art culo 6. El PERSONAL docente de los Institutos Tecnol gicos comprende: Profesores Investigadores de Ense anza Superior Profesores de Carrera de Ense anza Superior Profesores de Asignatura de Ense anza Superior T cnicos Docentes de Carrera de Ense anza Superior T cnicos Docentes de Asignatura de Ense anza Superior TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO 6 Profesores de Carrera de Ense anza Media Superior Profesores de Asignatura de Ense anza Media Superior T cnicos Docentes de Carrera de Ense anza Media Superior T cnicos Docentes de Asignatura de Ense anza Media Superior Art culo 7. El PERSONAL docente podr laborar mediante nombramiento interino o de base (definitivo) de conformidad con el Art culo 9 del REGLAMENTO de las Condiciones Generales de TRABAJO del PERSONAL de la Secretar a de Educaci n P blica y el Art culo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Art culo 8. Para ingresar al servicio docente es necesario cubrir los requisitos curriculares que establece este REGLAMENTO .

7 Art culo 9. La promoci n a las diferentes categor as y niveles del PERSONAL docente estar sujeta a los procedimientos para los concursos de oposici n que se establecen en este REGLAMENTO INTERIOR ; y dicho PERSONAL s lo podr ser promovido a partir del momento en que adquiera su base (definitividad). TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO7 TITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I DE LOS DERECHOS Art culo 10. Son derechos del PERSONAL docente: I. Disfrutar de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios citados en el Apartado "B" del Art culo 123 Constitucional, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el REGLAMENTO de las Condiciones Generales de TRABAJO del PERSONAL de la Secretar a de Educaci n P blica y dem s disposiciones legales aplicables en la materia. II. Percibir la remuneraci n correspondiente a su centro de TRABAJO , seg n su categor a y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.

8 III. Disfrutar del total de vacaciones, distribuidas en 3 per odos: a) 10 d as h biles en primavera b) 10 d as h biles en invierno c) En verano ser de acuerdo al calendario que rija el Sistema Nacional de Institutos Tecnol gicos. TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO8 El total de d as de vacaciones nunca ser menor de 40 d as h biles en un a o. IV. Recibir el pago de la prima vacacional equivalente al 40 del sueldo base, m s prima de antig edad, m s sobresueldo correspondiente a 40 d as. V. Conservar su adscripci n de dependencia, su categor a y nivel; pudiendo ser cambiado nicamente con el consentimiento del interesado, de conformidad con el Art culo 6 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. VI. Disfrutar las trabajadoras docentes de un total de 90 d as naturales de licencia con goce de sueldo, repartido antes y despu s del parto, de conformidad con el Art culo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

9 VII. Gozar de licencias en los t rminos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el REGLAMENTO de las Condiciones Generales de TRABAJO del PERSONAL de la Secretar a de Educaci n P blica. VIII. Percibir las regal as correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material did ctico que sean publicados por los Institutos Tecnol gicos, por registro de patentes y otros servicios conforme al REGLAMENTO aplicable al caso. IX. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situaci n docente en los Institutos Tecnol gicos. X. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada per odo o solicitar con oportunidad el cambio del mismo. TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO9 XI. Recibir el cr dito correspondiente por su participaci n en trabajos docentes colectivos. XII. Los profesores con nombramiento base (definitivo) podr n ser adscritos, previa capacitaci n, a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que impartan.

10 XIII. Percibir la remuneraci n oportuna establecida en los Institutos Tecnol gicos por aplicaci n de ex menes profesionales, de recuperaci n y especiales. XIV. Los profesores, profesores investigadores y t cnicos docentes visitantes tendr n los derechos que estipule su contrato y nunca podr n ser superiores a los del PERSONAL docente del Sistema Nacional de Institutos Tecnol gicos. XV. Percibir remuneraciones extraordinarias por concepto de becas para superaci n acad mica en instituciones del pa s o extranjeras. XVI. Gozar del a o sab tico en los t rminos que establece el T tulo IV, Cap tulo nico de este REGLAMENTO . XVII. Y los dem s que en su favor establezcan las leyes y Reglamentos. TECNOL GICO NACIONAL DE M XICO10 CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Art culo 11. Adem s de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el PERSONAL docente de los Institutos Tecnol gicos tendr las siguientes obligaciones: I.


Related search queries