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SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N° 259-2013 …

SALA PENAL PERMANENTE CASACI N N 259-2013 -TUMBES SENTENCIA CASATORIA Lima, veintid s de abril de dos mil catorce VISTOS; en audiencia p blica; el recurso de casaci n concedido para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, interpuesto por el representante del Ministerio P blico, contra la resoluci n del diecisiete de noviembre del dos mil once, obrante a fojas quinientos nueve, en el extremo que confirm la resoluci n del diecinueve de setiembre del dos mil once, de fojas cuatrocientos veinticinco, que declar fundado el requerimiento de sobreseimiento a favor de Ernesto David Gamboa Dios, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpaci n, en agravio de Aurelia Acu a Su rez, interviene como ponente el se or Juez Villa Stein. FUNDAMENTOS DE HECHO I. Itinerario de la causa en primera instancia Que, el encausado Gamboa Dios fue procesado penalmente con arreglo al nuevo C digo Procesal PENAL .

Penal, debe ser entendida como violencia física empleada sobre las personas (…); por tanto, cuando la violencia es empleada sobre las cosas, ya sea por la rotura de

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1 SALA PENAL PERMANENTE CASACI N N 259-2013 -TUMBES SENTENCIA CASATORIA Lima, veintid s de abril de dos mil catorce VISTOS; en audiencia p blica; el recurso de casaci n concedido para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, interpuesto por el representante del Ministerio P blico, contra la resoluci n del diecisiete de noviembre del dos mil once, obrante a fojas quinientos nueve, en el extremo que confirm la resoluci n del diecinueve de setiembre del dos mil once, de fojas cuatrocientos veinticinco, que declar fundado el requerimiento de sobreseimiento a favor de Ernesto David Gamboa Dios, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpaci n, en agravio de Aurelia Acu a Su rez, interviene como ponente el se or Juez Villa Stein. FUNDAMENTOS DE HECHO I. Itinerario de la causa en primera instancia Que, el encausado Gamboa Dios fue procesado penalmente con arreglo al nuevo C digo Procesal PENAL .

2 El se or Fiscal Provincial de la Fiscal a Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, mediante requerimiento del cinco de abril de dos mil once -folios uno a diecinueve-, formul acusaci n en su contra, como autor del delito contra el patrimonio - usurpaci n, en perjuicio de Aurelia Acu a Su rez, previsto en el inciso 2 del art culo 202 del C digo PENAL , y como autor del delito contra la Administraci n P blica, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de Aurelia Acu a Su rez y la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, previsto en el primer p rrafo del art culo 376 del C digo PENAL . El se or Juez de la Investigaci n Preparatoria llev a cabo la audiencia de control de la acusaci n -conforme se advierte del acta del veintitr s de junio de dos mil once, obrante a fojas ciento cuarenta y nueve-. Seguido el juicio de primera instancia, se dict el auto del diecinueve de setiembre de dos mil once v ase folios doscientos sesenta y tres y cuatrocientos veinticinco-, que declar de oficio el sobreseimiento de la causa por la supuesta comisi n del il cito PENAL contra el patrimonio en la modalidad de usurpaci n y de la presunta comisi n del delito contra la Administraci n P blica, en la modalidad de abuso de autoridad.

3 El Fiscal Provincial y la parte civil interpusieron recurso de apelaci n mediante escritos de folios doscientos sesenta y nueve y doscientos setenta y tres. Dichos recursos fueron concedidos mediante auto del veintinueve de setiembre de dos mil once, de folios doscientos ochenta y ocho. II. Del tr mite de segunda instancia Culminada la fase de traslado de la impugnaci n, la Sala Superior PENAL de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes emplaz a las partes a fin de que concurran a la audiencia de apelaci n de auto, que se realiz el quince de noviembre de dos mil once -v ase fojas trescientos diecis is-, la misma que se continu el d a diecisiete de noviembre del mismo a o, fecha en la que el Tribunal de Apelaci n cumpli con emitir y leer en audiencia p blica la resoluci n cuestionada, tal como se aprecia a fojas trescientos veinte y quinientos nueve. El auto de vista recurrido en casaci n confirm la de primera instancia en el extremo que declar fundado el requerimiento de sobreseimiento de la causa, a favor de Ernesto David Gamboa Dios, por la presunta comisi n del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpaci n, previsto en el art culo 202 numeral 2 del C digo PENAL , y declar nula la citada resoluci n en cuanto resolvi sobreseer la causa contra el procesado Ernesto David Gamboa Dios por la presunta comisi n del delito contra la Administraci n P blica, en la modalidad de abuso de autoridad, contenido en el art culo 376 del C digo PENAL , en agravio de Aurelia Acu a Su rez y la Municipalidad de Contralmirante Villar, disponiendo la realizaci n de nueva audiencia de control respecto a dicho extremo.

