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SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas Secretar a de COMERCIO Subsecretar a de COMERCIO EXTERIOR SEMINARIO. IMPORTACI N TEMPORARIA. DECRETO 1330/2004. SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR . IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. El R gimen establece condiciones para la importaci n temporaria de mercader as destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligaci n de exportarlas para consumo a otros pa ses bajo las nuevas formas resultantes. 2. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Se entiende por perfeccionamiento industrial a todo proceso de manufactura que implique una transformaci n, elaboraci n, combinaci n, mezcla; rehabilitaci n, reparaci n; montaje o incorporaci n a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnol gica y/o funcional. 3. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Las mercader as que se importen por este r gimen no abonan los tributos que gravan la importaci n para consumo.

•Las mercaderías que se importen por este régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo. • Son exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de estadística y de comprobación de destino.

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1 Ministerio de Econom a y Finanzas P blicas Secretar a de COMERCIO Subsecretar a de COMERCIO EXTERIOR SEMINARIO. IMPORTACI N TEMPORARIA. DECRETO 1330/2004. SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR . IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. El R gimen establece condiciones para la importaci n temporaria de mercader as destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligaci n de exportarlas para consumo a otros pa ses bajo las nuevas formas resultantes. 2. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Se entiende por perfeccionamiento industrial a todo proceso de manufactura que implique una transformaci n, elaboraci n, combinaci n, mezcla; rehabilitaci n, reparaci n; montaje o incorporaci n a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnol gica y/o funcional. 3. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Las mercader as que se importen por este r gimen no abonan los tributos que gravan la importaci n para consumo.

2 Son exigibles las tasas retributivas de servicios con excepci n de las de estad stica y de comprobaci n de destino. Usuarios: personas de existencia visible o ideal, usuarias directas de la mercader a importada. Se podr autorizar a otros usuarios que no sean directos. Quien registre la importaci n temporaria asume la titularidad y responsabilidad de la operatoria. 4. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Plazos: La mercader a importada debe ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante, dentro del plazo de hasta 360 d as computados desde la fecha de su libramiento. Cuando se trate de bienes de producci n no seriada (cuyas posiciones est n identificadas particularmente en el Anexo II. del decreto), el plazo ser de 720 d as, para su exportaci n. 5. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Pr rrogas Ordinarias: se podr solicitar (por nica vez) una pr rroga por razones debidamente justificadas que impidan la exportaci n de las mercader as importadas.

3 Extraordinarias: en situaci n de desastre natural de car cter catastr fico, guerra civil o internacional, declarada o no, revoluci n, sublevaci n, confiscaci n, expropiaci n, prohibici n o restricci n de importar en el pa s de destino, cancelaci n no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la DGA conceder una extensi n del plazo contemplado en el presente decreto, por un nico per odo de hasta 360 d as, previa autorizaci n de la Secretaria de COMERCIO EXTERIOR . 6. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Transferencia: se podr autorizar por nica vez, cuando el importador acredite la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos bajo el r gimen de Importaci n Temporaria. Las garant as ser n responsabilidad del importador original. Entrega a tercero: El usuario directo del r gimen podr , previa comunicaci n a la DGA, entregar las mercader as objeto de la Importaci n Temporaria para su procesamiento a un tercero.

4 La responsabilidad de la exportaci n del bien resultante continuar estando a cargo del usuario. 7. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. El beneficiario del presente r gimen debe previamente obtener el Certificado de Tipificaci n de Importaci n Temporaria ( ), que emite la Secretaria de COMERCIO EXTERIOR . El Certificado determina la relaci n insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o p rdidas que conformen el producto. El debe presentarse en oportunidad de tramitarse una Solicitud de Destinaci n Suspensiva de Importaci n Temporaria ante la Direcci n General de Aduanas. 8. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Se consideran p rdidas las mermas, residuos y sobrantes irrecuperables, no estando por ello sujetas al tratamiento arancelario de importaci n para consumo. Las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial deben exportarse o importarse a consumo, dentro de los 90 d as corridos de realizada la ltima exportaci n.

