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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRISION …

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRISION PREVENTIVA EN. ESTABLECIMIENTOS 525-"R. M. A. C/FISCO DE LA PROV DE BS AS S/PRETENSION. INDEMNIZATORIA". La Plata, 1 de junio AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada N 525 "R. M. A. C/. FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSI N. INDEMNIZATORIA , en tr mite por ante este Juzgado en lo Contencioso Administrativo N 1 de La Plata, a mi cargo, de la que,- RESULTA:- 1. Que el Sr. M. A. R., por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve acci n contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires en los t rminos del art. 12 inc. 3 del , para obtener el resarcimiento de da os y perjuicios que estima en la suma pesos doscientos sesenta y un mil ($ ), con m s intereses, costos y Se ala que el d a 30-VII-2001 fue confundido con un delincuente, y privado de su libertad durante dos a os, cuatro meses y diecis is d as, permaneciendo detenido hasta el 16-XII-2003, fecha en la que se dispuso su absoluci n e inmediata Que en la fecha antes se alada, siendo las 13:05 horas, se encontraba en la parada del colectivo N 226, de la Estaci n Ferroviaria de Lomas de Zamora, cuando fue sorprendido por una persona vestida de civil, quien lo golpe.

responsabilidad del estado por prision preventiva en establecimientos carcelarios.- 525-"r. m. a. c/fisco de la prov de bs as s/pretension indemnizatoria"

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1 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRISION PREVENTIVA EN. ESTABLECIMIENTOS 525-"R. M. A. C/FISCO DE LA PROV DE BS AS S/PRETENSION. INDEMNIZATORIA". La Plata, 1 de junio AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada N 525 "R. M. A. C/. FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSI N. INDEMNIZATORIA , en tr mite por ante este Juzgado en lo Contencioso Administrativo N 1 de La Plata, a mi cargo, de la que,- RESULTA:- 1. Que el Sr. M. A. R., por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve acci n contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires en los t rminos del art. 12 inc. 3 del , para obtener el resarcimiento de da os y perjuicios que estima en la suma pesos doscientos sesenta y un mil ($ ), con m s intereses, costos y Se ala que el d a 30-VII-2001 fue confundido con un delincuente, y privado de su libertad durante dos a os, cuatro meses y diecis is d as, permaneciendo detenido hasta el 16-XII-2003, fecha en la que se dispuso su absoluci n e inmediata Que en la fecha antes se alada, siendo las 13:05 horas, se encontraba en la parada del colectivo N 226, de la Estaci n Ferroviaria de Lomas de Zamora, cuando fue sorprendido por una persona vestida de civil, quien lo golpe.

2 Fuertemente en la cabeza con un arma de fuego, tir ndolo al piso. Que lo trasladaron ulteriormente a la Comisar a Primera de Lomas de Zamora, donde fue torturado por polic as -con golpes que le causaran lesiones en una costilla- e insultado, acus ndole de haber robado una joyer Destaca que logr probar su inocencia ante el Tribunal interviniente, quien dispuso su absoluci n e inmediata Funda la RESPONSABILIDAD del ESTADO provincial en la actuaci n de la Polic a de seguridad y la actividad del Poder Judicial, por entender que se ha obrado con impericia e imprudencia. Alega acerca de los presupuestos que determinan dicha RESPONSABILIDAD , detallando los rubros indemnizatorios pretendidos. Funda en derecho su pretensi n, ofrece prueba y peticiona se condene a la demandada al pago de la suma reclamada con m s la actualizaci n monetaria, intereses, costos y 2. A fs. 32 se dio curso a la pretensi n procesal seg n las reglas del proceso ordinario y se corri traslado de la demanda en raz n de constituir un supuesto de demandabilidad 3.

