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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Honduras - oas.org

REP BLICA DE Honduras SECRETAR A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ricardo Pinto Rivera LEY GENERAL DEL AMBIENTE DECRETO No. 104 DECRETO No. 104--9393 EL CONGRESO NACIONAL, Considerando:Considerando: Que de acuerdo con la Constituci n de la Rep blica, el Estado conservar el AMBIENTE adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad p blica la explotaci n T cnica y Racional de los recursos naturales de la naci n. Considerando: Considerando: Que la destrucci n acelerada de los recursos naturales y la degradaci n del AMBIENTE amenaza el futuro de la naci n ocasionando problemas econ micos y sociales que afectan la calidad de vida de la poblaci n, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a trav s de la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y del AMBIENTE , promueva la satisfacci n de las necesidades b sicas de la poblaci n presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ricardo Pinto Rivera rpinto@serna.gob.hn • rpinto@terra.com Subsecretario, un Oficial Mayor y las dependencias técnicas pertinentes …

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1 REP BLICA DE Honduras SECRETAR A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ricardo Pinto Rivera LEY GENERAL DEL AMBIENTE DECRETO No. 104 DECRETO No. 104--9393 EL CONGRESO NACIONAL, Considerando:Considerando: Que de acuerdo con la Constituci n de la Rep blica, el Estado conservar el AMBIENTE adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad p blica la explotaci n T cnica y Racional de los recursos naturales de la naci n. Considerando: Considerando: Que la destrucci n acelerada de los recursos naturales y la degradaci n del AMBIENTE amenaza el futuro de la naci n ocasionando problemas econ micos y sociales que afectan la calidad de vida de la poblaci n, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a trav s de la utilizaci n adecuada de los recursos naturales y del AMBIENTE , promueva la satisfacci n de las necesidades b sicas de la poblaci n presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.

2 Considerando: Considerando: Que la importancia y trascendencia de la problem tica ambiental requiere de una organizaci n y estructura administrativa que responda en forma coherente, arm nica e integral a nuestra situaci n ambiental. Considerando:Considerando: Que la participaci n comunitaria es imprescindible para lograr la protecci n, conservaci n y uso racional de la riqueza natural del pa s y del AMBIENTE en GENERAL . ConsiderConsiderando: ando: Que el pueblo hondure o, reclama con urgencia, la emisi n de una legislaci n apropiada para la gesti n ambiental que permita la formaci n de una conciencia nacional y la participaci n de todos los ciudadanos en la b squeda de soluciones de beneficio colectivo. Por tanto, DECRETA:DECRETA: La siguiente: LEY GENERAL DEL AMBIENTE TITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS CAPITULO ICAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES PRINCIPIOS GENERALES Art culo 1 Art culo 1.

3 La protecci n, conservaci n, restauraci n y manejo sostenible del AMBIENTE y de los recursos naturales son de utilidad p blica y de inter s social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciar n la utilizaci n racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservaci n y aprovechamiento econ mico. El inter s p blico y el bien com n constituyen los fundamentos de toda acci n en defensa del AMBIENTE ; por tanto, es deber del Estado a trav s de sus instancias t cnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jur dicas relativas al AMBIENTE . Art culo culo 2. A los efectos de esta ley, se entiende por AMBIENTE el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes f sicos, qu micos o biol gicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la sociedad.

4 Art culo 3. Art culo 3. Los recursos naturales no renovables deben aprovecharse de modo que se prevenga su agotamiento y la generaci n de efectos ambientales negativos en el entorno. Los recursos naturales renovables deben ser aprovechados de acuerdo a sus funciones ecol gicas, econ micas y sociales en forma sostenible. Art culo culo 4. Es de inter s p blico, el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores econ micos, demogr ficos y sociales. Los proyectos p blicos y privados que incidan en el AMBIENTE , se dise ar n y ejecutar n teniendo en cuenta la interrelaci n de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. REP BLICA DE Honduras SECRETAR A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ricardo Pinto Rivera Art culo culo 5. Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad p blica o privada, susceptible de contaminar o degradar el AMBIENTE , los recursos naturales o el patrimonio hist rico cultural de la naci n, ser n precedidos obligatoriamente de una evaluaci n de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos.

5 En tal virtud, las medidas de protecci n del AMBIENTE o de los recursos naturales que resulten de dichas evaluaciones ser n de obligatorio cumplimiento para todas las partes, en la fase de ejecuci n y durante la vida til de las obras o instalaciones. A tal efecto la Secretar a de Estado en el Despacho del AMBIENTE crear el sistema nacional de evaluaci n del impacto ambiental. En el caso de instalaciones u obras existentes, se estar a lo dispuesto en el Cap tulo sobre Disposiciones Finales. Art culo culo 6. Las disposiciones de la presente Ley de las leyes sectoriales referente a la protecci n de la salud humana y a la protecci n, conservaci n, restauraci n y manejo de los recursos naturales y del AMBIENTE , ser n de obligatoria aplicaci n en las evaluaciones (EIA), a que se refiere el Art culo anterior. Art culo culo 7. El Estado adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminaci n del AMBIENTE .

