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SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN Nº 136-2013 …

SALA PENAL PERMANENTE CASACI N N 136-2013 -TACNA SENTENCIA DE CASACI N Lima, once de junio de dos mil catorce VISTOS; el recurso de casaci n interpuesto por la abogada representante legal de Sunat contra la resoluci n de vista emitida por la Sala PENAL de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, del treinta y uno de agosto del dos mil once, que revoc la resoluci n n mero dos de fecha primero de julio del dos mil once, que declar improcedente el pedido de tutela de derechos solicitado por la defensa t cnica de Roomi Saqib y Syed Munner Raza, y reform ndola, declararon fundado el pedido de tutela de derechos y ordenaron al juez de primera instancia disponga la restituci n de los bienes incautados a la empresa Autocraft Per Sociedad de Responsabilidad Limitada y el levantamiento de toda restricci n respecto de los veh culos incautados; con la funda

SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN Nº 136-2013-TACNA SENTENCIA DE CASACIÓN Lima, once de junio de dos mil catorce VISTOS; el recurso de casación interpuesto por la abogada representante legal de Sunat

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1 SALA PENAL PERMANENTE CASACI N N 136-2013 -TACNA SENTENCIA DE CASACI N Lima, once de junio de dos mil catorce VISTOS; el recurso de casaci n interpuesto por la abogada representante legal de Sunat contra la resoluci n de vista emitida por la Sala PENAL de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, del treinta y uno de agosto del dos mil once, que revoc la resoluci n n mero dos de fecha primero de julio del dos mil once, que declar improcedente el pedido de tutela de derechos solicitado por la defensa t cnica de Roomi Saqib y Syed Munner Raza, y reform ndola, declararon fundado el pedido de tutela de derechos y ordenaron al juez de primera instancia disponga la restituci n de los bienes incautados a la empresa Autocraft Per Sociedad de Responsabilidad Limitada y el levantamiento de toda restricci n respecto de los veh culos incautados; con la fundamentaci n del recurso de casaci n en audiencia p blica.

2 Interviniendo como ponente el se or Juez Supremo Luis Alberto Cevallos Vegas. CONSIDERANDO Primero: Fundamentos del recurso La abogada representante de la Superintendencia Nacional de Administraci n Tributaria en su recurso de casaci n, invoca como causales de procedencia del recurso: a) La err nea interpretaci n de doctrina jurisprudencial en cuanto al Acuerdo Plenario N 5-2010/CJ-116, respecto de los efectos jur dicos de la desaprobaci n de la medida de incautaci n; y b) Inaplicaci n de normas jur dicas penales especiales, como el art culo 13 de la Ley de Delitos Aduaneros, respecto a la devoluci n de bienes objeto del delito aduanero de tr fico de mercanc as prohibidas o restringidas.

3 Indica como fundamentos de su recurso que: a) a trav s de la audiencia de tutela de derechos solamente se puede cuestionar los requerimientos ilegales que vulneren derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el art culo 71 numerales 1 al 3 del C digo Procesal PENAL de 2004. En ese sentido, el pedido del abogado de los procesados debi ser declarado improcedente, toda vez que la medida de incautaci n reca a sobre los 193 veh culos de propiedad de las empresas procesadas no vulnera ning n derecho del art culo 71; b) se ha inaplicado el art culo 13 de la Ley de Delitos Aduaneros, por cuanto no se puede disponer la devoluci n de bienes incautados por delito de contrabando hasta que exista auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resoluci n firme, que ordene su decomiso o disponga la devoluci n; y, c) los efectos de no confirmar una incautaci n no repercuten en la validez de esta, la confirmatoria solo dota de naturaleza instrumental y efectos probatorios a la medida.

4 Segundo: Itinerario de la causa Mediante resoluci n n mero uno de fecha 11 de marzo de 2011, el Tercer Juzgado de Investigaci n Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, declar fundado en parte el requerimiento de confirmatoria de incautaci n solicitado por el representante del Ministerio P blico, respecto de 193 veh culos incautados por presunto ingreso ilegal al territorio nacional por la Empresa Autocraft Per SRL. Esta decisi n fue impugnada por la empresa afectada con la medida y por el Ministerio P blico; siendo que la Sala PENAL de Apelaciones que resolvi los recursos declar fundada la oposici n al requerimiento de confirmatoria de incautaci n y desaprob en su totalidad el acta de incautaci n de fecha 3 de febrero de 2011, por considerar que no existen indicios de criminalidad, al no haberse acreditado m nimamente que los bienes importados tengan naturaleza ilegal que justifique la medida de incautaci n.

