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“REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO …

1 reglamento INTERNO DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE MARIANA CAPITULO 1 DE LOS FUNDAMENTOS ART. El presente reglamento se fundamenta en la Ley de Propiedad horizontal y en su reglamento y en el Art. 915 del C digo Civil ART. 2 El presente reglamento constituye, por su naturaleza, un conjunto de normas de car cter obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, usuarios y ocupantes de los varios departamentos, dependencias, zonas comunales, piscina, parqueaderos y dem s partes que conforman el EDIFICIO Torre Ma ana.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO “TORRE MARIANA” CAPITULO 1 DE LOS FUNDAMENTOS ART. 1.- El presente Reglamento se fundamenta en la Ley de Propiedad horizontal y en su Reglamento y en el Art. 915 del Código Civil ART. 2 El presente Reglamento constituye, por su naturaleza, un conjunto de normas de carácter

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  Reglamento, Interno, Reglamento interno

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1 1 reglamento INTERNO DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE MARIANA CAPITULO 1 DE LOS FUNDAMENTOS ART. El presente reglamento se fundamenta en la Ley de Propiedad horizontal y en su reglamento y en el Art. 915 del C digo Civil ART. 2 El presente reglamento constituye, por su naturaleza, un conjunto de normas de car cter obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, usuarios y ocupantes de los varios departamentos, dependencias, zonas comunales, piscina, parqueaderos y dem s partes que conforman el EDIFICIO Torre Ma ana.

2 ART. Igual obligatoriedad se considera para terceras personas que adquieran, por cualquier t tulo, los departamentos y dependencias del EDIFICIO Torre Mariana , quienes, adem s, autom ticamente conforman el conjunto de copropietarios y se sujetan a todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes sobre bienes en copropiedad o propiedad horizontal. Para el cumplimiento de esta disposici n, en los contratos por medio de los cuales se transfiera el dominio, uso o posesi n de cualesquiera de los departamentos o dependencias del mencionado EDIFICIO , se incorporar n a ellos, como documentos habilitantes, tanto la Declaratoria de Propiedad Horizontal, y su reglamento , as como ste reglamento .

3 CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ART. Todo copropietario a cuyo nombre conste el dominio o posesi n de los departamentos o dependencias del EDIFICIO , o las personas que los representen o hagan sus veces, por cualquier titulo, est n obligados a pagar el valor del CONDOMINIO , determinado por el Directorio, en relaci n con la al cuota correspondiente. Este pago deber ser hecho por anticipado, en los cinco primeros d as de cada mes. Cualquier pago realizado con posterioridad al quinto d a, causar los respectivos intereses comerciales.

4 ART. Si un copropietario o las personas que lo representen o hagan sus veces, por cualquier t tulo dejaren de pagar las cuotas de CONDOMINIO por m s de tres mensualidades seguidas, ser n ,sancionados con una multa equivalente al doble de una mensualidad y si persistiere el incumplimiento por seis meses m s, se proceder a la suspensi n de los servicios que correspondan a su departamento, sin perjuicio de las acciones establecidas en los Arts. 2014 y 2018 del C digo Civil y 13 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento .

5 ART. Las facturas correspondientes al servicio el ctrico ser n canceladas por cada uno de los copropietarios en base a los valores determinados en su respectivo medidor. Las facturas por servicio de agua potable ser n canceladas por la Administraci n del EDIFICIO si el flujo del agua fuese normal y provenga de las redes de agua potable instaladas en la ciudad; mas, si por cualquier causa, hubiese que requerir el servicio de tanqueros, los copropietarios que lo utilizaren, deber n pagar el valor de compra, en partes iguales.

6 ART. Los copropietarios de los distintos departamentos del EDIFICIO podr n realizar adecuaciones en el interior de los mismos, sin necesidad de autorizaci n del Directorio y siempre que tales adecuaciones no alteren su estructura m causen perjuicios a los dem s departamentos o dependencias comunales. ART. Si las adecuaciones internas implicaren modificaciones estructurales o cambios en las instalaciones el ctricas, de agua o de cualquier otra naturaleza, deber n ser sometidas a consideraci n del Directorio del CONDOMINIO , quien pedir el criterio t cnico de la compa a constructora.

7 Las adecuaciones exteriores del EDIFICIO , como su fachada o todas aquellas que incluyan servicios comunales o espacios de uso y propiedad com n, deber n tener autorizaci n expresa otorgada por una asamblea especial de copropietarios, a m s de la aceptaci n de los constructores del EDIFICIO . ART. 9- Cualquier trabajo que se relacione con las obras a las que se refieren los dos art culos inmediatamente anteriores ser n hechas en horas adecuadas del d a, especialmente en los d as s bados, domingos o d as festivos, para no perturbar a los usuarios y habitantes del EDIFICIO .

8 ART. Si por raz n de estas obras se produjeren da os en cualquier parte del EDIFICIO o en los 2 departamentos, el que ordenare o realizare tales obras est obligado a pagar, en forma exclusiva, el valor de los gastos que requiera la reparaci n de los da os. Si la persona que ordenare o realizare las obras se negare a pagar los da os mencionados, el cobro se realizar por medio del Administrador del EDIFICIO , previa presentaci n de los correspondientes comprobantes o facturas, sin perjuicio de la acci n legal que corresponda.

9 CAPITULO III DEL USO, PRESTAMO O ARRENDAMIENTO ART. Para que un copropietario de en pr stamo o en arrendamiento su departamento, deber comunicar el particular al Directorio del Edilicio, quien previo estudio de la correspondiente documentaci n, conceder o negar la respectiva autorizaci n. Cualquier acto que trate de burlar, esta obligaci n causar la inmediata prohibici n de uso del departamento para lo cual el guardi n o portero no permitir el ingreso al EDIFICIO de personas extra as a los copropietarios titulares o sus familiares.

10 ART. Todos los actos que realizaren los usuarios o inquilinos ocasionales de los departamentos y, por ende, del EDIFICIO , estar n sujetos a las normas establecidas en este reglamento y la responsabilidad ser atribuida al copropietario, incluidos los pagos correspondientes al CONDOMINIO y a los servicios de agua potable, luz el ctrica y tel fono. ART. El Directorio del CONDOMINIO est obligado a calificar y aceptar o rechazar la solicitud para pr stamo o arrendamiento de los departamentos.


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