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SUMARIO: I . II. III. IV. V. RESUMEN PALABRAS …

!1!! INADMISIBILIDAD DE LA APELACI N DE AUTOS POR INCONCURRENCIA DEL APELANTE? ALDO FGUEROA NAVARRO SUMARIO: I. Introducci n. II. Audiencia y apelaci n. III. Oralidad y contradicci n. IV. Principio dispositivo y doble instancia. V. Legalidad procesal, interpretaci n y analog a. VI. Conclusiones. RESUMEN La inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelaci n de autos debe conllevar a la consecuencia jur dica de la inadmisibilidad del recurso planteado. Esto en raz n a que una audiencia, llevada a cabo en estas condiciones, desnaturaliza su esencia, consustancial al modelo acusatorio, como instrumento de contradicci n, inmediaci n y generaci n de informaci n de calidad. PALABRAS CLAVE Apelaci n de Autos Audiencia Apelante Inconcurrencia Inadmisibilidad - Oralidad I. INTRODUCCI N La inadmisibilidad de la apelaci n de autos, por inconcurrencia del recurrente, no est prevista expresamente en el art culo del C digo Procesal Penal.

3!! En el artículo en cuestión no se utiliza el término vista de causa, como sucede en otros supuestos. La vista, entendida en su acepción jurídica general, es la “Actuación en que se relaciona ante el Tribunal, con citación de

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1 !1!! INADMISIBILIDAD DE LA APELACI N DE AUTOS POR INCONCURRENCIA DEL APELANTE? ALDO FGUEROA NAVARRO SUMARIO: I. Introducci n. II. Audiencia y apelaci n. III. Oralidad y contradicci n. IV. Principio dispositivo y doble instancia. V. Legalidad procesal, interpretaci n y analog a. VI. Conclusiones. RESUMEN La inconcurrencia de la parte apelante a la audiencia de apelaci n de autos debe conllevar a la consecuencia jur dica de la inadmisibilidad del recurso planteado. Esto en raz n a que una audiencia, llevada a cabo en estas condiciones, desnaturaliza su esencia, consustancial al modelo acusatorio, como instrumento de contradicci n, inmediaci n y generaci n de informaci n de calidad. PALABRAS CLAVE Apelaci n de Autos Audiencia Apelante Inconcurrencia Inadmisibilidad - Oralidad I. INTRODUCCI N La inadmisibilidad de la apelaci n de autos, por inconcurrencia del recurrente, no est prevista expresamente en el art culo del C digo Procesal Penal.

2 A diferencia de lo que sucede en los recursos de apelaci n de sentencia ( ); del recurso de casaci n ( ) o de la acci n de revisi n ( ), no se establece taxativamente alguna consecuencia procesal, respecto del recurrente o accionante, inconcurrente. Este vac o legislativo ha generado el problema respecto a los efectos de la inasistencia del apelante a la audiencia de apelaci n de autos; esto es, En qu medida !2!!puede considerarse que esta situaci n acarree la inadmisibilidad del recurso planteado por el inconcurrente? Mediante el presente ensayo se va a sostener y argumentar a favor de la tesis que, frente a la inasistencia del recurrente a la audiencia de apelaci n de autos, es ineluctable considerar la inadmisibilidad del recurso de apelaci n planteado, en observancia estricta de los principios de oralidad, contradicci n y disponibilidad recursal.

3 Para dicho efecto, discurriremos exponiendo respecto a II. la regulaci n de apelaci n de autos; III. La relaci n entre contradicci n y oralidad en el nuevo sistema procesal penal; IV. el principio de disponibilidad recursal, y V. Su relaci n con el principio de legalidad procesal II. APELACI N Y AUDIENCIA En el art culo se se ala que la audiencia de apelaci n de autos se llevar a cabo con los que asistan. Igualmente se dice que la audiencia no ser aplazada por ning n motivo. Finalmente, que la audiencia comienza con la exposici n del recurrente. En funci n de esta redacci n debe entonces establecerse si la misma plantea un problema de interpretaci n o de una laguna que debe ser integrada por analog a. Dilucidar la primera cuesti n implica primero establecer el sentido literal de las frases glosadas en el numeral citado.

4 Ahora bien, en principio debe considerarse que la sustanciaci n de la apelaci n ya fundamentada por escrito se hace en una audiencia. Con esta locuci n, en el sentido usual del lenguaje se est aludiendo al acto de o r las autoridades, previa concesi n, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo 1. El ser o do por las autoridades, en este caso, por la autoridad judicial, supone t citamente el acto de exponer oralmente la pretensi n impugnatoria. Gramaticalmente no cabe diferenciar la audici n de la exposici n oral; son actos indivisibles. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1!Diccionario!de!la !Real!Academia!de!la!Lengua!Espa ola,!21!ed.!!3!!En el art culo en cuesti n no se utiliza el t rmino vista de causa, como sucede en otros supuestos. La vista, entendida en su acepci n jur dica general, es la Actuaci n en que se relaciona ante el Tribunal, con citaci n de las partes, un juicio o incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran2.

