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1 Red Europea de Formaci n Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) R seau Europ en de Formation Judiciaire (REFJ Con el apoyo financiero del Programa de Justicia Penal de la Uni n Europea With the financial support from the Criminal Justice Programme of The European Union Avec le soutien financier du Programme de Justice P nale de l Union Europ enne M DULO II TEMA 4 El Convenio de Asistencia Judicial Penal de 1959 5 Edici n 2013 AUTOR Jos Miguel Garc a Moreno Magistrado Letrado del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ Red Europea de Formaci n Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) R seau Europ en de Formation Judiciaire (REFJ) 1 SUMARIO: 1. INTRODUCCI 2. EL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL DE MBITO DE APLICACI MBITO TERRITORIAL Y MBITO OBJETIVO Y RELACIONES CON OTROS CONVENIOS EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL TIPOS DE ASISTENCIA COMISIONES NOTIFICACI N DE DOCUMENTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES.)
2 CITACI N DE COMPARECENCIA DE TESTIGOS, PERITOS Y INFORMACI N RELATIVA A ANTECEDENTES PENALES E INTERCAMBIO DE INFORMACI N SOBRE CONDENAS DENUNCIAS A FINES PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA V AS DE TRANSMISI N DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA 5. BIBLIOGRAF Red Europea de Formaci n Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) R seau Europ en de Formation Judiciaire (REFJ) 2 1. INTRODUCCI La creaci n del Consejo de Europa en el a o 1949 represent un punto de inflexi n en todo lo relativo a la cooperaci n jur dica en materia penal en el mbito europeo, ya que supuso el inicio de una nueva fase en la que los instrumentos jur dicos a trav s de los cuales se articula la cooperaci n internacional trascienden de los meros convenios bilaterales o multilaterales para enmarcarse en un proceso de integraci n europea m s o menos intenso y que incluye otros aspectos adem s de la mera asistencia o cooperaci n jur dica1.
3 Entre los tratados internacionales que ha promovido el Consejo de Europa en materia de cooperaci n jur dica penal destacan el Convenio Europeo de Extradici n de 1957 y el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959, que a n hoy son dos de los pilares b sicos en que se asienta la cooperaci n jur dica en materia penal entre los estados europeos. El estatuto del Consejo de Europa emplea como t rminos diferenciados los vocablos convenio y acuerdo , aunque lo cierto es que la distinci n carece de significaci n jur dica una vez que el texto correspondiente est en vigor, pues su fuerza vinculante es id ntica. La diferencia entre uno y otro instrumento se refiere al procedimiento para ser parte en el mismo, toda vez que los convenios exigen normalmente la firma y ratificaci n de los estados, mientras que los acuerdos requieren la simple firma o aceptaci n.
4 Todos los convenios del Consejo de Europa tienen una estructura formal muy semejante. Van precedidos de un pre mbulo muy breve, en el que se recuerdan los fines generales del Consejo de Europa, seguido de alg n p rrafo espec fico relativo al convenio en cuesti n, del cuerpo del tratado y de unas cl usulas de estilo finales relativas a su entrada en vigor, firma y ratificaci n, posibles reservas y denuncia, incluyendo la denominada cl usula colonial que permite la extensi n del convenio a los territorios coloniales de los estados parte. 1 En este sentido, CARMONA RUANO, M.: Formas espec ficas de asistencia judicial (II), en Derecho Penal Supranacional y Cooperaci n Jur dica Internacional. Cuadernos de Derecho Judicial n XIII, Consejo General del Poder Judicial, 2003, p gs. 192 a 194. Red Europea de Formaci n Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) R seau Europ en de Formation Judiciaire (REFJ) 3 Siguiendo a DE MIGUEL ZARAGOZA2 podemos destacar las siguientes caracter sticas generales de los convenios del Consejo de Europa (incluidos los relativos a cooperaci n en materia penal): A) Se trata de actos estatutarios de la organizaci n, cuya fuerza deriva de la aceptaci n por los estados parte por los cauces formales: firma con reserva de ratificaci n, aceptaci n o adhesi n.
5 B) Son elaborados por comit s de expertos de los estados, se revisan por el Comit Director del que depende org nicamente el Comit de Expertos correspondiente y se someten a la aprobaci n del Comit de Ministros. C) El n mero de ratificaciones necesarias para que cada uno de los convenios entre en vigor internacionalmente es bajo: generalmente basta la ratificaci n por tres estados. Este dato puede producir una apariencia enga osa, ya que los listados del Consejo de Europa reflejan un cuadro de instrumentos en vigor muy extenso, pero que, en algunos casos, vinculan a pocos estados. D) No se trata de convenios universales, pues, en principio, s lo est n abiertos a los estados miembros del Consejo de Europa. Sin embargo, terceros estados, incluso no europeos, pueden ser parte mediante invitaci n del Comit de Ministros, que generalmente es adoptada por unanimidad de los estados que ya son parte en el convenio en cuesti n.
