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RESOLUCIÓN No 110

REP BLICA DE COLOMBIA F-M-INA-57 Versi n 1 02/08/2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCI N No. _____ Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracci n de rea de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad p blica e inter s social y se dictan otras disposiciones . EL VICEMINISTRO DE POLITICAS DE NORMALIZACI N AMBIENTAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numerales 2 y 18 del art culo 5 de la Ley 99 de 1993 y los numerales 2 y 14 del art culo 2 del Decreto-ley n mero 3570 de 2011 y el decreto 114 del 25 de enero del 2022.

2 y 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y los numerales 2 y 14 del artículo 2 del Decreto-ley número 3570 de 2011 y el decreto 114 del 25 de enero del 2022. C O N S I D E R A N D O

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  1993, Ley 99 de 1993

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1 REP BLICA DE COLOMBIA F-M-INA-57 Versi n 1 02/08/2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCI N No. _____ Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracci n de rea de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad p blica e inter s social y se dictan otras disposiciones . EL VICEMINISTRO DE POLITICAS DE NORMALIZACI N AMBIENTAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numerales 2 y 18 del art culo 5 de la Ley 99 de 1993 y los numerales 2 y 14 del art culo 2 del Decreto-ley n mero 3570 de 2011 y el decreto 114 del 25 de enero del 2022.

2 C O N S I D E R A N D O Que el art culo del Decreto nico Reglamentario 1076 del 2015 establece que el territorio nacional se considera dividido en las reas de reserva forestal establecidas por las Leyes 52 de 1948 y 2 de 1959 y los Decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonas sustra das con posterioridad. Se tendr n tambi n como reas de reserva forestal las establecidas o que se establezcan con posterioridad a las disposiciones citadas. Que el C digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protecci n del Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974 en su art culo 206, establece que se denomina rea de reserva forestal la zona de propiedad p blica o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaci n racional de reas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.

3 Que el art culo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que, si en rea de reserva forestal, por razones de utilidad p blica e inter s social, es necesario realizar actividades econ micas que impliquen remoci n de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deber , debidamente delimitada, ser previamente sustra da de la reserva. (..) . Que el inciso segundo del art culo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que Tambi n se podr n sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotaci n diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la funci n protectora de la reserva.

4 ( 28 ENE 2022 )110 Resoluci n No. del Hoja No. 2 F-M-INA-57 Versi n 1 02/08/2021 Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracci n de rea de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad p blica e inter s social y se dictan otras disposiciones Que, conforme con lo establecido en el numeral 18 del art culo 5 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 14 del art culo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar.

5 Alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento. Que, el numeral 16 del art culo 31 de la Ley 99 de 1993 , se al que las Corporaciones Aut nomas Regionales podr n reservar, alinderar, administrar o sustraer las reservas forestales regionales de su jurisdicci n en los t rminos y condiciones que fije la ley y los reglamentos, as como, reglamentar su uso y funcionamiento. Que el art culo del Decreto 1076 de 2018 estableci que la reserva, delimitaci n, alinderaci n, declaraci n, administraci n y sustracci n de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estrat gicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Aut nomas Regionales, en cuyo caso se denominar n Reservas Forestales Protectoras Regionales.

6 Que el inciso 2 del art culo 204 de la Ley 1450 de 2011, establece que (..) en los casos en que proceda la sustracci n de las reas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la Autoridad Ambiental competente impondr al interesado en la sustracci n, las medidas de compensaci n, restauraci n y recuperaci n a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el rea sustra da. Para el caso de sustracci n temporal, las compensaciones se establecer n de acuerdo con el rea afectada . Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidi la Resoluci n 1526 de 2012, por la cual se establecieron los requisitos y el procedimiento para la sustracci n de las reas de reserva forestal nacional y regional, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad p blica e inter s social, a partir de la cual, se han generado sustracciones temporales y definitivas cuyos actos administrativos continuar n inc lumes.

7 Que se hace necesario derogar la Resoluci n 1526 de 2012 salvo los art culos 7 y 8 nicamente en lo concerniente a los t rminos de referencia (establecidos en los Anexos I, II y III de la Resoluci n 1526 del 2012), que permanecer n vigentes hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida los nuevos t rminos referencia para el tr mite de sustracci n. Que la derogatoria de la Resoluci n 1526 del 2012 tiene como objetivos expedir una nueva regulaci n que actualice las actividades que requieren adelantar el tr mite de sustracci n temporal, regular las solicitudes del tr mite para los casos contempladas en el inciso segundo del art culo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, racionalizar el tr mite de sustracci n de reservas forestales y generar eficiencia mediante procesos de interoperabilidad y oralidad, en el marco en lo establecido en los decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019.

8 Regular el procedimiento a seguir para la sustracci n de reservas frente al acaecimiento de desastre o calamidad p blica y establecer el cobro por concepto de los servicios de evaluaci n y seguimiento del tr mite de sustracci n. En m rito de lo expuesto; 11028 ENE 2022 Resoluci n No. del Hoja No. 3 F-M-INA-57 Versi n 1 02/08/2021 Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracci n de rea de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad p blica e inter s social y se dictan otras disposiciones RESUELVE CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1.

9 OBJETO. La presente Resoluci n tiene como objeto establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluaci n, control y seguimiento para la sustracci n de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las reas de reservas forestales protectoras y protectoras productoras. ART CULO 2. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA SUSTRACCI N. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 1. Evaluar la solicitud y adoptar la decisi n respecto de la sustracci n de reas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras productoras de orden nacional para el desarrollo de actividades econ micas declaradas por la ley como de utilidad p blica e inter s social.

10 2. Evaluar la solicitud y adoptar la decisi n respecto de la sustracci n de reas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras productoras de orden nacional, cuando el propietario demuestre que sus suelos puedan ser utilizados en explotaci n diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la funci n protectora de la reserva. 3. Evaluar la solicitud y adoptar la decisi n respecto de la sustracci n de reas en las reservas forestales protectoras de orden nacional para el desarrollo de actividades econ micas declaradas por la ley como de utilidad p blica e inter s social.


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