5 Esta modalidad de resoluci n de incidentes se menciona expresamente en los incidentes de acumulaci n (52); los de apelaci n relacionados con la detenci n preliminar; incomunicaci n y convalidaci n de la detenci n ( ); la apelaci n de la prisi n preventiva ( ) o de la sentencia por falta ( ); la observaci n en caso de liquidaci n de costas ( ); la solicitud de asistencia judicial (532 y 539); solicitud de traslado de condenados en el Per ( ). En estos casos, la vista de causa es el acto de ver (o mejor dicho de leer) el contenido de lo expresado por escrito por el recurrente o de los interesados, pronunci ndose entonces el rgano jurisdiccional sin m s tr mite o por el solo m rito de lo all expuesto. Este era (es) seg n el caso el procedimiento que se sigue en la apelaci n de autos o de sentencias en el procedimiento sumario, del viejo sistema procesal penal.

6 El tr mite de la apelaci n de autos no se agota con la sola menci n que la audiencia se realice con los que asistan. Si as fuera no se habr a dicho a continuaci n que la audiencia es inaplazable, cerrando la posibilidad que el recurrente inconcurrente pueda lograr dicho efecto. Esta limitaci n es reforzada con la menci n que la audiencia comenzar con el uso de la palabra del recurrente. De esta manera, se dan estas posibilidades: a) si el recurrente no concurre a la audiencia no se aplazar la misma; b) si el recurrente concurre, ste har uso de la palabra en primer lugar. La pregunta que surge de inmediato es si el recurrente no concurre y la audiencia no puede ser aplazada, debe asumirse que la misma se lleve a cabo con los que asistan? La respuesta tiene que ver realidad con la naturaleza jur dica de la audiencia, los est ndares m nimos que debe tener, y su funci n en el sistema procesal penal en general.

7 En este sentido, la audiencia no solo tiene una connotaci n sem ntica que la vincula con la calidad de o r y exponer argumentos, sino con el sentido mismo de los est ndares que debe reunir para tener dicha calidad y no de una vista de causa. Con raz n afirma Pedro !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!2!DRAE,!Ibid.!!4!!A ngulo que la oralidad favorece la bilateralidad posibilita esclarecer las ambig edades, imprecisiones y deficiencias 3. Al respecto, en el art culo I numeral dos del T tulo Preliminar del C digo Procesal Penal se consagra el derecho de toda persona a un juicio previo, oral, p blico y contradictorio. De estas caracter sticas son de relevar fundamentalmente dos la oralidad y la contradicci n-, vinculadas a la naturaleza de una audiencia. III. ORALIDAD Y CONTRADICCI N La oralidad es consustancial a toda audiencia, pues sin expresi n oral no es posible la recepci n de la informaci n por el rgano jurisdiccional.

8 La oralidad en este caso no es solo un mecanismo de relevamiento de la informaci n, sino tambi n una garant a estructural. Mediante la oralidad se garantiza que las partes expresen en tiempo real, y bajo el principio de inmediaci n y publicidad, los argumentos, en el contexto de un debate igualitario y controlado por el juez. Por ello es que se se ala que la oralidad constituye uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio que rige tanto en el juicio oral, como en las etapas previas, mediante un sistema de audiencias4. Luego, esta funci n estructural de la audiencia trae consigo su segunda caracter stica: el debate oral es bilateral. No es concebible que exista una audiencia, que se precie de tal sino existen partes enfrentadas. En otras PALABRAS , el contradictorio tiene su m xima expresi n por su dinamismo e interactividad, en la audiencia de partes.

9 Al respecto, se deriva de la contradicci n, el derecho a una audiencia; esto es, el derecho de decir y hacer, la defensa y la intimaci n, dentro de una audiencia5 De manera tal que si en el art culo se habla de audiencia y que sta se inicia con la expresi n argumentativa del recurrente, no cabe sostener que la misma puede tener virtualidad sin la parte que impuls la apelaci n. De all que resulte l gico asumir que la audiencia no pueda llevarse a cabo si no est presente el recurrente. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!3!ANGULO,!Pedro:!Or alidad!s ;!pero,!razonabilidad,!tambi n;!en!Revista!de!la!Academia!de!la!Magis tratura!N !10/2011;!p.!105.!4!OR ,!Arsenio:!Manual!de!Derecho!Procesal!Pe nal;!tomo!I;!Ed.!Reforma;!1 !edici n;!Lima!2011;!p.!197.!5!SAN!MART N;!C sar:!Derecho!Procesal!Penal;!tomo!I;!Ed. !Grijley;!2 !edici n;!Lima!2003;!p.!123.!!5!!La oralidad y la contradicci n, conjuntamente con la publicidad y la inmediaci n son las notas caracter sticas que han determinado que la audiencia sea el escenario ideal para concretarlas, y cuya existencia se haya extendido a la mayor parte de asuntos debatibles en el nuevo proceso penal6.

10 Solo es admisible la audiencia en esas condiciones, pues es el mecanismo id neo para la toma de decisiones en un conflicto penal. As las cosas, puede entenderse que la consecuencia de la inadmisibilidad en caso de inconcurrencia del recurrente est presente en la apelaci n de sentencias y en la casaci n, que tambi n requieren de una audiencia. Cabr a preguntarse si existe alguna raz n plausible para que esta consecuencia no opere en la apelaci n de autos, si tambi n se exige la realizaci n de una audiencia y no meramente de una vista de causa? Como sostiene Jos Neyra, la audiencia representa el escenario b sico y fundamental de toma de decisiones en un sistema acusatorio de tendencia adversarial, el decidir una apelaci n sin respetar la contradicci n, publicidad e inmediaci n propia de la audiencia implica renunciar al nuevo sistema procesal penal por uno inquisitivo escrito 7.


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