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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LIII …

Toluca de Lerdo, M xico, a 4 de diciembre 1998. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. "LIII" LEGISLATURA del estado P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 51 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del estado Libre y Soberano de M xico, me permito someter a la consideraci n de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, iniciativa de C digo Financiero del estado de M xico y Municipios, la que se sustenta en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La din mica de la Administraci n P blica impone adecuar el marco jur dico a las necesidades derivadas del constante desarrollo del estado , preservando las disposiciones que han dado resultado, y sustituyendo o perfeccionando aqu llas que las circunstancias han rebasado.

esta actividad son la Ley de Deuda Pública del Estado, y la Ley de Deuda Pública Municipal, instrumentos jurídicos cuyos principios y disposiciones son casi idénticos, y …

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1 Toluca de Lerdo, M xico, a 4 de diciembre 1998. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. "LIII" LEGISLATURA del estado P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 51 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del estado Libre y Soberano de M xico, me permito someter a la consideraci n de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, iniciativa de C digo Financiero del estado de M xico y Municipios, la que se sustenta en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La din mica de la Administraci n P blica impone adecuar el marco jur dico a las necesidades derivadas del constante desarrollo del estado , preservando las disposiciones que han dado resultado, y sustituyendo o perfeccionando aqu llas que las circunstancias han rebasado.

2 La estructura jur dica del sistema financiero del estado y sus Municipios, basada fundamentalmente en once ordenamientos que son el C digo Fiscal del estado , la Ley de Hacienda del estado , la Ley de Deuda P blica del estado , la Ley de Coordinaci n Fiscal del estado , la Ley de Aportaciones de Mejoras del estado , la Ley de Catastro del estado , la Ley de Planeaci n del estado y la Ley Org nica del Presupuesto de Egresos del estado ; as como el C digo Fiscal Municipal, la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Deuda P blica Municipal, debido a diversas reformas y adiciones que han sufrido, perdi congruencia sistem tica, por contener disposiciones que se contradicen, se duplican o que por el transcurso del tiempo han dejado de ser positivas, generando inseguridad jur dica.

3 Es necesario tener presente que en la poca actual, la legislaci n tributaria y financiera en el estado ha tenido tres importantes reformas, la primera a principios de los a os setenta en la que se establecieron las bases de nuestro sistema tributario; la segunda como consecuencia de la expedici n de la Ley de Coordinaci n Fiscal en I978, que modifica el Sistema Nacional de Coordinaci n Fiscal, con lo que las Entidades Federativas autolimitan su potestad tributaria para permitir la entrada en vigor del Impuesto al Valor Agregado, a cambio de una mayor participaci n de los ingresos federales; y la tercera, derivada de la reforma al art culo 115 Constitucional, por la que, las Entidades Federativas transfieren al municipio la fuente de tributaci n basada en los impuestos inmobiliarios; reformas que de una u otra manera han contribuido a la desactualizaci n de los ordenamientos que rigen la vida financiera del estado y los municipios.

4 Si bien es cierto que la legislaci n fiscal se ha mantenido actualizada, mediante diversas adiciones, derogaciones y reformas, tambi n lo es que como consecuencia de la din mica econ mica y legislativa, las disposiciones dejan de ser aplicables, se vuelven contradictorias o se duplican. El C digo Fiscal del estado y del C digo Fiscal Municipal, desde su expedici n, han tenido diversas reformas, y en la ltima, con la entrada en vigor del C digo de Procedimientos Administrativos del estado , se derogaron 63 art culos de cada ordenamiento, relativos al procedimiento administrativo de ejecuci n y nicamente conservan los principios de car cter fiscal que, como sabemos, se basan en los mismos principios del C digo Fiscal de la Federaci n de 1938, que incluyen disposiciones de car cter reglamentario y org nicas, as como la prohibici n de alcabalas y la facultad exclusiva de la autoridad para determinar contribuciones.

5 Ante la falta de actualizaci n de estos ordenamientos, se han ido incorporando a leyes especiales, normas y principios propios del C digo Fiscal que deben de ser permanentes, a la Ley de Hacienda del estado , a Ley de Hacienda Municipal y las leyes de ingresos, como la forma y procedimientos de pago, los responsables solidarios, reglas de exenci n y la regulaci n de los ingresos provenientes del Sistema Nacional de Coordinaci n Fiscal. Adem s, la definici n de las contribuciones atiende a un concepto de estado poco democr tico, como en el caso de los impuestos que se definen como la prestaci n en dinero o en especie que fija unilateralmente el poder p blico con car cter obligatorio. A este respecto, vale la pena hacer dos reflexiones, la primera que la definici n es contraria al esp ritu del art culo 31 fracci n IV de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que con un sentido m s democr tico establece la obligaci n de contribuir y la segunda, que no es cierto que sea el poder p blico quien fija el impuesto, ya que ste se integra por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el caso de las contribuciones, las establece el Poder Legislativo, a iniciativa del Ejecutivo.

