Example: air traffic controller

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO - …

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO PRESENTACI N El SEGURO ESCOLAR tiene por finalidad la protecci n del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. Esta protecci n se otorga en beneficio de los estudiantes afiliados al SEGURO , cuando concurra cualquiera de los riesgos protegidos y siempre que se re nan los requisitos exigidos. Para obtener m s informaci n de la que figura en esta p gina Web, puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Llamando al tel fono gratuito A trav s del correo electr nico.

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO PRESENTACIÓN El Seguro Escolar tiene por finalidad la protección del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y …

Tags:

  Seguros

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO - …

1 SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO PRESENTACI N El SEGURO ESCOLAR tiene por finalidad la protecci n del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. Esta protecci n se otorga en beneficio de los estudiantes afiliados al SEGURO , cuando concurra cualquiera de los riesgos protegidos y siempre que se re nan los requisitos exigidos. Para obtener m s informaci n de la que figura en esta p gina Web, puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Llamando al tel fono gratuito A trav s del correo electr nico.

2 Internet: Tambi n puede dirigirse, personalmente o por escrito, a cualquiera de los Centros de Atenci n e Informaci n (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional. PERSONAS PROTEGIDAS Est n incluidos en el campo de aplicaci n del SEGURO ESCOLAR todos los estudiantes espa oles que cursen, en Espa a, los siguientes estudios: Bachillerato, 3 y 4 de ESO. Formaci n Profesional de segundo grado, espec fica de grado medio, grado superior y especial. Programas de garant a social. De los centros integrados.

3 Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado. Grado superior en conservatorios de m sica. Grado superior en conservatorios de danza. Arte dram tico. Teolog a en los centros superiores de la Iglesia Cat lica. Segundo curso de educaci n secundaria de personas adultas. Estudiantes universitarios que realicen pr cticas en empresas. Programas de formaci n para la transici n a la edad adulta. Quedan, asimismo, incluidos en el mbito protector de este SEGURO , los estudiantes nacionales de los Estados miem-bros de la Uni n Europea y del Espacio Econ mico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residen-tes, en las mismas condiciones que los espa oles, siempre que cursen los citados estudios en Espa a.

4 REQUISITOS EXIGIDOS Tener menos de 28 a os, si bien el SEGURO ESCOLAR cubrir todo el a o ESCOLAR en el que el estudiante cumpla dicha edad. Ser espa ol o extranjero que resida legalmente en Espa a. Estar matriculado en Espa a en alguno de los estudios citados en el apartado personas protegidas . Haber abonado la cuota correspondiente del SEGURO ESCOLAR . Acreditar que ha transcurrido un per odo m nimo de un a o desde que el estudiante se matricul por primera vez en cualquier centro de ense anza de los comprendidos en dicho SEGURO .

5 No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente ESCOLAR , infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocolog a. Tambi n est n exentos de este requisito los alumnos que hayan cursado el a o anterior 2 de ESO, educaci n especial o hubieran continuado sus estudios en el extranjero. RIESGOS CUBIERTOS EL ACCIDENTE ESCOLAR Se considera accidente ESCOLAR toda lesi n corporal que sufra el asegurado con ocasi n de actividades directa o indirecta-mente relacionadas con su condici n de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de pr cticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los Centros de Ense anza.

6 El estudiante que sea v ctima de un accidente tendr derecho a la asistencia m dica y farmac utica y a las indemnizacio-nes o pensi n que correspondan, seg n la incapacidad que el accidente produzca, as como a la indemnizaci n por gastos de sepelio, en caso de fallecimiento. Asistencia m dica y farmac utica: Duraci n: Desde el momento del accidente hasta la fecha del alta m dica, con declaraci n de incapacidad, si el accidente ha originado una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

7 Desde el momento del accidente hasta que se encuentre en condiciones de volver a los estudios, dentro del plazo m ximo de un a o, si el accidente origina una incapacidad temporal. Centros Sanitarios: Los estudiantes que hayan sufrido un accidente ESCOLAR podr n acudir a los centros p blicos del Sistema Nacional de Salud y a los centros sanitarios concertados o colaboradores. En el caso de acudir a centro sanitario distinto de los anteriores, el SEGURO ESCOLAR abonar las facturas seg n tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiese.

8 Si no hubiere m dico ni centro sanitario concertado o colaborador, se abonar al estudiante la totalidad de los gastos originados por el accidente. En los casos de asistencia urgente, debidamente justificada, en los que el estudiante haya acudido a centros privados no concertados, se abonar al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados. Las prestaciones farmac uticas son gratuitas La asistencia m dica incluye, en su caso: El internamiento sanatorial y la intervenci n quir rgica. El suministro y renovaci n de los aparatos de pr tesis y ortop dicos que se consideren necesarios para la asistencia.

9 El tratamiento de rehabilitaci n necesario para la curaci n. Las pruebas m dicas necesarias para el diagn stico o tratamiento. Indemnizaciones y pensiones por incapacidad: Si el accidente produce una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, se abona una indemni-zaci n que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminuci n de la capacidad ulterior para una actividad profesional. Si el accidente produce una gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado el estudiante para los actos m s esenciales la vida, se abona una pensi n vitalicia de 144,24 euros anuales.

10 Indemnizaciones por fallecimiento del estudiante: Si el accidente produjese la muerte, se abonar a los familiares 30,05 euros en concepto de gastos de sepelio. Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 euros. Si el estudiante fallecido tuviese a su cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 a os o incapacitados para todo trabajo, se conceder a stos un capital de 300,51 euros. Prescripci n Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente ESCOLAR prescriben al a o de haberse producido el mismo.


Related search queries