3 A fs. 43 se presenta el Sr. Fiscal de ESTADO Adjunto, Dr. Isidoro L. M. Alconada Sempe, quien contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma con costas. Niega en general todos y cada uno de los hechos invocados y, en particular, que el actor haya sufrido lesiones durante su detenci Se ala que la demanda carece de sustento jur dico y que el ESTADO se limit a su estricto deber constitucional de administrar justicia y velar por el mantenimiento del orden jur dico, sin haber producido un da o o perjuicio injusto por el que deba responder. Que no se puede responsabilizar al ESTADO por su actividad l cita, pues los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento. Cita jurisprudencia y doctrina que abonan dicha soluci n, y para el supuesto de que se haga lugar a la demanda impugna cada uno de los rubros reclamados. Ofrece prueba y plantea la existencia de cuesti n 4. Resuelta la recusaci n sin expresi n de causa formulada por la demandada, a fs.

4 101 se celebr la audiencia preliminar recibi ndose la causa a prueba. A fs. 130 se certifica el vencimiento del plazo probatorio y se ponen los autos para alegar. A fs. 131/133 obra glosado el alegato de la parte actora y a fs. 137/144 el alegato de la parte demandada. Atento al ESTADO de las actuaciones a fs. 147 se llaman autos para sentencia y- CONSIDERANDO:- 1. El mbito de la reparaci n Que en autos se reclama el resarcimiento de los da os y perjuicios padecidos por el actor en virtud de la privaci n de su libertad ambulatoria por el lapso de dos a os, cuatro meses y diecis is d as que sufriera como consecuencia del auto de prisi n preventiva dictado por el Titular del Juzgado de Garant as N 3. del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en la causa , en el marco de la Investigaci n Penal Preparatoria N llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucci n N 8 de Lomas de Zamora; proceso en cual result . absuelto por el Tribunal en lo Criminal N 3, que finalmente orden su inmediata libertad.

5 De modo tal que la cuesti n a decidir se vincula a la RESPONSABILIDAD del ESTADO por su actuaci n policial y judicial, m s espec ficamente, por su detenci n y el dictado de una medida precautoria en el mbito de un proceso penal que concluye con la absoluci n del En primer t rmino es preciso adelantar que no se encuentran reunidos los requisitos para responsabilizar civilmente al ESTADO por los apremios ilegales denunciados durante el procedimiento de detenci n, en tanto no se ha logrado acreditar la producci n de un da o resarcible, presupuesto ineludible para entrar a evaluar los restantes elementos de la citada RESPONSABILIDAD (art. 1067 del C digo Civil).- Con relaci n al da o producido por la privaci n de la libertad, debo considerar que durante la sustanciaci n de todo proceso judicial existe una variable que se presenta de modo inexorable: el tiempo. El proceso requiere de l para investigar, para otorgar la posibilidad de defensa y prueba, para juzgar los elementos reunidos en juicio.

6 Frente a este condicionante, el ordenamiento jur dico prev la posibilidad de dictar medidas de resguardo que aseguren el cumplimiento de la decisi n judicial que resuelve el conflicto. Dentro de esta categor a se inscribe la prisi n preventiva que el juez puede dictar dentro de un proceso Ahora bien, considerando la base emp rica de la presente contienda corresponde formular el siguiente interrogante qu sucede si luego de soportar esa detenci n, el inculpado es sobrese do, absuelto o declarado inocente? Puede reclamar la indemnizaci n por el da o que esa detenci n en s misma ha provocado en su persona? Las opiniones aparecen divididas. Algunos autores niegan todo derecho a indemnizaci n (Altamira Gigena, Escola, Maiorano, Marienhoff); en tanto otros consideran que existe derecho a resarcimiento (Bidart Campos, Diez, Kemelmajer de Carlucci) y no falta quien considera que tal derecho se condiciona a la excesiva duraci n de la prisi n preventiva (Cassagne). Cada una de ellas se sustenta en valoraciones e interpretaciones diversas respecto del mismo ordenamiento jur dico, en las cuales concurren como no puede ser de otra manera- componentes ideol gicos y 2.

