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Sub-Anexo E REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y …

Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 1 SUBANEXO E REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXION Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 2 Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 3 Contenido GLOSARIO.. 4 Art culo 1: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO .. 5 Art culo 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO.. 9 Art culo 3: DERECHOS DEL TITULAR.. 12 Art culo 4: OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR.. 15 Art culo 5: DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR.. 23 Art culo 6: IRREGULARIDADES QUE PUEDEN AFECTAR LA REGISTRACION .. 29 Art culo 7: SUSPENSION DEL SUMINISTRO .. 29 Art culo 8: CORTE DEL SUMINISTRO .. 31 Art culo 9: REHABILITACION DEL SERVICIO.. 31 Art culo 10: GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.

e) Cambio de Titularidad. A los efectos de éste Reglamento los términos "cliente" y "titular" son equivalentes, sin perjuicio del derecho de EL DISTRIBUIDOR de poder exigir

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1 Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 1 SUBANEXO E REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXION Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 2 Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 3 Contenido GLOSARIO.. 4 Art culo 1: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO .. 5 Art culo 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO.. 9 Art culo 3: DERECHOS DEL TITULAR.. 12 Art culo 4: OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR.. 15 Art culo 5: DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR.. 23 Art culo 6: IRREGULARIDADES QUE PUEDEN AFECTAR LA REGISTRACION .. 29 Art culo 7: SUSPENSION DEL SUMINISTRO .. 29 Art culo 8: CORTE DEL SUMINISTRO .. 31 Art culo 9: REHABILITACION DEL SERVICIO.. 31 Art culo 10: GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.

2 31 Art culo 11: MORA E INTERESES.. 32 Art culo 12: ORGANISMO DE CONTROL.. 32 Art culo 13: CESE DEL SUMINISTRO .. 32 Art culo 14: R GIMEN DE EXTENSI N Y AMPLIACI N DE REDES .. 33 Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 4 Este REGLAMENTO es aplicable a los suministros brindados a los usuarios finales, servicio de peaje y prestadores del servicio p blico de distribuci n de energ a el ctrica, estos ltimos en la medida que el mismo les resulte aplicable. En el caso de los usuarios con caracter sticas de consumo tales que les permitan ser encuadrados en Tarifa 3 (T3), Tarifa 5 (T5) y Tarifa 6 (T6), y que han pactado la prestaci n del servicio mediante un contrato especial con EL DISTRIBUIDOR, las condiciones de SUMINISTRO y conexi n se acordar n entre las partes, respetando lo dispuesto en la Ley N , sus normas legales complementarias, y en el CONTRATO DE CONCESION del cual forma parte el presente Subanexo.

3 GLOSARIO. Reclamo en Primera Instancia: Reclamo efectuada ante EL DISTRIBUIDOR. Reclamo en Segunda Instancia: Reclamo efectuado ante el ORGANISMO DE CONTROL, luego de la primera instancia. SUMINISTRO : Punto de entrega del servicio, ubicado en un inmueble o instalaci n determinada, cuyo destino determinar su encuadramiento tarifario de acuerdo a la clasificaci n establecida en el Subanexo A del Contrato de Concesi n. SUMINISTRO nuevo: SUMINISTRO conectado por primera vez a la red del DISTRIBUIDOR. USUARIO o USUARIO Titular: Persona humana o jur dica, responsable por los acontecimientos ocurridos en el SUMINISTRO , y a todo efecto, con relaci n al presente REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n.

4 USUARIO o USUARIO Equiparado: Persona humana o jur dica que usa el SUMINISTRO independientemente del titular del mismo. Habilitaci n del SUMINISTRO : Acci n de conexi n de un SUMINISTRO , que opera luego de haber sido cumplidos los requisitos t cnicos y administrativos establecidos a tal fin. Rehabilitaci n del SUMINISTRO : Reanudaci n del servicio, cuando ste hubiera sido suspendido. Reconexi n del SUMINISTRO : Reanudaci n del servicio, cuando ste hubiera sido cortado. Atenci n Comercial: Conjunto de elementos tangibles e intangibles puestos a disposici n de la atenci n de usuarios. Se considerar n elementos tangibles: sistema comercial, local de atenci n, rampas de acceso, calefacci n/refrigeraci n, mobiliario, caja para el cobro, ba o de acceso p blico, folleter a, carteles anunciadores, personal en n mero adecuado, atenci n telef nica etc.

