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TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA …

Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 1 tema 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA CONTRATACI N. 1. Los negocios jur dicos. Negocio jur dico es todo acto jur dico l cito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producci n de efectos jur dicos, buscados y queridos por las partes, siempre que concurran determinados requisitos o elementos (Vid., a este respecto, la fundamental obra de D. FEDERICO DE CASTRO, El negocio jur dico). En su naturaleza, el negocio jur dico es manifestaci n de la autonom a privada de voluntad. Clases de negocios jur dicos: a) Seg n que sea necesaria la declaraci n de voluntad de una parte, de dos o m s, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) o bilaterales (contrato).

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1 Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 1 tema 1. CONCEPTOS GENERALES DE LA CONTRATACI N. 1. Los negocios jur dicos. Negocio jur dico es todo acto jur dico l cito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producci n de efectos jur dicos, buscados y queridos por las partes, siempre que concurran determinados requisitos o elementos (Vid., a este respecto, la fundamental obra de D. FEDERICO DE CASTRO, El negocio jur dico). En su naturaleza, el negocio jur dico es manifestaci n de la autonom a privada de voluntad. Clases de negocios jur dicos: a) Seg n que sea necesaria la declaraci n de voluntad de una parte, de dos o m s, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) o bilaterales (contrato).

2 B) Seg n que la causa forme parte integrante del negocio o que no est incorporada al mismo, causales o abstractos. c) Seg n que la manifestaci n de voluntad deba reunir o no ciertas formalidades, solemnes (matrimonio) o no solemnes (compraventa de bienes muebles). d) Por su fin, familiares (adopci n) o patrimoniales (arrendamiento). 2. Los contratos. Son los negocios jur dicos por los que una o m s partes crean, modifican o extinguen una relaci n jur dica patrimonial. No se concibe nicamente como expresi n de unos intereses particulares; es un instrumento para satisfacer unos intereses, pero tambi n con un fin social superior. Es un instrumento creador de relaciones entre personas. Concebido como instrumento de realizaci n social de intereses particulares de ndole patrimonial, el tema que centra la importancia del contrato es el de su fuerza vinculante.

3 La contrataci n, actualmente, se mueve conforme a los siguientes principios: a) Libertad de conclusi n: cada persona puede o no celebrar un contrato. Esto est limitado por los imperativos que la vida misma a veces impone o las situaciones de monopolio en la oferta de medios para satisfacer necesidades. Pero, en principio, quien contrata lo hace porque as lo estima conveniente. b) Libertad en determinaci n del contenido contractual: las partes pueden estipular lo que crean conveniente. c) Libertad formal: las partes determinan qu forma ha de tener el contrato, si simplemente oral, escrita, en documento privado, en documento p blico, etc. 3. El principio de autonom a de la voluntad. Se entiende como tal el poder de autodeterminaci n de la persona; es aquel poder reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del mbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para s y en relaci n con los dem s, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuaci n en la vida social.

4 Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 2 4. Las obligaciones y contratos mercantiles. Obligaciones mercantiles son todas aqu llas que surgen de actos de comercio, en las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa. Y como los actos de comercio en su inmensa mayor a se corresponden con los contratos mercantiles, las obligaciones mercantiles son en esencia aqu llas que surgen de este tipo de contratos. La participaci n de un empresario y la vinculaci n del contrato a su actividad profesional son, por regla general, los datos que determinan si un contrato es mercantil. Aunque est n reguladas b sicamente, como todas las obligaciones, por el C. c. en el T tulo II del Libro IV, De los contratos , arts.

5 1254 a 1314-, el C. Com. en el T tulo IV del Libro I, Disposiciones GENERALES sobre los contratos de comercio - establece ciertas peculiaridades, cuya raz n hist rica radicaba en una pretendida necesidad de adaptar la teor a general de las obligaciones civiles al tr fico mercantil. Hoy en d a la distinci n carece de fundamento, es un puro anacronismo y su relevancia pr ctica es m nima. S es importante destacar la influencia que la Ley del consumidor ha de tener en la interpretaci n de los contratos realizados entre empresarios y consumidores o usuarios. As mismo, y como iremos viendo a lo largo de pr cticamente todos los temas del programa, la propuesta de C digo Mercantil presentada por el Ministerio de Justicia en junio de 2013 plantea una exhaustiva y profunda reforma en esta materia, al regular contratos que antes no estaban tipificados, o cambiar las previsiones legales ya existentes.

