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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER …

C digo Penal para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 1 C DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL, DEL 30 DE JULIO DE 2018. C digo publicado en el Alcance al Peri dico Oficial, el s bado 9 de junio de 1990. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ADOLFO LUGO VERDUZCO, Gobernador Constitucional del ESTADO de HIDALGO , a sus habitantes sabed: Que la Quincuag sima Tercera Legislatura del H. Congreso Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de HIDALGO ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO No. 258 C DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Art culo Nadie podr ser penado por una acci n u omisi n que no est n expresamente previstas como delito en la Ley vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella.

Código Penal para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos 1 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL, DEL 26 DE MARZO DE 2018.

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1 C digo Penal para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 1 C DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL, DEL 30 DE JULIO DE 2018. C digo publicado en el Alcance al Peri dico Oficial, el s bado 9 de junio de 1990. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ADOLFO LUGO VERDUZCO, Gobernador Constitucional del ESTADO de HIDALGO , a sus habitantes sabed: Que la Quincuag sima Tercera Legislatura del H. Congreso Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de HIDALGO ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO No. 258 C DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Art culo Nadie podr ser penado por una acci n u omisi n que no est n expresamente previstas como delito en la Ley vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella.

2 Tampoco podr aplicarse medida de seguridad alguna, si no se encuentra establecida por la Ley. Art culo Queda prohibida la aplicaci n anal gica o por mayor a de raz n de las leyes penales, en perjuicio de persona alguna. Art culo No podr aplicarse pena alguna, si la acci n u omisi n no han sido realizadas culpablemente, tampoco podr aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijur dico y que de ste y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicaci n. La sola causaci n del resultado no podr fundamentar, por s sola, la responsabilidad penal.

3 Art culo Las penas y medidas de seguridad ser n impuestas y ejecutadas en los t rminos y con las modalidades previstas por las leyes penales, ajust ndose a la resoluci n respectiva. TITULO PRIMERO LA LEY PENAL C digo Penal para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 2 CAPITULO I APLICACI N DE LA LEY EN EL ESPACIO Art culo Este C digo se aplicar por los delitos de la competencia de los tribunales del ESTADO de HIDALGO . Este C digo se aplicar cuando el resultado del delito se produzca en el territorio del ESTADO , aunque aqu l se haya iniciado fuera de l. Igualmente cuando efectos del delito se produzcan en el territorio del ESTADO , aunque aqu l se haya cometido en otra entidad federativa, siempre que en sta no se haya ejercitado la acci n penal por el mismo hecho.

4 CAPITULO II APLICACI N DE LA LEY EN EL TIEMPO Art culo Es aplicable la Ley vigente en el momento de realizaci n del delito. El momento y lugar de realizaci n del delito, son aqu llos en que se concretan los elementos del tipo penal Art culo Cuando entre la comisi n de un delito y la extinci n de la pena o medida de seguridad, entrare en vigor un nuevo precepto legal o se modificare uno vigente, se estar a lo m s favorable al agente del delito, con relaci n a cualquier materia de la parte general, al tipo penal o a la pena o medida de seguridad. Se aplicar de oficio la disposici n m s benigna por la autoridad que est conociendo del asunto Cuando una nueva ley deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se decretar la libertad absoluta del inculpado, determin ndose el no ejercicio de la acci n penal o en su caso, sobresey ndose el proceso.

5 Cuando el reo hubiese sido sentenciado al t rmino m nimo o al t rmino m ximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho t rmino, se estar al precepto m s favorable. Cuando el agente hubiese sido sentenciado a una pena entre el t rmino m nimo y el t rmino m ximo se estar a la reducci n que resulte en el t rmino medio aritm tico conforme a la nueva norma. Si el reo se encuentra cumpliendo la sentencia, la pena se extinguir si el delito qued derogado y se reducir proporcionalmente en caso de que la nueva disposici n la reduzca. En estos casos, ser la autoridad ejecutora la que resuelva. CAPITULO III APLICACI N DE LA LEY EN RELACI N A LAS PERSONAS Art culo Las disposiciones de este C digo se aplicar n por igual a todas las personas, con las excepciones que establezcan las leyes.

6 CAPITULO IV CONCURRENCIA APARENTE DE NORMAS C digo Penal para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 3 Art culo Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre la general, la de mayor alcance absorber a la de menor amplitud y la principal excluir a la subsidiaria. CAPITULO V LEYES ESPECIALES Art culo Para los delitos contenidos en leyes especiales, en lo no previsto por stas, se aplicar n las disposiciones del Libro primero de este C digo. TITULO SEGUNDO DELITO CAPITULO I CLASIFICACI N Art culo El delito s lo puede realizarse por acci n u omisi n. Art culo Para los efectos de este C digo, el delito es: Instant neo, cuando la consumaci n se agota en el momento mismo en que se han realizado todos los elementos del tipo penal; Permanente o continuo, cuando la consumaci n se prolonga en el tiempo; y Continuado, cuando con unidad de prop sito delictivo y pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

7 Art culo Para que la acci n o la omisi n legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deber n realizarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripci n legal, o previendo como posible el resultado t pico, quiere o acepta la realizaci n de la conducta o hechos descritos por la Ley. Obra culposamente el que produce el resultado t pico que no previ siendo previsible, o previ confiado en que no se producir a, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que pod a y deb a observar seg n las circunstancias y condiciones personales. S lo es punible el delito doloso, salvo que la Ley conmine expresamente con pena al culposo.

8 CAPITULO II ACTOS PREPARATORIOS Y TENTATIVA PUNIBLES Art culo Los actos preparatorios ser n punibles cuando manifiesten en forma un voca el dolo del agente. C digo Penal para el ESTADO de HIDALGO . Instituto de Estudios Legislativos 4 Existe tentativa punible cuando la resoluci n de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo en parte o totalmente, los actos que deber an producir o evitar el resultado, si aqu llos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente. Es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar por inidoneidad de los medios. Ser punible cuando el delito resulte de imposible consumaci n por la inexistencia del bien jur dico tutelado o del objeto material.

9 A falta de la puesta en peligro del bien jur dico, no ser punible la tentativa inid nea. Art culo Si el sujeto desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecuci n o impide la consumaci n del delito, no se impondr pena o mediad de seguridad alguna por lo que a este se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por s mismo delitos. El desistimiento del autor no beneficia a los part cipes. Para que sea v lido el desistimiento de los part cipes o coautores, se requerir que hayan neutralizado el sentido de su aportaci n al hecho. CAPITULO III AUTOR A Y PARTICIPACI N Art culo Las personas pueden intervenir en la realizaci n de un delito, conforme a las siguientes disposiciones: Es autor directo: quien lo realice por s ; Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores; Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirvi ndose de otro como instrumento; Es part cipe inductor: quien determine dolosamente a al autor a cometerlo; Es part cipe c mplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisi n; y, Es part cipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecuci n, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

10 Quienes nicamente intervengan en la planeaci n o preparaci n del delito, as como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, s lo responder n si el hecho antijur dico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La inducci n y la complicidad solamente ser n admisibles en los delitos dolosos de su propia culpabilidad. Art culo En los delitos de resultado material ser atribuible el resultado t pico producido a quien omita impedirlo, si este ten a el deber jur dico de evitarlo, si: Es garante del bien jur dico; De acuerdo con las circunstancias podr a evitarlo; y Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.


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