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REPÚBLICA DE PANAMÁ

REP BLICA DE panam RGANO EJECUTIVO DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008) QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL R GIMEN ADUANERO EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y espec ficamente de la que le confiere el numeral 2 del art culo 1 de la Ley 1 de 2 de enero de 2008, o do el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I OBJETO Y MBITO TERRITORIAL DE APLICACI N Art culo 1. Objeto. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad aduanera, las relaciones jur dicas entre la entidad regente de la actividad aduanera nacional, los auxiliares, los intermediarios de la gesti n p blica aduanera, las personas naturales o jur dicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de mercanc as, personas y m

recaudación, prevención, control, investigación y fiscalización que, en materia de seguridad y de tributos aduaneros, corresponde a la entidad regente de la actividad aduanera nacional. En materia de aforo y destinaciones aduaneras, rige el principio de la autodeterminación del consignatario manifestada al momento de la declaración.

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  Panam, Tributo, Entidad, Balic, 218 blica de panam, De tributos

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1 REP BLICA DE panam RGANO EJECUTIVO DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008) QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL R GIMEN ADUANERO EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y espec ficamente de la que le confiere el numeral 2 del art culo 1 de la Ley 1 de 2 de enero de 2008, o do el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I OBJETO Y MBITO TERRITORIAL DE APLICACI N Art culo 1. Objeto. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad aduanera, las relaciones jur dicas entre la entidad regente de la actividad aduanera nacional, los auxiliares, los intermediarios de la gesti n p blica aduanera, las personas naturales o jur dicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de mercanc as, personas y medios de transporte en el territorio nacional, as como los reg menes aduaneros aplicables a las mercanc as y las operaciones aduaneras.

2 Igualmente tiene por objeto crear la Autoridad Nacional de Aduanas. Las disposiciones concernientes al r gimen de aduanas contenidas en el presente Decreto Ley y sus reglamentos tendr n preferencia en su aplicaci n, sobre cualquier otra disposici n relativa a la materia. Art culo 2. mbito territorial de aplicaci n. El mbito territorial de aplicaci n de este Decreto Ley es el territorio nacional y se aplicar de manera uniforme a los intercambios y relaciones de comercio exterior de la Rep blica de panam . Art culo 3. Regulaci n. Este Decreto Ley regula el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que generan todas las destinaciones, reg menes y formalidades aduaneras, y permite la aplicaci n de pol ticas vinculadas al control aduanero, a la protecci n de la salud, al medio ambiente, a la propiedad intelectual, al patrimonio nacional y a otras que resulten aplicables al comercio exterior, incluyendo las reglas que, en materia aduanera, dispongan los acuerdos o tratados comerciales internacionales bilaterales o multilaterales.

3 Art culo 4. Sujeto pasivo de la regulaci n. Est n obligados al cumplimiento del presente Decreto Ley quienes importen o exporten en cualquiera de sus modalidades bienes al territorio nacional, ya sean consignantes, consignatarios, propietarios, destinatarios, remitentes, agentes corredores de aduana, transportistas, operadores de transporte multimodal, servidores p blicos de aduana o cualquier otro que tenga intervenci n en la introducci n, extracci n, custodia, almacenamiento y manejo de bienes que sean objeto de tr fico internacional, incluyendo a los viajeros.

4 Art culo 5. Buena fe y autodeterminaci n. Se presume la buena fe en todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, sin menoscabo de las pol ticas de recaudaci n, prevenci n, control, investigaci n y fiscalizaci n que, en materia de seguridad y de tributos aduaneros, corresponde a la entidad regente de la actividad aduanera nacional. En materia de aforo y destinaciones aduaneras, rige el principio de la autodeterminaci n del consignatario manifestada al momento de la declaraci n. Art culo 6. Territorio aduanero. El territorio aduanero lo constituye el territorio nacional y comprende el espacio geogr fico del Estado comprendido entre sus fronteras, incluyendo las reas terrestres y acu ticas dentro de las cuales la autoridad aduanera ejerce su total competencia en ejercicio de sus atribuciones.

5 Art culo 7. Divisi n del territorio aduanero. En el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en zona primaria y zona secundaria. La zona primaria comprende los espacios acu ticos o terrestres, donde se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepci n, custodia, movilizaci n de mercanc as, personas, medios de transporte y dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalizaci n y control de la aduana.

6 Toda zona primaria que sea administrada o cuya explotaci n sea concedida a un particular tendr la obligaci n de contratar con la entidad regente de la actividad aduanera nacional, el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera. La entidad regente de la actividad aduanera ejercer las medidas de control y seguridad sobre las mercanc as, personas, dineros en efectivo, veh culos y unidades de transporte que se encuentran en las zonas primarias, e impondr las sanciones que correspondan por la inobservancia de las normas aduaneras.

7 La zona secundaria comprende los lugares de acceso o salida de las zonas primarias, las v as de comunicaci n y el resto del territorio aduanero, distinto de las zonas primarias, donde la posesi n y circulaci n de las mercanc as puede someterse a medidas especiales de control. Dentro de la zona secundaria, la entidad regente de la actividad aduanera nacional podr establecer, en forma temporal o permanentemente, zonas de vigilancia especial, con el objeto de someter a las personas, medios de transporte o mercanc as, a la revisi n, inspecci n o examen, tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

8 Art culo 8. Puertos, aeropuertos y marinas habilitadas. La potestad aduanera tambi n se ejerce en los puertos, aeropuertos y marinas habilitados para el comercio exterior. Por la naturaleza, control y supervisi n que la aduana ejerce sobre dichas zonas, debe contar con elementos que permitan la debida vigilancia, as como facilidades para prestar sus servicios. Art culo 9. Administraciones Regionales. Para los fines jurisdiccionales, la entidad regente de la actividad aduanera nacional ejerce su competencia por zonas territoriales, a trav s de Administraciones Regionales.

9 El servicio aduanero tambi n se puede prestar a trav s de servidumbres, aduanas yuxtapuestas y aduanas perif ricas. Los propietarios de inmuebles situados en las l neas fronterizas est n obligados a evitar que sus construcciones sobre las servidumbres impidan la fiscalizaci n de cualquier movimiento de pasajeros y mercader as, y a facilitar la instalaci n de elementos que aseguren el control y la vigilancia aduanera. Las aduanas yuxtapuestas que puedan crearse en virtud de convenios internacionales en que la Rep blica sea Parte, con el prop sito que los pa ses contratantes realicen, conjuntamente, los controles que deben efectuar los servicios aduaneros de los Estados vecinos, en un solo lugar ubicado en la zona fronteriza, para facilitar y acelerar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

10 Las aduanas perif ricas que puedan crearse mediante la instalaci n de oficinas de aduanas localizadas en el espacio exterior inmediato del territorio aduanero, cuando la Rep blica de panam forme parte de una uni n aduanera. Las personas, los veh culos, las unidades de transporte, las mercanc as y el dinero en efectivo que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estar n sujetos a medidas de control propias de la entidad regente de la actividad aduanera nacional y a las disposiciones especiales que, con relaci n a estos elementos, se encuentren vigentes.


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