6 Lo hace en el Libro IV ( De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general ) y el Libro V ( De los contratos mercantiles en particular ). En tanto en cuanto no sea todav a- derecho positivo, no se entrar a conocer en profundidad de las previsiones del C digo Mercantil, pero s es importante saber que existen, y conocerlas. Por otro lado, es previsible que precisamente esta materia, la regulaci n de los contratos, sea una de las que m s pol mica genere en la discusi n que va a producirse estos pr ximos a os, por la supuesta injerencia del legislador mercantil en el mbito del Derecho civil, adem s de que se superpone a algunos derechos auton micos y forales que est n tambi n regulando esta materia contractual.

7 A) R gimen especial de las obligaciones mercantiles. 1) Los t rminos de gracia o cortes a Como regla general de derecho civil, el art. C. c. faculta a los Tribunales, siempre que exista causa justificada, para no decretar la resoluci n de un contrato pedida por la parte cumplidora y se alar a la parte incumplidora plazo para cumplir. Por el contrario, el art. 61 C. Com. proh be que los tribunales concedan plazos que no fueran pactados por las partes o que no se apoyen en la ley. La raz n de la restricci n del art. 61 C. Com. se debe a que en el tr fico mercantil la rapidez y la seguridad de las transacciones tiene mayor importancia. 2) Obligaci n a plazo o al contado Las obligaciones mercantiles, siempre que no deban de ser cumplidas en un plazo pactado por las partes o establecido por la ley, ser n exigibles a los diez d as despu s de Temario D Mercantil II C.

8 U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 3 contra das (si produjeran acci n ordinaria), y el d a inmediato (si llevar n aparejada ejecuci n, es decir, si se pueden exigir a trav s de los tr mites del juicio ejecutivo) [art. 62 ]. Este principio deroga dos reglas de Derecho com n, los cuales son: - la exigibilidad inmediata de las obligaciones puras [art. 1113 ]; - la posibilidad de que los Tribunales fijen el plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando stas no se alan plazo para su cumplimiento y de su naturaleza y circunstancias se dedujera que habr a querido concederse al deudor. La raz n de excepcionar el principio de exigibilidad inmediata trae causa en la presunci n de que en el comercio se opera a cr dito, la raz n para la segunda excepci n es una vez m s la seguridad y rapidez del tr fico.

9 3) La mora en el r gimen civil presupone: - que exista incumplimiento de una obligaci n vencida; - que su cumplimiento sea posible y til al acreedor; - que el acreedor exija el cumplimiento de la obligaci n. En cambio en el Derecho mercantil el deudor incurre autom ticamente en mora desde que incumple la obligaci n si sta tiene d a fijado (por pacto o por ley) para su cumplimiento, sin que sea necesario que el acreedor exija el cumplimiento [art. 63 ]. La raz n de esta especialidad es la necesidad de seguridad en el tr fico mercantil. El acreedor puede tener a su vez que cumplir con otro sujeto otra obligaci n, y para el cumplimiento de sta puede ser esencial que se cumpla la primera en el plazo estipulado.

10 4) La causa en las obligaciones mercantiles El C. Com. carece de normas espec ficas en relaci n con el concepto de causa, por lo que rige el art culo 1274 C. c. En consecuencia, para que pueda existir v lidamente una obligaci n mercantil, es imprescindible que tenga una causa y que tal causa sea l cita (art. 1277 C. c.). 5) La abstracci n de las obligaciones mercantiles Un concepto ntimamente ligado al de causa es el de abstracci n. Se trata de un concepto extraordinariamente equ voco, que puede ser utilizado en tres aceptaciones diferentes: (i) Abstracci n procesal: aquella obligaci n en la cual no se expresa su causa; el 1277 proclama la validez y eficacia de los contratos que no expresen causa, y establece un presunci n de su existencia y licitud; (ii) Abstracci n material: una obligaci n es materialmente abstracta cuando es v lida y funciona independientemente -abstracci n hecha- de su causa; sus efectos se producen a pesar de las irregularidades, anomal as o vicisitudes de la causa.


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