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CÓDIGO DE FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO

C digo FISCAL del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos 1 C DIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL, ALCANCE CINCO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. FE DE ERRATAS: ALCANCE DEL 2 DE FEBRERO DE 2015; 6 DE ABRIL DE 2015. C digo publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 30 de diciembre de 2000. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO MANUEL NGEL N EZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LVII LEGISLATURA DEL H.

Código Fiscal del Estado de Hidalgo Instituto de Estudios Legislativos 3 VII BIS.- El Director de Comercio Exterior y Procedimientos de Ejecución;

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1 C digo FISCAL del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos 1 C DIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL, ALCANCE CINCO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. FE DE ERRATAS: ALCANCE DEL 2 DE FEBRERO DE 2015; 6 DE ABRIL DE 2015. C digo publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO el d a 30 de diciembre de 2000. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO MANUEL NGEL N EZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LVII LEGISLATURA DEL H.

2 CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO , HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NUM. 209 C DIGO FISCAL DEL ESTADO . T TULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO ART CULO 1 .- Las personas f sicas y morales residentes en el ESTADO de HIDALGO , de paso por su territorio o que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo est n obligadas a contribuir para cubrir el gasto y dem s obligaciones de la Administraci n P blica de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes fiscales respectivas.

3 ART CULO 2 .- Las disposiciones de este c digo se aplicar n a las relaciones jur dicas entre el ESTADO y los contribuyentes, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales. Los procedimientos administrativos y contenciosos que se establecen en este mismo ordenamiento, se aplicar n cuando se den los supuestos contenidos en las leyes fiscales. ART CULO Los ingresos del ESTADO se clasifican en ordinarios y extraordinarios: Son ingresos ordinarios del ESTADO : Los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Participaciones Federales.

4 Son ingresos extraordinarios: Los empr stitos, expropiaciones, impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras de beneficencia social, apoyos financieros federales, gastos de operaci n y otras aportaciones. Cuando en este C digo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entender n incluidos los accesorios. C digo FISCAL del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos 2 ART CULO 4 .- Las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del ESTADO se regular n por las Leyes fiscales respectivas y en su caso, por el derecho com n en forma supletoria.

5 Los productos se regular n por las indicadas disposiciones o por lo que, en su caso, prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivas. ART CULO 5. Son cr ditos fiscales los que tiene derecho a percibir el ESTADO o sus organismos descentralizados de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos, y de sus accesorios, inclusive los que se deriven de responsabilidades que el ESTADO tenga que exigir de sus servidores p blicos, as como aquellos a los que las leyes les den ese car cter y el ESTADO deba percibir por cuenta ajena.

6 La recaudaci n proveniente de los ingresos del ESTADO , se efectuar por la Secretar a de Finanzas P blicas a trav s de las Dependencias facultadas por las leyes de la materia y por los organismos que dicha Secretar a autorice. ART CULO 6. La aplicaci n de las disposiciones a que se refiere este C digo le corresponden al Gobernador del ESTADO por conducto de la Secretar a de Finanzas P blicas y dem s Autoridades Fiscales que se se alen en el art culo 8 de este C digo, as como en el Reglamento Interior de la Secretar a de Finanzas P blicas.

7 ART CULO Son leyes fiscales del ESTADO : El presente C digo; La Ley de Hacienda del ESTADO de HIDALGO ; La Ley de Ingresos del ESTADO de HIDALGO ; La Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del ESTADO de HIDALGO ; El Presupuesto de Egresos del ESTADO de HIDALGO ; La Ley de Coordinaci n FISCAL para el ESTADO de HIDALGO ; VI La Ley Estatal de Derechos; y Los dem s ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario. ART CULO Son Autoridades Fiscales del ESTADO : El Gobernador del ESTADO ; El Secretario de Finanzas P blicas; El Subsecretario de Ingresos; El Procurador FISCAL del ESTADO ; El Director General de Auditor a FISCAL ; El Director General de Recaudaci n; El Director de Auditor a FISCAL ; C digo FISCAL del ESTADO de HIDALGO Instituto de Estudios Legislativos 3 VII El Director de Comercio Exterior y Procedimientos de Ejecuci n; El Director de Recaudaci n; El Director de Ejecuci n FISCAL .

8 IX El Director de Coordinaci n de los Centros Regionales de Atenci n al Contribuyente; El Director de Cobro Coactivo; Las dem s que se ale el Reglamento Interior de la Secretar a de Finanzas P blicas. Son auxiliares de la Secretar a de Finanzas P blicas todas las Autoridades Judiciales o Administrativas del ESTADO . ART CULO Son impuestos, las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas f sicas y morales que se encuentren en la situaci n jur dica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos y contribuciones a mejoras.

9 ART CULO Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p blico del ESTADO , as como por recibir servicios que presta el ESTADO en sus funciones de derecho p blico. Tambi n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del ESTADO . ART CULO Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas f sicas y morales que se beneficien de manera directa por obras p blicas. ART CULO Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el ESTADO en sus funciones de derecho privado, as como por el uso, aprovechamiento o enajenaci n de sus bienes de dominio privado.

10 Los productos estar n regulados por lo que dispongan las leyes y por lo que, en su caso, prevengan los contratos respectivos. ART CULO Son aprovechamientos: Los ingresos que perciba el ESTADO en el desempe o de sus funciones de derecho p blico distintos de los impuestos, derechos, productos, participaciones o ingresos extraordinarios previstos en la Ley de Ingresos respectiva, as como los ingresos derivados de financiamientos y los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participaci n estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecuci n y la indemnizaci n a que se refiere el ltimo p rrafo del art culo 38 de este C digo, que se apliquen en relaci n con aprovechamientos, son accesorios de stos y participan de su naturaleza.


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