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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO …

Mi rcoles 29 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO secretaria DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO de Egresos de la Federaci n para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la C mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA C MARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCI N IV DEL ART CULO 74 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACI N PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 T TULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACI N CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1.

Miércoles 29 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 Mi rcoles 29 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO secretaria DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO de Egresos de la Federaci n para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la C mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA C MARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI N, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCI N IV DEL ART CULO 74 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACI N PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 T TULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACI N CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1.

2 El ejercicio, el control y la evaluaci n del gasto p blico federal para el ejercicio fiscal de 2018, as como la contabilidad y la presentaci n de la informaci n financiera correspondiente, se realizar n conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, est n establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretaci n del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el mbito de competencia del EJECUTIVO Federal, corresponde a la Secretar a y a la Funci n P blica, en el mbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La informaci n que, en t rminos del presente Decreto, deba remitirse a la C mara de Diputados ser enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnar dicha informaci n a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electr nico de texto modificable o de base de datos seg n corresponda, con el nivel de desagregaci n que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y ser publicada en las p ginas de Internet que correspondan.

3 En caso de que la fecha l mite para presentar la informaci n sea un d a inh bil, la misma se recorrer al d a h bil siguiente. En el mbito de sus atribuciones, la Secretar a presentar informaci n presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretar a reportar en los Informes Trimestrales la evoluci n de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el art culo 41, fracci n II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; as como las principales causas de variaci n del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. Los entes p blicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contar n con un sistema de control interno en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevenci n y de gesti n de riesgos.

4 La Auditor a y la Funci n P blica podr n establecer modelos para la instrumentaci n del sistema de control interno que ser n aplicables en los t rminos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes p blicos. CAP TULO II De las erogaciones Art culo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,279,667,000,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En t rminos del art culo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prev un d ficit presupuestario de $466,684,400,000. 2 ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 29 de noviembre de 2017 Art culo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observar lo siguiente: I.

5 Las erogaciones de los ramos aut nomos, administrativos y generales, as como los cap tulos espec ficos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la informaci n establecida en el art culo 41, fracci n II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El cap tulo espec fico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El cap tulo espec fico que incorpora los proyectos de inversi n en infraestructura que cuentan con aprobaci n para realizar erogaciones plurianuales en t rminos del art culo 74, fracci n IV, p rrafo primero, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V.

6 El cap tulo espec fico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los a os subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El cap tulo espec fico que incorpora el monto m ximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociaci n p blico-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, as como la informaci n de cada uno de ellos, en t rminos del art culo 24 de la Ley de Asociaciones P blico Privadas, se incluye en el Anexo de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos; VII. El cap tulo espec fico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos; VIII.

7 El cap tulo espec fico que incorpora las previsiones salariales y econ micas, se incluye en los Anexos 7 y 25 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y t rminos aprobados en este cap tulo espec fico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignaci n global a que se refiere el art culo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda p blica del Gobierno Federal, aqu l correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, as como aqu llas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X.

8 Para los efectos de los art culos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico, y 43 de la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos m ximos de adjudicaci n directa y los de adjudicaci n mediante invitaci n a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestaci n de servicios, obras p blicas y servicios relacionados con stas, ser n los se alados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deber n considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades ind genas se se alan en el Anexo 10 de este Decreto, en los t rminos del art culo 2o., Apartado B, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al art culo 41, fracci n II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; XII.

9 Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se se alan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los art culos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnolog a e innovaci n, conforme a lo previsto en el art culo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnolog a, se se ala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se se alan en el Anexo 13 de este Decreto; Mi rcoles 29 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 3 XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transici n para Promover el Uso de Tecnolog as y Combustibles m s Limpios, conforme al art culo 24 de la Ley de Transici n Energ tica, se se ala en el Anexo 15 de este Decreto; XVI.

10 Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econ micas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto; XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educaci n B sica, Normal, Tecnol gica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el p rrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y econ micas, deber n ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo p rrafo de la fracci n VIII anterior y el art culo 16 de este Decreto y ser n entregadas a las entidades federativas a trav s del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, s lo en el caso de la Ciudad de M xico se ejercer n por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educaci n B sica, Normal, Tecnol gica y de Adultos; XVIII.


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