4 III. Del tr mite del recurso de casaci n planteado por el representante del Ministerio P blico Le do el auto de vista, el se or Fiscal Superior formul recurso de casaci n correspondiente mediante escrito de los folios cuatrocientos ocho, en el extremo que confirm el sobreseimiento en el proceso que se le sigue a Ernesto David Gamboa Dios, por la presunta comisi n del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpaci n, previsto en el art culo 202, numeral 2 del C digo PENAL ; sin embargo, fue desestimado conforme es de verse de la resoluci n del doce de diciembre del dos mil once, de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco. Mediante escrito del veintid s de diciembre del dos mil once, de folios cuatrocientos cuarenta y nueve, el accionante interpuso recurso de queja contra la aludida resoluci n, y mediante Ejecutoria Suprema del cuatro de junio de dos mil doce, de folios quinientos veinticuatro, se declar fundado dicho recurso y se orden que la Sala de Fallo conceda el recurso de casaci n deducido, elev ndose la causa a este Supremo Tribunal.

5 Cumplido el tr mite de traslado a los sujetos procesales por el plazo de diez d as, esta Suprema Sala PENAL mediante Ejecutoria Suprema del doce de diciembre del dos mil trece -de folios trece del cuaderno formado en esta instancia-, en uso de su facultad de correcci n, admiti el tr mite del recurso. Se realiz la audiencia conforme se aprecia del folio diecinueve del cuaderno formado en esta suprema instancia, quedando la causa expedita para emitir decisi n. Deliberada la causa en secreto y votada en la fecha, esta Suprema Sala PENAL cumple con emitir la presente sentencia, cuya lectura se llevar a cabo en audiencia p blica, el quince de mayo del dos mil catorce, a las ocho horas con treinta minutos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: An lisis jur dico f ctico del caso sub materia Del mbito de la casaci n: En el auto de calificaci n del doce de diciembre del dos mil trece, obrante a fojas trece del cuaderno formado en esta suprema instancia, se subraya como inter s casacional: el desarrollo de la doctrina jurisprudencial a efectos de establecer si la violencia a la que se refiere el delito de usurpaci n, y que es ejercida por el agente infractor, debe recaer necesariamente sobre la persona o contra sus bienes.

6 Los agravios admitidos que invoca son: El casacionista ampar su recurso en la causal contenida en el inciso 3 del art culo 429 del C digo Procesal PENAL , espec ficamente para establecer si la resoluci n importa una err nea interpretaci n de la ley PENAL , toda vez que: a) considera que la Sala PENAL ha incurrido en error al interpretar el tipo PENAL previsto en el art culo 202 inciso 2 del C digo Sustantivo, pues estableci que debe interpretarse restrictivamente el delito de usurpaci n, estableciendo que el empleo de violencia debe estar orientada hacia la propia v ctima a fin de doblegar su voluntad, es decir, que la violencia a la que alude el art culo 202 del C digo PENAL , debe ser entendida como violencia f sica empleada sobre las personas (..); por tanto, cuando la violencia es empleada sobre las cosas, ya sea por la rotura de cerraduras de puertas, de ventanas, de linderos, entre otros, ello converge solo en un medio para hacer efectivo el despojo , lo cual es contradictorio con lo estipulado en el Pleno Jurisdiccional del Distrito Judicial de Moquegua 2005, que establece: Que en el despojo, la violencia del agente infractor puede ser ejercida contra los bienes o la persona, y que no necesariamente debe encontrarse presente el agraviado para que se configure el delito ; b) La Corte Suprema debe pronunciarse respecto a si la violencia a que se refiere el art culo 202 inciso 2 del C digo PENAL debe ser ejercida contra la persona o contra el inmueble que se va a usurpar, para que se configure el tipo PENAL .