6 As , por ejemplo, Espa a es parte desde 1974 (antes por tanto de su incorporaci n al Consejo de Europa) en el Convenio europeo en el mbito de la informaci n sobre el derecho extranjero de 1968, Israel es parte desde hace bastantes a os en el Convenio Europeo de Extradici n de 1957 y el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y y Canad lo son en el Convenio sobre traslado de personas condenadas de 1983. Excepcionalmente algunos convenios (por ejemplo, el Convenio europeo para la represi n del terrorismo de 1977) son cerrados, ya que s lo est n abiertos a estados miembros del Consejo de Europa. 2 DE MIGUEL ZARAGOZA, J.: El espacio jur dico-penal del Consejo de Europa, en Pol tica Com n de Justicia e Interior en Europa. Cuadernos de Derecho Judicial n XXIII, Consejo General del Poder Judicial, 1995, p gs.
7 25 a 27. Red Europea de Formaci n Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) R seau Europ en de Formation Judiciaire (REFJ) 4 E) Los conflictos en la interpretaci n o aplicaci n de los convenios no tienen soluci n judicial sino diplom tica, dado que en el marco del Consejo de Europa no existe un rgano judicial comparable al del Tribunal de Justicia de la Uni n Europea. En algunos convenios penales se atribuye la competencia para dirimir dichos conflictos al Comit Europeo para los Asuntos Penales del propio Consejo de Europa o se articulan soluciones diversas para el arreglo de las diferencias3. En alg n caso, los comit s de expertos, de una manera cort s, han denunciado incumplimientos de los convenios por alguno de los estados parte. Y F) Como regla general los convenios del Consejo de Europa tienen car cter auto-ejecutivo (self-executing) en sentido material, toda vez que su contenido -sea estableciendo deberes, sea estableciendo prohibiciones- permite su aplicaci n directa por los tribunales (o por los rganos administrativos como los Ministerios de Justicia, en la esfera de sus competencias), sin necesidad de leyes internas.
8 Sin embargo, puede suceder que alguna parte del convenio no sea auto-ejecutiva o que sean necesarias normas complementarias internas de orden org nico o procesal, sin las cuales la aplicaci n del convenio podr a quedar bloqueada. 2. EL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL DE Desde el punto de vista cronol gico el Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (en lo sucesivo, Convenio AJMP 1959 convenio) es el segundo gran tratado adoptado en el marco del Consejo de Europa en materia de cooperaci n o asistencia penal, despu s del Convenio Europeo de Extradici n de 1957. Adem s de ser el instrumento multilateral original en materia de asistencia penal en Europa contin a siendo el convenio fundamental de referencia 3 El art. 42 del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscaci n de los productos del crimen de 1990, por ejemplo, recoge un amplio haz de soluciones para el arreglo de diferencias, pues, adem s de la sumisi n de la cuesti n al Comit Europeo para los Asuntos Penales, prev la negociaci n entre las partes, el arbitraje o la sumisi n al Tribunal Internacional de Justicia en los t rminos que convengan las partes.
9 Red Europea de Formaci n Judicial (REFJ) European Judicial Training Network (EJTN) R seau Europ en de Formation Judiciaire (REFJ) 5 en esta materia, cuya aplicaci n tratan de complementar y facilitar otros textos convencionales posteriores adoptados, tanto en el seno del Consejo de Europa (Primer y Segundo Protocolos Adicionales de 17 de marzo de 1978 y 8 de noviembre de 2001, respectivamente), como en el mbito de la Uni n Europea (Convenio de 19 de enero de 1990, de Aplicaci n del Acuerdo Schengen de 14 de junio de 1985 y Convenio de 29 de mayo de 2000, relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Uni n Europea). Seg n se hace constar en la memoria explicativa que acompa a al Convenio AJMP 1959 y en el propio Pre mbulo del Tratado4, ste fue concebido inicialmente como un texto complementario al Convenio Europeo de Extradici n de 1957 y para facilitar la aplicaci n del mismo, aunque ya desde el comienzo de los trabajos de elaboraci n se le atribuy autonom a respecto del convenio previo en materia de extradici n, al considerarse que la asistencia penal entre los estados parte deber a ser independiente de la decisi n en materia de extradici n (y prestarse incluso en los casos en que la petici n de extradici n fuese denegada)
10 Y que el contenido de un convenio de asistencia penal encontrar a m s f cil aceptaci n entre los estados miembros del Consejo de Europa y, en consecuencia, mayor aplicaci n pr ctica que el Convenio de Extradici n. Tambi n se indica en el apartado de consideraciones generales de la memoria explicativa que el Comit de Expertos encargado de la redacci n del Convenio AJMP 1959 discuti sobre la procedencia de la instauraci n de un rgano arbitral encargado de resolver las controversias sobre la interpretaci n o aplicaci n del convenio o de un comit con competencia para establecer una interpretaci n com n de los preceptos del instrumento, aunque las dos opciones fueron rechazadas, de un lado, porque se pens que el arbitraje resultaba inviable al permitir el art. 2 del convenio la denegaci n de la asistencia por una serie motivos tasados que habr an de ser valorados conforme al derecho interno del estado requerido, y, de otro, porque no fue posible llegar a un acuerdo sobre la creaci n del citado comit.