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RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE …

RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSI N DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSION POR VEJEZ, PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA, PENSION POR DISCAPACIDAD Y PENSION DE SOBREVIVENCIA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, el sistema de pensiones tiene como objetivo reemplazar la p rdida o reducci n del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesant a en edad avanzada y sobrevivencia; CONSIDERANDO: Que el Art culo 44 de la Ley establece que el R gimen Contributivo del Sistema de Pensiones otorgar las prestaciones siguientes: a) pensi n por vejez, b) pensi n por discapacidad total o parcial, c) pensi n por cesant a por edad avanzada y d) pensi n de sobrevivencia.

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1 RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSI N DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSION POR VEJEZ, PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA, PENSION POR DISCAPACIDAD Y PENSION DE SOBREVIVENCIA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, el sistema de pensiones tiene como objetivo reemplazar la p rdida o reducci n del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesant a en edad avanzada y sobrevivencia; CONSIDERANDO: Que el Art culo 44 de la Ley establece que el R gimen Contributivo del Sistema de Pensiones otorgar las prestaciones siguientes: a) pensi n por vejez, b) pensi n por discapacidad total o parcial, c) pensi n por cesant a por edad avanzada y d) pensi n de sobrevivencia.

2 CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la Superintendencia, establecida en el Art culo 2, literal c), numeral 9 de la Ley; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002; La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley R E S U E L V E: DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Objeto. Establecer las normas y procedimientos que deber n seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la tramitaci n y pago de los BENEFICIOS del R gimen Contributivo, considerados en la Ley.

3 Art culo 2. Definiciones. Para fines de la presente resoluci n se definen los conceptos siguientes: a) Afiliado cubierto. Aquel afiliado que tiene el derecho de recibir una prestaci n de vejez, discapacidad, o sus beneficiarios una pensi n de sobrevivencia. b) Beneficiarios. Son aquellas personas que tienen derecho a los BENEFICIOS de sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado. 2c) Bono de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de los a os acumulados a los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 a os, por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

4 Dicho bono ganar una tasa de inter s anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflaci n y ser redimible al t rmino de la vida laboral activa del afiliado. d) Capital t cnico necesario. Monto de dinero equivalente al valor actual esperado de las pensiones a las cuales tenga derecho el afiliado o sus beneficiarios. e) Certificado de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de car cter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a los Planes de Pensiones Existentes Especiales que sean disueltos por falta de viabilidad financiera y actuarial, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a los mismos durante cuatro (4) a os o m s.

5 F) Discapacidad. Condici n que se refiere a la p rdida del 50% o m s de la capacidad de trabajo del afiliado. Esta condici n imposibilita al afiliado a realizar un trabajo compatible con sus capacidades tomando en consideraci n la actividad que realice y cotice al momento de ocurrir el siniestro. Tal p rdida o reducci n de la capacidad de trabajo tendr un grado parcial o total, de acuerdo a lo establecido en la Ley. g) Discapacidad parcial. Aquella condici n en la que el afiliado sufre una reducci n igual o superior al cincuenta porciento e inferior a dos tercios en su capacidad de trabajo, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisi n M dica Regional o Nacional, seg n corresponda.

6 H) Discapacidad total. Aquella en que el afiliado sufre una reducci n en su capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisi n M dica Regional o Nacional, seg n corresponda. i) EPBD. Es la Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema. j) Fecha de ocurrencia del siniestro. Fecha de fallecimiento del afiliado o fecha a partir de la cual se determinar una p rdida objetiva en la capacidad de trabajo del mismo. Las normas, criterios y par metros para evaluar y calificar el grado de discapacidad ser n establecidas por la Comisi n T cnica SOBRE Discapacidad.

7 K) Herencia. Es el saldo de recursos disponibles en la Cuenta de Capitalizaci n Individual al momento en que el afiliado pasivo fallece, siempre que ste haya optado por la modalidad de pensi n de Retiro Programado. Asimismo, respecto del afiliado activo que 3fallece, se considerar herencia el saldo de la Cuenta de Capitalizaci n Individual cuando no existan los beneficiarios designados en el art culo 51 de la Ley. l) Impedimento. Enfermedad o dolencia de car cter f sico o mental, que afecta el desempe o de las actividades diarias de una persona. m) Pensi n. Es la prestaci n pecuniaria que otorga el Sistema de Pensiones a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando corresponda.

8 Las pensiones ser n otorgadas por vejez, discapacidad total o parcial, cesant a por edad avanzada y sobrevivencia. n) Renta Vitalicia. Modalidad de pensi n que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una Compa a de Seguros, en la que sta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento. o) Retiro Programado. Modalidad de pensi n que contrata con una AFP el afiliado al momento de pensionarse con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta Individual, recibiendo una pensi n mensual en funci n del monto de su Cuenta de Capitalizaci n Individual y de su expectativa de vida.

9 P) Siniestro. Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condici n de discapacidad parcial o total de un afiliado y que obliga al otorgamiento de la prestaci n que corresponda, seg n las condiciones que establece la Ley, el Reglamento de Pensiones y la presente Resoluci n. PENSION POR VEJEZ Art culo 3. Pensi n por vejez para los afiliados con 60 a os de edad o m s y con un m nimo de 360 meses cotizados. a. Requisitos Se adquiere derecho a una pensi n de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) a os de edad o m s y haya cotizado durante un m nimo de trescientos sesenta (360) meses. b. Solicitud de pensi n El procedimiento que deben seguir los afiliados para solicitar esta pensi n es el siguiente: i.

10 Deben concurrir personalmente a la oficina de atenci n al p blico de la AFP en que se encuentre afiliado. Deber identificarse a trav s de su c dula de identidad y carn de seguridad social. 4ii. En dicha oficina debe suscribir el formulario de Solicitud de Pensi n por Vejez seg n el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resoluci n. El formulario debe ser suscrito en original y copia y debe ser completado por un representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado debe entregar los documentos que se indican a continuaci n: - Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.


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