6 Finalmente y en relaci n con estos ordenamientos, en sus disposiciones generales establecen una divisi n doctrinal de los ingresos p blicos y los divide en ingresos ordinarios y extraordinarios que actualmente, debido a la evoluci n financiera del estado , no es exactamente lo m s aceptable, en virtud de que se han incorporado otras fuentes de ingresos y porque en general a los contribuyentes estos conceptos les resultan de poca utilidad. La Ley de Hacienda del estado y la Ley de Hacienda Municipal se expresan en los mismos t rminos, cuando desde un punto de vista doctrinario, definen los impuestos con los elementos fundamentales que los integran, se alando cada uno de ellos, el objeto, los sujetos, la base y la tasa, lo que complica su interpretaci n y aplicaci n por la dispersi n de los conceptos, lo que obliga a hacer referencias innecesarias, ya que los elementos objeto y sujeto est n ntimamente vinculados, al igual que la base y la tasa en una estructura jur dica; por lo dem s, al contribuyente le resulta de poco inter s el conocer te ricamente estos elementos, que en nada aligeran su carga tributaria, adem s de que se considera al contribuyente como causante.

7 La estructura de los derechos est referenciada a la poca en que en el sistema tributario se hablaba de causantes, y al adicionarse durante todos estos a os nuevos derechos por la prestaci n de servicios, ha ocasionado que se dupliquen supuestos que atienden a un mismo objeto, como en el caso de los derechos prestados por panteones p blicos y particulares, o trat ndose de los rastros p blicos y particulares, y de los estacionamientos, por se alar algunos ejemplos de como est construida la Ley de Hacienda Municipal, en este mismo caso se encuentra la Ley de Hacienda del estado , que por las adiciones y reformas ha venido perdiendo su sistem tica jur dica. La Ley de Catastro de reciente aprobaci n, no obstante que es considerada una ley administrativa, hist ricamente ha sido el instrumento para establecer uno de los elementos de las contribuciones inmobiliarias, ya que es el ordenamiento que permite acercarse lo m s posible a los principios de proporcionalidad y equidad propios de las contribuciones, porque mediante el valor catastral es posible establecer la base gravable de estas contribuciones, lo que hace que en realidad tenga una aplicaci n tributaria, independientemente de que pueda servir para otros fines de car cter administrativo.

8 La Ley de Aportaciones de Mejoras que establece las bases que regulan los principios en que se sustentan las contribuciones de mejoras, desde hace alg n tiempo ha dejado de aplicarse por la complejidad en su estructura y en los procedimientos que establece para la realizaci n de obras y acciones mediante este instrumento, que hasta hace algunos a os representaba una fuente importante de ingresos tanto estatales como municipales; podemos decir sin temor a equivocarnos, que este ordenamiento a n cuando vigente, ya no es positivo. La Ley de Coordinaci n Fiscal del estado , si bien ha sido un instrumento til para la distribuci n de las participaciones a los municipios y para establecer los organismos de coordinaci n fiscal, con el transcurso del tiempo y particularmente en el ltimo a o ha cambiado su estructura, al incorporarse nuevas fuentes de ingresos con los fondos provenientes de la Federaci n, lo que ocasion que este instrumento paulatinamente se apartar de la simple coordinaci n fiscal, al comprender actos de una coordinaci n m s amplia, que involucra aspectos no solo de car cter tributario, sino tambi n de tipo administrativo y financiero.

9 A nadie es ajeno, que en las actuales circunstancias econ micas, los gobiernos requieren de instrumentos jur dicos que les permitan con certeza obtener ingresos mediante financiamientos para poder realizar la inversi n p blica indispensable para mejorar los niveles de vida de la poblaci n, en un marco de legalidad, los ordenamientos que permiten en la Entidad realizar esta actividad son la Ley de Deuda P blica del estado , y la Ley de Deuda P blica Municipal, instrumentos jur dicos cuyos principios y disposiciones son casi id nticos, y que tambi n requieren de una actualizaci n en la que se considere m s importante que los niveles de gobierno, la actividad que se regula, porque en materia de deuda p blica por disposici n constitucional, el estado debe actuar como aval o deudor solidario de las obligaciones contra das por los municipios, y siendo as es mejor contar con una legislaci n sencilla, que permita un mejor manejo de la deuda y un mayor control de los niveles de endeudamiento.

10 Otro ordenamiento que es considerado de car cter pol tico-administrativo doctrinalmente, es la Ley de Planeaci n del estado , cuyos principios filos ficos son innegables, pero que en la realidad ha representado problemas para su cabal aplicaci n, en virtud de que la planeaci n est ntimamente relacionada con la orientaci n del gasto y la inversi n p blica, y para que pueda funcionar de manera m s eficiente, es necesario que tomando estos elementos se le incorporen disposiciones de car cter program tico y presupuestal, lo que permitir un mejor aprovechamiento de los recursos p blicos y una mayor atenci n de las demandas de la poblaci n. La Ley Org nica del Presupuesto de Egresos requiere de una revisi n completa porque su expedici n obedeci a las necesidades propias de una hacienda p blica de los a os setentas, en los que no exist a el actual Sistema Nacional de Coordinaci n Fiscal, la reforma al art culo 115 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Nuevo Federalismo como pol tica de gobierno, y las nuevas formas de democracia, que implican una presupuestaci n diferente, en la que se deben atender prioridades esenciales del desarrollo, pero bajo la seguridad de normas que permitan la mayor transparencia en la administraci n y aplicaci n de los ingresos p blicos.


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