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REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN …

REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN tributario interno , LORTI NOTA ACLARATORIA:El presente documento incorpora las reformas normativas realizadas a la fecha y tiene una finalidad informativa. Los textos originales de los cuerpos normativos se encuentran publicados en los respectivos Registros :Para la elaboraci n del presente documento informativo, se utilizaron las siguientes publicaciones del Registro Oficial:Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de diciembre de 2009 Registro Oficial Suplemento 209 de 08-jun-2010 Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 Registro Oficial 498 de 25 de Julio del 2011 Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2011 Registro Oficial 618 de 13 de Enero del 2012 Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de Febrero del 2012 Registro Oficial 877 de 23 de Enero del 2013 Registro Oficial 145 de 17de Diciembre del 2013T tulo IDEL IMPUESTO A LA RENTACap tulo INORMAS GENERALESArt.

REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI NOTA ACLARATORIA: El presente documento incorpora las reformas normativas realizadas a la fecha y tiene una finalidad informativa. Los textos originales de los cuerpos normativos se encuentran publicados en los respectivos Registros Oficiales. FUENTES:

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1 REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN tributario interno , LORTI NOTA ACLARATORIA:El presente documento incorpora las reformas normativas realizadas a la fecha y tiene una finalidad informativa. Los textos originales de los cuerpos normativos se encuentran publicados en los respectivos Registros :Para la elaboraci n del presente documento informativo, se utilizaron las siguientes publicaciones del Registro Oficial:Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de diciembre de 2009 Registro Oficial Suplemento 209 de 08-jun-2010 Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011 Registro Oficial 498 de 25 de Julio del 2011 Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2011 Registro Oficial 618 de 13 de Enero del 2012 Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de Febrero del 2012 Registro Oficial 877 de 23 de Enero del 2013 Registro Oficial 145 de 17de Diciembre del 2013T tulo IDEL IMPUESTO A LA RENTACap tulo INORMAS GENERALESArt.

2 Cuantificaci n de los Para efectos de la aplicaci n de la ley, los ingresos obtenidos a t tulo gratuito o a t tulo oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el pa s o por sociedades, se registrar n por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinar sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio Administraci n Tributaria podr establecer ajustes como resultado de la aplicaci n de los principios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, este REGLAMENTO y las resoluciones que se dicten para el Sujetos Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley de R gimen tributario interno y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retenci n.

3 Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de R gimen tributario interno , las instituciones del Estado y las empresas p blicas reguladas por la Ley Org nica de Empresas P blicas y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo De los De acuerdo con lo que establece la Ley de R gimen tributario interno , los consorcios o asociaciones de empresas son considerados sociedades, y por tanto, sujetos pasivos del impuesto a la renta, por lo que deben cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales, entre los que est n los de declarar y pagar dicho el caso de que un consorcio cese o concluya actividades antes de la terminaci n del ejercicio impositivo, presentar su declaraci n anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el presente todos los casos, los miembros del consorcio ser n solidariamente responsables, por los tributos que genere la actividad para la cual se constituy el beneficios que distribuya el consorcio, luego del pago del respectivo impuesto, se constituir n en ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre y cuando stas sean sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en para sos fiscales o jurisdicciones de menor imposici Partes Con el objeto de establecer partes relacionadas.

4 A m s de las referidas en la Ley, la Administraci n Tributaria con el fin de establecer alg n tipo de vinculaci n por porcentaje de capital o proporci n de transacciones, tomar en cuenta, entre otros, los siguientes casos:1. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o m s del capital social o de fondos propios en otra Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus c nyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o est n en relaci n de Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o m s del capital social o de los fondos propios en dos o m s Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o m s de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones.

5 Con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el pa contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta norma estar n sujetos al r gimen de precios de transferencia y deber n presentar los anexos, informes y dem s documentaci n relativa a los precios de transferencia, en la forma establecida en este REGLAMENTO , sin necesidad de ser notificados por la Administraci n establecer partes relacionadas cuando las transacciones realizadas entre stas, no se ajusten al principio de plena competencia la Administraci n aplicar los m todos descritos en este Grupos econ Para fines tributarios, se entender como grupo econ mico al conjunto de partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras, donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o m s de la participaci n accionaria en otras Servicio de Rentas Internas podr considerar otros factores de relaci n entre las partes que conforman los grupos econ micos, respecto a la direcci n, administraci n y relaci n comercial.