5 Con posterioridad a la emisi n de dicha resoluci n, la empresa afectada por la medida solicit en m s de una oportunidad al Tercer Juzgado de Investigaci n Preparatoria de Tacna, que se cursen oficios a la oficina de Aduanas de Tacna para que proceda conforme a la resoluci n de la Sala de Apelaciones que desaprob la medida de incautaci n. Consiguiendo con ello que se curse oficio a la oficina de Aduanas en Tacna y que el juzgado responda que dicha entidad ya ten a conocimiento de la decisi n del superior. A consecuencia de ello, el abogado de Roomi Saqib y Syed Muneer Raza, solicit en v a de tutela de derechos se disponga la devoluci n de los bienes incautados al haberse desaprobado la medida de incautaci n que recay sobre ellos, alegando la afectaci n del derecho a la tutela procesal efectiva.

6 El Tercer Juzgado de Investigaci n Preparatoria de Tacna program audiencia de control de acusaci n, la cual se realiz con la concurrencia de la parte solicitante y del representante del Ministerio P blico, declarando improcedente el pedido de tutela de derechos al considerar que lo buscado por el solicitante era la ejecuci n de la resoluci n judicial que desaprobaba en su totalidad el requerimiento de confirmatoria de la incautaci n, derecho que no se encontraba comprendido entre los que se protege a trav s de esta instituci n. Dicha decisi n fue impugnada por los procesados y mediante resoluci n n mero 8 de fecha 31 de agosto del 2011, la Sala PENAL de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna declar fundada la solicitud de tutela de derechos y orden que el Juez de investigaci n preparatoria disponga la devoluci n de los bienes incautados a la empresa Autocraft Per SRL y el levantamiento de toda restricci n respecto de los veh culos incautados.

7 Dicha resoluci n expedida por la Sala de Apelaciones, fue impugnada en v a de recurso de casaci n por la Superintendencia Nacional de Administraci n Tributaria y, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 23 de agosto del dos mil trece, se declar bien concedido el recurso de casaci n y se dej expedita para vista de la causa. Tercero: Fundamentos de la decisi n Del an lisis del recurso de casaci n, las causales de procedencia alegadas, los fundamentos de la Ejecutoria que concedi el recurso y los agravios fundamentados en audiencia por la parte recurrente, se puede colegir que los problemas planteados para el desarrollo de doctrina jurisprudencial son los siguientes: a) los derechos protegidos a trav s de la solicitud de tutela de derechos, y b) los efectos producidos por la no confirmatoria judicial de la incautaci n.

8 Y en cuanto a la inaplicaci n de una norma PENAL , el siguiente: a) la aplicaci n del art culo 13 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Sobre la tutela de derechos El inciso 1 del art culo 71 del C digo Procesal PENAL de 2004, reconoce la posibilidad que tiene el imputado de hacer valer sus derechos reconocidos por la Constituci n de motu propio o a trav s de su abogado defensor; asimismo, el inciso 2 de la misma disposici n, reconoce taxativamente derechos procesales del imputado, los cuales deben ser comunicados de manera inmediata y comprensible cuando exista una imputaci n PENAL en su contra.

9 De igual forma, el inciso 4 establece que: (..) cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigaci n preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en v a de tutela al juez de la investigaci n preparatoria para que subsane la omisi n o dicte las medidas de correcci n o de protecci n que correspondan. La solicitud del imputado se resolver inmediatamente, previa constataci n de los hechos y realizaci n de una audiencia con intervenci n de las partes.

10 La audiencia de tutela de derechos tiene por finalidad: (..) la protecci n, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constituci n y las leyes. Desde esta perspectiva, el juez de la investigaci n preparatoria se erige en un juez de garant as durante las diligencias preliminares y la investigaci n preparatoria ejerciendo su funci n de control de los derechos ante la alegaci n del imputado de que se ha producido la vulneraci n de uno o varios de sus derechos reconocidos espec ficamente en el art culo 71 del NCPP, responsabilizando al fiscal o a la Polic a del agravio.