Example: confidence

20. Modificación Estatutos Sociales - Fernando Diez …

Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17 Fernando D ez Estella 88 TEMA 20. MODIFICACIONES DE LOS Estatutos Sociales I. CONCEPTO. REGIMEN GENERAL. Las sociedades se ven obligadas con mucha frecuencia a adaptar sus Estatutos a las exigencias de car cter econ mico, financiero y jur dico que van surgiendo a lo largo de su existencia. La regulaci n de esta materia est contenida en el T tulo VIII ( La modificaci n de los Estatutos Sociales ) de la Ley de Sociedades de Capital, que comprende los art culos 285 a 345. Como en otros apartados, la LSC establece una normativa con car cter general para todas las sociedades de capital, y en los casos en los que se aplica distinto r gimen, distingue expresamente entre Sociedad An nima y Limitada. Competencia: la facultad de introducir modificaciones en el r gimen de funcionamiento de la sociedad corresponde a la Junta General de Accionistas.

Temario Dº Mercantil I – C. U. Villanueva – Curso 2016/17

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 20. Modificación Estatutos Sociales - Fernando Diez …

1 Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17 Fernando D ez Estella 88 TEMA 20. MODIFICACIONES DE LOS Estatutos Sociales I. CONCEPTO. REGIMEN GENERAL. Las sociedades se ven obligadas con mucha frecuencia a adaptar sus Estatutos a las exigencias de car cter econ mico, financiero y jur dico que van surgiendo a lo largo de su existencia. La regulaci n de esta materia est contenida en el T tulo VIII ( La modificaci n de los Estatutos Sociales ) de la Ley de Sociedades de Capital, que comprende los art culos 285 a 345. Como en otros apartados, la LSC establece una normativa con car cter general para todas las sociedades de capital, y en los casos en los que se aplica distinto r gimen, distingue expresamente entre Sociedad An nima y Limitada. Competencia: la facultad de introducir modificaciones en el r gimen de funcionamiento de la sociedad corresponde a la Junta General de Accionistas.

2 Dicha facultad es exclusiva de la JGA e indelegable (salvo en el supuesto de aumento y reducci n del capital social). Ante la trascendencia de las modificaciones estatutarias, la LSC establece un severo r gimen de control, con el objeto de que el accionista y, en su caso, los acreedores Sociales no queden desprotegidos frente al poder de la mayor a ejercido a trav s de la JGA. Este r gimen ser estudiado a continuaci n distinguiendo entre los requisitos generales y comunes a toda modificaci n de Estatutos y aquellos otros que s lo se exigen en relaci n con determinadas menciones estatutarias. Posteriormente, se analizan las modificaciones estatutarias relativas al capital social (aumento y reducci n). Requisitos generales de forma: la Secci n 1 [arts. 285 a 290 LSC] establece los siguientes requisitos de car cter formal (tan habituales en nuestra legislaci n societaria) que habr n de concurrir en toda modificaci n estatutaria: (a) Informe de los administradores o de los autores de la propuesta de modificaci n.

3 El informe deber realizarse por escrito y tendr por objeto justificar la modificaci n estatutaria que se propone a la JGA. (b) Expresi n en la convocatoria de la JGA de los extremos que vayan a modificarse. La informaci n deber ser clara, no bastando la menci n de los n meros de los art culos de los Estatutos objeto de modificaci n. (c) Constancia en el anuncio de la convocatoria del derecho de informaci n del accionista. Los accionistas podr n examinar la propuesta y el informe sobre la modificaci n estatutaria en el domicilio social u obtener de forma gratuita dichos documentos. (d) Aprobaci n por la Junta General de Accionistas. El acuerdo de modificaci n de los Estatutos deber ser adoptado con los qu rum y mayor as reforzadas establecidos en el art. 103 LSA o aquellos superiores que, en su caso, hayan establecido los Estatutos .

4 (e) Elevaci n a p blico e inscripci n en el Registro Mercantil. La inscripci n de la modificaci n en el RM es obligatoria, pero no tiene valor constitutivo. La modificaci n estatutaria es v lida y eficaz desde su aprobaci n, aunque no tendr la protecci n derivada de la inscripci n hasta que sta se opere. Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17 Fernando D ez Estella 89 Requisito de publicidad: una vez inscrito el acuerdo relativo a la modificaci n estatutaria en el RM se publicar en el BORME. La publicaci n en el BORME, al igual que la inscripci n en el RM, s lo produce efectos de oponibilidad a terceros. Supuestos especiales de modificaci n: la LSC establece una serie de requisitos especiales para la modificaci n de determinadas menciones estatutarias con el objeto de asegurar el respeto a los derechos de los accionistas y de limitar el poder que la mayor a puede ejercer a trav s de la JGA.

