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1 REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL del estado de hidalgo Que contiene la regulaci n de los t tulos I, III y VI de la Ley Org nica del PODER JUDICIAL e integra los Reglamentos Interiores de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y Fiscal Administrativo. REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL del estado de hidalgo TITULO PRIMERO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I PARTE GENERAL ARTICULO El PODER JUDICIAL del estado de hidalgo , se rige por las disposiciones contenidas en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, Constituci n Pol tica del estado Libre y Soberano de hidalgo , Ley Org nica del PODER JUDICIAL , el presente REGLAMENTO y dem s ordenamientos jur dicos aplicables.
2 ARTICULO Este REGLAMENTO tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del PODER JUDICIAL del estado . ARTICULO El horario de labores en los Tribunales y rganos Administrativos que integran el PODER JUDICIAL ser de las ocho treinta a las diecis is treinta horas de los d as h biles. Funcionar una Oficial a de Partes en cada uno de los Tribunales con el horario que se establezca para cada Tribunal en el presente REGLAMENTO . ARTICULO El Pleno de cada Tribunal o su Presidente podr n modificar el horario de trabajo del personal a su cargo, cuando lo estimen conveniente, cuidando siempre que la jornada laboral no sea mayor de ocho horas, asimismo podr n acordar que desarrollen sus funciones en horario diferente cuando as lo disponga la Ley o las necesidades que el servicio lo amerite.
3 ARTICULO Los servidores p blicos de la administraci n de justicia, deber n concurrir puntualmente a sus oficinas los d as h biles y permanecer en ellas durante las horas de despacho, salvo que su superior inmediato los excuse por causa justificada del cumplimiento de esta obligaci n. ARTICULO Los sellos oficiales que utilizan los Tribunales y dependencias del PODER JUDICIAL , deben contener las caracter sticas que se describen en el Decreto 120 de la Quincuag sima Legislatura del H.
4 Congreso del estado , de fecha 6 de marzo de 1981. Cada Tribunal y sus dependencias, utilizar n sellos fechadores para asentar raz n de recepci n de documentos y contendr n los datos necesarios, para la identificaci n de la oficina. ARTICULO Los libros de Gobierno de los Tribunales, las Salas y los Juzgados conforme a lo establecido en el presente REGLAMENTO , solo podr n ser consultados por las partes que tengan acreditada su personalidad en los asuntos respectivos. Se except a de esta disposici n el libro que contenga el ndice, el que podr ser consultado por el p blico en general.
5 Los expedientes, expedientillos y cuadernos que se forman en las Salas de los Tribunales y los Juzgados de Primera Instancia, deben ser costurados y foliados debidamente bajo la responsabilidad del Secretario respectivo, quien vigilar que no exista alteraci n alguna del folio, en caso contrario asentar n raz n que contenga las circunstancias que lo motiven. ARTICULO Ninguna persona que no tenga el car cter de servidor p blico de la administraci n de justicia, intervendr en el despacho de los negocios, con excepci n de los pasantes de derecho que est n prestando su servicio social conforme a la Ley.
6 ARTICULO Los servidores p blicos de la administraci n de justicia, guardar n el secreto del acuerdo y dem s diligencias en que intervengan o que conozcan, bajo las sanciones disciplinarias que la Ley Org nica del PODER JUDICIAL establece y si de la violaci n se presume un hecho delictuoso, le dar vista al Ministerio P blico para que proceda en consecuencia. CAPITULO II DEL REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL ARTICULO Al Representante del PODER JUDICIAL corresponde vigilar en la esfera administrativa el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de los Tribunales y rganos comunes que conforman el PODER JUDICIAL del estado de hidalgo , as como los dem s asuntos que le atribuye la Constituci n Pol tica del estado , la Ley Org nica del PODER JUDICIAL , el presente REGLAMENTO y otras Leyes.
7 Decretos, Reglamentos y Acuerdos. ARTICULO Para el estudio, planeaci n y despacho de los asuntos que le competen, el Representante del PODER JUDICIAL contar adem s del apoyo de los Presidentes de los Tribunales Electoral y Fiscal Administrativo, con los siguientes rganos Administrativos: La Oficial a Mayor; La Contralor a General y El Instituto de Profesionalizaci n e Investigaciones Jur dicas. CAPITULO III DE LA OFICIAL A MAYOR ARTICULO Corresponde al Oficial Mayor atender las necesidades administrativas de los Tribunales Superior de Justicia, Fiscal Administrativo y Electoral, as como de los dem s rganos de la Administraci n de Justicia de acuerdo a los lineamientos fijados por la Ley Org nica del PODER JUDICIAL , el presente REGLAMENTO y dem s Leyes aplicables.
8 ARTICULO El Oficial Mayor tendr las siguientes facultades: Llevar los asuntos de los recursos humanos del PODER JUDICIAL , para lo cual deber : a).- Contratar y controlar al personal que previo examen de conocimientos y de aptitud haya seleccionado el Consejo Acad mico del Instituto de Profesionalizaci n e Investigaciones Jur dicas; b).- Seleccionar, contratar y controlar al personal para ocupar los puestos que no se contemplen dentro de las categor as de la carrera JUDICIAL , previo visto bueno del Presidente de cada Tribunal; c).
9 - Formar el expediente individual de los funcionarios y empleados de la Administraci n de Justicia en su asistencia y puntualidad; d).- Proporcionar al Consejo Acad mico del Instituto de Profesionalizaci n e Investigaciones Jur dicas, la hoja de servicios del personal que solicite su admisi n o promoci n a la carrera JUDICIAL y e).- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores p blicos del PODER JUDICIAL ; Aplicar el REGLAMENTO Interior de Trabajo de cada uno de los Tribunales; Promover acciones para el desarrollo administrativo de las dependencias del PODER JUDICIAL ; Organizar, dirigir y controlar los servicios de intendencia, mantenimiento, seguridad y vigilancia de los edificios y oficinas del PODER JUDICIAL , de sus muebles y tiles de trabajo.
10 Hacer las adquisiciones de bienes y proporcionar los servicios que se requiera para el funcionamiento del PODER JUDICIAL , para lo cual deber : a).- Llevar el inventario de los bienes del PODER JUDICIAL ; b).- Adquirir por riguroso inventario y previa orden del Presidente de cada Tribunal los bienes y materiales que exijan las funciones propias de este PODER ; c).- Proveer los materiales que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho PODER y la realizaci n de las actividades de su personal; d).