6 A estos efectos se entiende por contaminaci n toda alteraci n o modificaci n del AMBIENTE que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales y afectar los recurso en GENERAL de la naci n. La descarga y emisi n de contaminantes, se ajustar n obligatoriamente a las regulaciones t cnicas que al efecto se emitan, as como a las disposiciones de car cter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras . Art culo culo 8. Se proh be la introducci n al pa s, de desechos t xicos radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes. El territorio y las aguas nacionales no podr n utilizarse como dep sito de tales materiales. CAPITULO IICAPITULO II OBJETIVOS OBJETIVOS Art culo culo 9. Son objetivos espec ficos de la presente Ley: a) Propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotaci n compatibles con la conservaci n y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protecci n del AMBIENTE en GENERAL ; b) Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento del equilibrio ecol gico, permitiendo la conservaci n de los recursos, la preservaci n de la diversidad gen tica y el aprovechamiento racional de las especies y los recursos naturales renovables y no renovables; c) Establecer los principios que orienten las actividades de la Administraci n P blica en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinaci n para una eficiente gesti n.

7 Ch) Implantar la Evaluaci n de Impacto Ambiental (EIA), para la ejecuci n de proyectos p blicos o privados potencialmente contaminantes o degradantes; d) Promover la participaci n de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protecci n, conservaci n, restauraci n y manejo adecuado del AMBIENTE y de los recursos naturales; e) Fomentar la educaci n e investigaci n ambiental para formar una conciencia ecol gica en la poblaci n; f) Elevar la calidad de vida de los pobladores, propiciando el mejoramiento del entorno en los asentamientos humanos; y, g) Los dem s compatibles con los objetivos anteriores. TITULO II GESTION AMBIENTAL GESTION AMBIENTAL CAPITULO ICAPITULO I SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL AMBIENTECHO DEL AMBIENTE Art culo culo 10. Cr ase la Secretar a de Estado en el Despacho del AMBIENTE , responsable de: Cumplir y hacer cumplir la legislaci n ambiental de Honduras ; de la formulaci n y coordinaci n global de las pol ticas nacionales sobre el AMBIENTE ; velar porque se cumplan esas pol ticas; y, de la coordinaci n institucional p blica y privada en materia ambiental.

8 La Secretar a de Estado en el Despacho del AMBIENTE , gozar de todas las garant as e independencia necesarias para el desempe o de sus funciones, estar a cargo de un Secretario de Estado, asistido por un REP BLICA DE Honduras SECRETAR A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Ricardo Pinto Rivera Subsecretario, un Oficial Mayor y las dependencias t cnicas pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Esta Secretar a de Estado contar con un Consejo Consultivo Nacional del AMBIENTE , conformado por representantes del Sector P blico y Privado, quienes participar n Ad-Honorem en las sesiones que se celebren; un Comit T cnico Asesor; y, una Procuradur a del AMBIENTE . Considerando que esta Secretar a no es directamente ejecutora, operar con una estructura m nima y su personal directivo, t cnico y administrativo no ser superior a treinta y cinco (35) empleados.

9 Art culo 11 Art culo 11. Corresponde a la Secretar a de Estado en el Despacho del AMBIENTE , las funciones siguientes: Definir objetivos, formular pol ticas y establecer prioridades en materia de AMBIENTE ; a) Coordinar las actividades de los distintos organismos p blicos centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental, y propiciar la participaci n de la poblaci n en GENERAL en esas actividades; b) Vigilar el estricto cumplimiento de la legislaci n nacional sobre AMBIENTE y de los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras relativos a los recursos naturales y al AMBIENTE ; c) Desarrollar, en coordinaci n con las instituciones pertinentes, el Plan de Ordenamiento Territorial; ch) Crear y manejar el Sistema Nacional de Evaluaci n de Impacto Ambiental; d) Modernizar la gesti n ambiental a trav s de la capacitaci n de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y propiciar programas y actividades para a formaci n de una adecuada conciencia ambiental a nivel nacional; e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, resoluciones, o acuerdos emitidos por la Comisi n Centroamericana de AMBIENTE y Desarrollo (CCAD); f) Desarrollar y coordinar un Sistema Nacional de Informaci n Ambiental que deber mantenerse actualizado permanentemente.

10 G) Preparar y proponer al Poder Ejecutivo un programa de cr dito e incentivos en materia ambiental, as como los requerimientos econ micos necesarios para una eficiente gesti n ambiental, especialmente los referidos a evaluaciones de impacto ambiental (EIA), permisos o licencias y al control de las actividades de los sectores p blicos y privados potencialmente contaminantes o degradantes; h) Proponer aquellas medidas que se consideren id neas, para preservar los recursos naturales, incluyendo medias para evitar la importaci n de tecnolog a ambientalmente inadecuada; i) Tomar las medidas necesarias para evitar la importaci n al pa s de productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana; j) Promover la realizaci n de investigaciones cient ficas y tecnol gicas orientadas a solucionar los problemas ambientales del pa s; k) Establecer relaciones y mecanismos de colaboraci n con organizaciones gubernamentales de otras naciones y organismos internacionales que laboren en asuntos de AMBIENTE , lo mismo que con Organizaciones no Gubernamentales, nacionales e internacionales; l) Promover las acciones administrativas y judiciales procedentes que se originen por las faltas o delitos cometidos en contra de los recursos naturales y del AMBIENTE o por incumplimiento de obligaciones a favor del Estado relativos a esta materia; ll) Emitir dict menes e materia ambiental, previos a la autorizaci n, concesi n y emisi n de permisos de operaci n de empresas productivas o comerciales y para la ejecuci n de proyectos p blicos o privados; m) Representar al Estado de Honduras ante organismos nacionales e internacionales en materia ambiental.