5 Tambi n se protegen, en algunos casos, los intereses de los acreedores Sociales . 1) Cambio de denominaci n social [art. 290 LSC]: se establece un requisito adicional de publicidad para este tipo de modificaci n estatutaria sin el cual no se podr inscribir la misma. Esta deber anunciarse en dos peri dicos de gran circulaci n en la provincia donde tenga su domicilio social la El anuncio deber acreditarse en la escritura p blica en que conste el acuerdo de modificaci n de la denominaci n social. 2) Cambio de domicilio social [art. LSC]: hay que distinguir los siguientes supuestos: (a) Traslado del domicilio social dentro del mismo t rmino municipal: en este caso no se exige acuerdo de JGA, pudiendo ser acordado por los administradores de la No obstante, esta modificaci n estatutaria estar condicionada al requisito adicional de publicidad del art.

6 290 LSC. (b) Antes, para el traslado del domicilio social a distinto t rmino municipal ten an que observarse los requisitos generales relativos a las modificaciones estatutarias as como el requisito adicional de publicidad; la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal que lo extiende a todo el territorio nacional en los mismos t rminos que el art. 290 LSC. (c) Traslado del domicilio social al extranjero: s lo podr acordarse cuando exista un Convenio internacional vigente en Espa a que lo permita con mantenimiento de la personalidad jur dica de la (que no existe en la actualidad). En caso contrario, deber extinguirse y crearse, en su caso, en el extranjero. 3) Modificaci n del objeto social [arts. 346, 348 y 349 LSC]: cualquier modificaci n del objeto social est sujeta a los requisitos generales y al requisito adicional de publicidad mencionado anteriormente (publicaci n en dos diarios).

7 Si la modificaci n del objeto social tiene car cter sustancial estamos en un supuesto de sustituci n del objeto. En este caso se concede a los accionistas de la que no hayan votado a favor del acuerdo y a los accionistas sin voto el derecho a separarse de la sociedad. Este derecho habr de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicaci n del acuerdo de modificaci n en el BORME. El ejercicio del derecho de separaci n por parte de los accionistas tiene consecuencias jur dicas y econ micas que afectan a stos y a la sociedad. En primer lugar, se produce la disoluci n del v nculo jur dico de sociedad respecto del accionista o accionistas separados. Temario D Mercantil I C. U. Villanueva Curso 2016/17 Fernando D ez Estella 90 En segundo lugar, el accionista o accionistas habr n de obtener el valor del reembolso de sus acciones que ser : (a) Si las acciones cotizan en Bolsa: el precio de cotizaci n media del ltimo trimestre.

8 (b) Si las acciones no cotizan en Bolsa: el valor determinado por un auditor de cuentas designado por el Registrador mercantil (no el auditor de cuentas de la sociedad), salvo que exista acuerdo entre la sociedad y los interesados en cuyo caso el valor de reembolso ser el acordado. El reembolso se realizar previa reducci n de capital y amortizaci n de las acciones propiedad de los accionistas que decidan separarse. Es de aplicaci n, por tanto, el derecho de oposici n que el art culo 334 LSC concede a los acreedores de la en los supuestos de reducci n de capital. 4) Modificaci n de las obligaciones de los accionistas. La LSC distingue los siguientes supuestos: (a) Creaci n de nuevas obligaciones para los accionistas (como adelantar la fecha prevista para un dividendo pasivo) [art.]

9 291 LSC]: exige la aquiescencia de los interesados. La decisi n mayoritaria de la JGA no vincular a los accionistas que no den su conformidad a la misma. (b) Creaci n, modificaci n y extinci n anticipada de la obligaci n de realizar prestaciones accesorias [art. 89 LSC]: se exige el consentimiento de los interesados. (c) Modificaci n perjudicial para una clase de acciones [art. 293 LSC]: cuando una modificaci n estatutaria lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de acciones, se requerir no s lo el acuerdo de la JGA en pleno, sino tambi n el acuerdo adoptado por la mayor a de las acciones pertenecientes a la clase afectada en la propia JGA o en una Junta especial a la que s lo asistan los accionistas afectados. 5) Modificaci n del r gimen de transmisibilidad de las acciones [previsto por el texto vigente en el art.

10 , p rrafo 2 LSC]. Deben distinguirse dos supuestos: (a) Introducci n de pacto limitativo de la libre transmisibilidad de las acciones. En este supuesto los accionistas afectados por el pacto en cuesti n que no hayan votado a favor del acuerdo tendr n un plazo de tres meses desde la publicaci n del acuerdo en el BORME, durante el cual podr n trasmitir libremente sus acciones sin sujeci n por tanto a la cl usula limitativa. No debe confundirse este derecho con el derecho de separaci n ya citado. En este supuesto no hay derecho a exigir a la sociedad el reembolso de las acciones - s lo a vender libremente. (b) Supresi n del pacto de restricci n de la libre transmisibilidad de las acciones existente en los Estatutos . La LSC no dice nada al respecto. Por tanto, y a falta de regla especial, debemos entender que la JGA puede suprimir el pacto, sin perjuicio de la posibilidad de impugnaci n del acuerdo (seg n lo que preve a el antiguo art.)


Related search queries