7 Y c) Por ltimo, se debe enfatizar que se pretende una correcta interpretaci n del Derecho objetivo, pues sobre el tema en debate no existe desarrollo de la doctrina jurisprudencial y es necesario esclarecer cu l debe ser el criterio que se adopte al momento de calificar un hecho como usurpaci n, tipificada en el art culo 202 inciso 2 de la norma PENAL sustantiva. 2. Del pronunciamiento de la Sala de Apelaci n El Tribunal Superior, mediante resoluci n del diecisiete de noviembre del dos mil once, obrante a fojas quinientos nueve, confirm la resoluci n de primera instancia, en el extremo que declar fundado el requerimiento de sobreseimiento de la causa, a favor de Ernesto David Gamboa Dios, por la presunta comisi n del delito contra el patrimonio usurpaci n, en agravio de Aurelia Acu a Su rez, al considerar que: Este Colegiado Superior expresa que, efectivamente, en diversos pronunciamientos se ha adoptado el criterio de que [ la violencia ] en el delito de usurpaci n contenido en el art culo 202 inciso 2 del C digo PENAL (.

8 Debe ser entendida, como la violencia f sica empleada sobre las personas, implicante a un despliegue de energ a, para anular la capacidad de decisi n y resistencia de la v ctima o de las v ctimas; por tanto, cuando la violencia es empleada sobre las cosas, ya sea por la rotura de cerraduras de puertas, de ventanas, de linderos, entre otros, ello converge solo en un medio para hacer efectivo el despojo; siendo que bajo este par metro no toda conducta resulta reprochable penalmente, pues cuando se produce un conflicto de intereses, como en el presente caso, los que se consideran afectados tiene un abanico de posibilidades en la v a extrapenal a fin de lograr la satisfacci n de su pretensi n. Por tal consideraci n, estando a los argumentos expuestos por los impugnantes, en el sentido que el imputado para despojar de la posesi n a la agraviada, emple la violencia f sica contra la cerradura de la puerta del local que pose a, estos no se enmarcan dentro de los alcances del delito de usurpaci n, contenido en el art culo 202 inciso 2 del C digo PENAL .

9 3. Del motivo casacional: Para el desarrollo de doctrina jurisprudencial En el presente caso, este Tribunal de Casaci n establece que existe inter s casacional para el desarrollo de doctrina jurisprudencial por la causal prevista en el inciso 3 del art culo 429 del C digo Procesal PENAL , el mismo que guarda conexidad con el inciso 4 del art culo 427 del mismo cuerpo legal, a efectos de establecer si el tipo PENAL de usurpaci n, contempla como medio comisivo la violencia ejercida sobre los bienes y las personas o nicamente a las personas, para la configuraci n del despojo del derecho de posesi n, tenencia o ejercicio de un derecho real sobre el inmueble; para ello se efectuar n algunas precisiones, a fin de uniformizar los criterios divergentes de los magistrados que conforman los rganos jurisdiccionales encargados de la aplicaci n del tipo PENAL antes referido. 4. An lisis del caso concreto En el presente caso, se le imputa a Ernesto David Gamboa Dios, en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, la comisi n de los delitos de abuso de autoridad en agravio de Aurelia Acu a Su rez y del Estado-Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, y de usurpaci n en agravio de Aurelia Acu a Su rez, con relaci n a que el d a veintinueve de abril del dos mil diez, siendo las ocho horas con treinta minutos, con apoyo de efectivos del serenazgo y con presencia de la Notaria de la Provincial de Contralmirante Villar, se constituy en el inmueble ubicado en la avenida Grau N 524-Zorritos, ordenando el descerraje e ingresando para -seg n manifiesta- recuperar un local municipal abandonado.

10 Disponiendo que los bienes que se encontraban al interior del inmueble sean guardados en la cochera municipal de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, bienes de propiedad de la agraviada Aurelia Acu a Su rez, quien era posesionaria del inmueble en m rito a un contrato de alquiler con la comuna con una antig edad de doce a os aproximadamente y, pese a tener conocimiento de su domicilio real, nunca recibi notificaci n alguna sobre la acci n realizada. Conducta que es subsumida por la parte acusadora en el inciso 2 del art culo 202 del C digo PENAL , que al momento de la realizaci n de los hechos materia de imputaci n rezaba: Art culo Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a os: 1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, por violencia , amenaza, enga o o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesi n o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.


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