7 La RESPONSABILIDAD del ESTADO por su actividad Ante esta fluctuaci n en la base te rica -necesaria para resolver el caso en juzgamiento-, advierto que no es posible hallar soluci n a la contienda, escogiendo sin mayor detenimiento una postura judicial o doctrinaria, raz n por la cual, he de basar mi argumentaci n jur dica en razones de principios y valores, siempre dentro del marco de la discrecionalidad que asiste a los jueces para decidir entre alternativas leg timas (Lorenzetti, Ricardo Luis, Teor a de la decisi n judicial. Fundamentos de derecho, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006, pag. 189 y sgtes.). Para ello realizar un breve repaso en derredor de las opiniones m s autorizadas en doctrina y jurisprudencia, con el objeto de clarificar las cuestiones en debate y adentrarme en los principios rectores aplicables al caso, que definir n la base metodol gica de la decisi En materia de RESPONSABILIDAD extracontractual del ESTADO por su actividad jurisdiccional, se pueden distinguir dos supuestos: a) la RESPONSABILIDAD por actividad il cita (error judicial o falta de servicio), y b) la RESPONSABILIDAD por actividad l cita (Conf.

8 C mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, Sala I, Causa Reymundo Furtado, Luis A. c. Ministerio de Justicia , del 31-III-2000, LL 2000-D-661, considerando IV del voto del Dr. Coviello).- En el primer supuesto, el reconocimiento de la RESPONSABILIDAD estatal ha sido admitido en forma un nime tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. En este sentido la CSJN sostuvo que: ..s lo puede responsabilizare al ESTADO por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el da o sea declarado ileg timo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el car cter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error (Fallos, 311:1007; LL 1988-E-225). Desde la doctrina, Cassagne sostiene que la RESPONSABILIDAD en estudio es excepcional, dado que en toda comunidad jur dicamente organizada, sus componentes tienen el deber o la carga gen rica de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales, lo cual lleva consigo la carga de soportar los da os ocasionados por una sentencia desfavorable (Cassagne, Juan C.

9 , Derecho Administrativo, Ed. Abeledo-Perrot, 1996, Tomo I, ).- En cuanto al supuesto especial de la prisi n preventiva, la Corte Suprema de la Naci n ha se alado que la indemnizaci n por la privaci n de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida autom ticamente a consecuencia de la absoluci n sino s lo cuando el auto de prisi n preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aqu l se dicta de que medi un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (CSJN, causa Cura, Carlos Antonio , del 27-V-2004, Considerando N 2, Fallos 327:1138, entre otros).- En lo que respecta a la RESPONSABILIDAD por actividad judicial l cita, su admisi n por parte de la doctrina aparece bastante discutida. Si bien la doctrina mayoritaria admite la procedencia de la RESPONSABILIDAD del ESTADO causada por la actividad l cita, respecto del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, no lo hace con la misma amplitud cuando se trata de da os provocados por el actuar del ESTADO en su faz jurisdiccional.

10 En este aspecto, tambi n encontramos dos posturas contrapuestas como ya lo anticip en el considerando Un importante sector doctrinario no admite la procedencia de la RESPONSABILIDAD del ESTADO por su actividad judicial l cita (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo. IV, Ed. Abeledo-Perrot, 1973, p g. 764;. Escola, H ctor J., Compendio de Derecho Administrativo, Volumen II, Ed. Depalma, 1984, p g. 1140; Altamira Gigena, Julio I., RESPONSABILIDAD del ESTADO , Ed. Astrea, 1973, p g. 163; Maiorano, Jorge Luis, " RESPONSABILIDAD del ESTADO por los errores judiciales: otra forma de proteger los derechos humanos", LL 1984-D- 986). Aunque existe tambi n diversidad de fundamentos en esta postura negatoria, entre los que pueden citarse: a) el deber constitucional del ESTADO de administrar justicia y de velar por el mantenimiento de la plenitud del orden jur dico; b) el deber jur dico del inculpado en soportar el da o y la necesaria acreditaci n del sacrificio especial; c) la necesidad de obtener la revocaci n de la medida judicial que provoca el da o; d) el error en la defensa, que actuar a como factor de quiebre de la relaci n de causalidad; y e) el deber y la garant a a la seguridad p blica de las personas y del Otro sector de la doctrina admite la procedencia de este particular supuesto de RESPONSABILIDAD estatal (Bidart Campos, Germ n, Una brillante sentencia de Mendoza sobre la RESPONSABILIDAD del ESTADO por error judicial en el proceso penal , ED 139-149, del mismo autor, " Una posible y audaz elastizaci n (justa).


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