6 De ser el caso se emitir una Resoluci n sobre el mecanismo de aplicaci n de estos Director General del Servicio de Rentas Internas deber informar sobre la conformaci n de los principales grupos econ micos del pa s y su comportamiento Ingresos de las sucesiones Previa la deducci n de los gananciales del c nyuge o conviviente sobrevivientes, la sucesi n indivisa ser considerada como una unidad econ mica independiente, hasta que se perfeccione la partici n total de los bienes y, en tal condici n, se determinar , liquidar y pagar el impuesto sobre la n responsables de la contabilidad, de la presentaci n de la declaraci n del impuesto a la renta y del pago del tributo de las sucesiones indivisas, quienes tengan la administraci n o representaci n legal de las mismas seg n las normas del C digo Domicilio o residencia habitual de Personas Se entiende que una persona natural tiene su domicilio o residencia habitual en el Ecuador cuando haya permanecido en el pa s por ciento ochenta y tres (183) d as calendario o m s, consecutivos o no, en el mismo ejercicio tulo IIINGRESOS DE FUENTE ECUATORIANAArt.

7 Servicios ocasionales de personas naturales no Para los efectos de lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 8 de la Ley de R gimen tributario interno , se entender que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes en el pa s por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneraci n u honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin cargo a sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el estar sujeto a retenci n ni pago de tributo, cuando el pago de la remuneraci n u honorario est comprendido dentro de los pagos efectuados por la ejecuci n de una obra o prestaci n de un servicio por una empresa contratista en los que se haya efectuado la retenci n en la fuente.

8 Correspondiente al ejecutor de la obra o prestador del entender que una persona natural no es residente cuando su estad a en el pa s no ha superado ciento ochenta y tres (183) d as calendario, dentro de un mismo ejercicio econ mico, contados de manera continua o Establecimientos permanentes de empresas Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efect a todas o parte de sus tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad econ mica, tales como:(I) Cualquier centro de direcci n de la actividad;(II) Cualquier sucursal, agencia u oficina que act e a nombre y por cuenta de una empresa extranjera:(III) F bricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones an logas;(IV) Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factor as y otros centros de explotaci n o extracci n de recursos naturales;(V) Cualquier obra material inmueble, construcci n o montaje; si su duraci n excede de 6 meses; y,(VI) Almacenes de dep sitos de mercader as destinadas al comercio interno y no nicamente a demostraci n o exhibici ) Tenga una oficina para:(I) La pr ctica de consultor a t cnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del pa s.

9 Y,(II) La prestaci n de servicios utilizables por personas que trabajan en espect culos p blicos, tales como: artistas de teatro, cine, televisi n y radio, toreros, m sicos, deportistas, vendedores de pasajes a reos y de navegaci n mar tima o de transportaci n para ser utilizados en el Ecuador o fuera de No obstante lo dispuesto en el numeral 1), tambi n se considera que una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad que act e por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el pa s alguna actividad econ mica distinta de las establecidas en el numeral 3) de este art culo, en cualquiera de las siguientes formas:a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan;b) Ligadas mediante contrato para realizar actividades econ micas por cuenta de las personas o empresas para quienes trabajen;c) Con tenencia de mercader as de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la venta en el Ecuador; y,d) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad econ El t rmino "establecimiento permanente" no comprende:a) La utilizaci n de instalaciones con el nico fin de exponer bienes o mercader as pertenecientes a la sociedad.

10 B) El mantenimiento de un lugar con el nico fin de recoger y suministrar informaci n para la empresa; y,c) El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas act en dentro del marco ordinario de su actividad y a n cuando, para cumplir con la Ley de Compa as, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general, agente, representante, distribuidor o todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan los mencionados locales, deber n obtener la inscripci n en el Registro Unico de Contribuyentes, siempre que tal utilizaci n sea por un per odo superior a un mes y sin que tengan la obligaci n de presentar declaraciones ni de efectuar Otros ingresos Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, ser sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de stos se halle situada dentro del pa s o fuera de l.


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