5 Se considerar n elementos intangibles: Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 5 capacitaci n del personal de atenci n al p blico (sea la atenci n personal y/o telef nica), trato amable y cordial, predisposici n para el diligenciamiento de tr mites, etc. Conceptos del Servicio El ctrico: Todos los conceptos tarifarios relacionados a la prestaci n del servicio el ctrico, establecidos en la normativa vigente y los que a futuro establezca la Autoridad de Aplicaci n con relaci n a ste, penalizaciones y/o intereses por deudas de origen el ctrico. Importe Base de Facturaci n: Importe resultante de la sumatoria conceptos vinculados al servicio el ctrico, que constituyen base imponible de la carga tributaria que lo grava.

6 Quiebre de consumo: Per odo de facturaci n en el que se produce un consumo at pico o extraordinario, o la ausencia total del mismo, con relaci n al comportamiento regular del SUMINISTRO , atribuible a una alteraci n en la medici n y/o registraci n. Area Servida: Area geogr fica que cuenta con infraestructura el ctrica, abastecida actualmente o que se encuentra en condiciones de ser abastecida en forma inmediata. Extensi n: Toda intervenci n efectuada sobre la infraestructura el ctrica que implique incorporaci n de nuevas instalaciones que permitan incrementar el rea geogr fica servida. Ampliaci n: Toda intervenci n efectuada sobre la red existente, que modificando su estructura f sica est destinada a aumentar su capacidad de transporte y/o transformaci n.

7 Rea rentabilizada: Fracciones delimitadas por calles, con superficies no mayores de cinco (5) hect reas m s una franja de 400 metros lineales adyacentes a la misma. rea no rentabilizada : Toda rea de prestaci n actual o futura del servicio no incluida en el rea rentabilizada. Art culo 1: CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO . a) Titular. Se otorgar la Titularidad de un SUMINISTRO de energ a el ctrica a las personas humanas o jur dicas, que acrediten la posesi n o tenencia legal del inmueble o instalaci n para el cual se solicita el mismo y mientras dure su derecho de uso. b) Titular Precario. Se otorgar la Titularidad Precaria de un SUMINISTRO de energ a el ctrica, a las personas humanas o jur dicas que, no contando con el t tulo de propiedad o contrato de locaci n respectivo, acrediten la posesi n o tenencia del inmueble o instalaci n para el cual se solicita el mismo.

8 Subanexo E - REGLAMENTO de SUMINISTRO y Conexi n 6 El Certificado de Vivienda Familiar, emitido por la Agencia de Administraci n de Bienes del Estado en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integraci n Urbana (RENABAP) ser instrumento suficiente para el otorgamiento del servicio, as como la constataci n de domicilio expedida por la autoridad competente y/o, en su caso, la que eventualmente pudiera efectuar EL DISTRIBUIDOR. c) Titular Provisorio. Cuando la energ a el ctrica sea requerida para la ejecuci n de obras, se otorgar la Titularidad Provisoria al propietario del inmueble o instalaci n para el cual se solicita el SUMINISTRO y/o la persona humana que ejerza la direcci n de la obra, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante EL DISTRIBUIDOR.

9 A tal efecto, el propietario del inmueble o instalaci n deber presentar el t tulo de propiedad, o documentaci n que acredite su posesi n, pudiendo EL DISTRIBUIDOR solicitar el plano de la obra aprobado por el Municipio correspondiente, o bien, la constancia de inicio del tr mite. d) Titular Transitorio. En los casos de suministros de car cter no permanente que requieran energ a el ctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgar al solicitante la Titularidad Transitoria, debiendo ste presentar la habilitaci n correspondiente para su funcionamiento, extendida a su nombre por la Autoridad Competente.

10 E) Cambio de Titularidad. A los efectos de este REGLAMENTO los t rminos "USUARIO" y "TITULAR" son equivalentes. Sin perjuicio de ello, EL DISTRIBUIDOR podr exigir en todo momento que la titularidad del SUMINISTRO encuadre dentro de uno de los incisos previstos en el presente art culo. Asimismo, podr conceder el cambio de la titularidad, al requirente que encontr ndose comprendido en alguna de las modalidades de titularidad dispuestas precedentemente, conserve el encuadramiento tarifario otorgado al titular anterior, limitando el uso del servicio a la potencia y a las condiciones t cnicas propias del mismo. Si se comprobara que EL USUARIO no es el titular del SUMINISTRO , EL DISTRIBUIDOR intimar el cambio de la titularidad existente y exigir al USUARIO el cumplimiento de las disposiciones vigentes.


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