5 Importaci n a consumo: Cuando se autorice la Importaci n para consumo deber n abonarse los tributos correspondientes vigentes a la fecha del registro de la misma y una suma adicional del 2% mensual calculada sobre el valor en Aduana de la mercader a a esa fecha. 9. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. El adicional (derecho) del 2% se calcula a partir del primer mes computado desde el momento de la Importaci n temporaria, cubriendo el per odo que transcurra hasta tanto se autorice la destinaci n definitiva de Importaci n y en ning n caso podr ser inferior al 12% del valor en Aduana. Exportaci n sin transformaci n: De justificarse que las mercader as importadas fuesen exportadas para consumo en el plazo autorizado sin haber sido objeto del perfeccionamiento para el que fueron importadas, no se hallan sujetas al pago de ning n tributo ni multa.

6 10. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. La autorizaci n de importaci n para consumo debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud respectiva. Practicas Desleales al COMERCIO : la mercader a del r gimen que fuere objeto de investigaciones por presuntas pr cticas desleales o salvaguardias, o se encontrara sujeta a cupos de Importaci n, deber n cumplir con las normas vigentes. 11. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Reposici n de Stock: El usuario directo podr importar mercader as destinadas a la reposici n ( id nticas y del mismo origen), previamente importadas para consumo por dicho usuario, y luego del proceso de perfeccionamiento industrial, hayan sido exportadas para consumo. El plazo m ximo entre la fecha del libramiento a plaza de la mercader a importada para consumo y la del registro de la solicitud de su ulterior destinaci n definitiva de exportaci n para consumo, ser de 360 d as.

7 12. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. La Importaci n de la mercader a destinada a reponer existencias deber efectuarse dentro del plazo de los 180 d as a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinaci n definitiva de exportaci n para consumo. La mercader a importada para reponer existencias podr . quedar en el pa s, o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial. 13. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. S lo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de 180 d as desde la fecha de su libramiento, el usuario podr solicitar nuevamente la reposici n de dicha mercader a. Este plazo no admitir pr rroga alguna. Quedan excluidas de la Reposici n de Stock, aquellas mercader as: a) cuya Importaci n se encuentre prohibida al momento de solicitarse la reposici n de existencias, b) que al momento de ser exportadas definitivamente hubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-Back.

8 14. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Documentaci n Legal Requisitos de presentaci n que deber n observar los interesados en acogerse al r gimen: Decreto N Disposici n N 28/2006. Aplicaci n supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo N y su Decreto reglamentario N . 15. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Documentaci n Legal Domicilio real y domicilio especial. Constancia de Inscripci n en el registro de importadores y exportadores de la Direcci n General de Aduanas- AFIP. Autenticada. Constancia de Inscripci n ante la AFIP (formulario del solicitante, Personas F sica / Jur dica seg n corresponda). Autenticada y en grado de vigencia. Solicitud de emisi n del Certificado de Tipificaci n de Importaci n Temporaria Original y una copia de la Declaraci n Jurada de Insumo- Producto. Anexo I de la Disposici n N 28/2006.

9 16. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Documentaci n Legal Requisitos de presentaci n que deber n observar las personas jur dicas interesadas en acogerse al r gimen: Copia debidamente autenticada del instrumento constitutivo de la sociedad. Copia debidamente autenticada del ltima acta con distribuci n de cargos, en grado de vigencia. Constancia de Inscripci n ante la Inspecci n General de Justicia. 17. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Documentaci n Legal Personas f sicas: Copia debidamente autenticada del DNI del solicitante. 18. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Documentaci n Legal Apoderados- Autorizados: Copia debidamente autenticada del poder otorgado. La personas autorizadas deber n figurar en la Declaraci n Jurada de Insumo Producto (Secci n 1, punto C) y acompa ar copia debidamente autenticada de los DNI de los autorizados.

10 19. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Documentaci n Legal Autenticaciones: Las autenticaciones de copias, deber n ser realizadas por Escribano P blico (con su firma legalizada por el respectivo Colegio de Escribanos). O en copia que certificar la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolver al interesado. 20. IMPORTACI N TEMPORARIA. Decreto 1330/2004. Sistema de Gesti n Actual Los usuarios que quieran acogerse al R gimen, aparte de la presentaci n de documentaci n legal; deber n obtener el Nombre de Usuario y la clave, para lo cual las empresas consignar n los datos que se solicitan en el tem Alta de Usuario , que se encuentra en la siguiente p gina: Estos datos (mientras no cambien) ser n llenados por nica vez, para luego utilizar el sistema mediante la opci n de Ingresar.


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