Example: marketing

CODIGO DE COMERCIO - oas.org

C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 1 de 181C DIGO DE COMERCIO Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de octubre de 1889 TEXTO VIGENTE ltimas reformas publicadas DOF 08-06-2009 El Presidente de la Rep blica se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorizaci n concedida al Ejecutivo de la Uni n por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido bien expedir el siguiente CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Art culo Los actos comerciales s lo se regir n por lo dispuesto en este C digo y las dem s leyes mercantiles aplicables.

CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CODIGO DE COMERCIO - oas.org

1 C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 1 de 181C DIGO DE COMERCIO Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de octubre de 1889 TEXTO VIGENTE ltimas reformas publicadas DOF 08-06-2009 El Presidente de la Rep blica se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorizaci n concedida al Ejecutivo de la Uni n por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido bien expedir el siguiente CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Art culo Los actos comerciales s lo se regir n por lo dispuesto en este C digo y las dem s leyes mercantiles aplicables.

2 Art culo A falta de disposiciones de este ordenamiento y las dem s leyes mercantiles, ser n aplicables a los actos de COMERCIO las del derecho com n contenidas en el C digo Civil aplicable en materia federal. TITULO PRIMERO De los Comerciantes Art culo Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el COMERCIO , hacen de l su ocupaci n ordinaria; Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de COMERCIO . Art culo Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operaci n de COMERCIO , aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

3 Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almac n o tienda en alguna poblaci n para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteraci n al expenderlos, ser n considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 2 de 181 Art culo Toda persona que, seg n las leyes comunes, es h bil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no proh ben expresamente la profesi n del COMERCIO , tiene capacidad legal para ejercerlo.

4 Art culo (Se deroga). Art culo 6 bis. Los comerciantes deber n realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendr n de realizar actos de competencia desleal que: Creen confusi n, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; Induzcan al p blico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricaci n, las caracter sticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o Se encuentren previstos en otras leyes.

5 Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, s lo podr n iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la v a administrativa, si sta es aplicable. Art culo (Se deroga). Art culo (Se deroga). Art culo Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes ra ces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro c nyuge, cuando el matrimonio se rija por el r gimen de separaci n de bienes. En el r gimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podr n hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro c nyuge.

6 Art culo (Se deroga). Art culo (Se deroga). Art culo No pueden ejercer el COMERCIO : Los corredores; Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en stos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusi n. La limitaci n a que se refiere la fracci n anterior, comenzar a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durar hasta que se cumpla con la condena. C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 3 de 181 Art culo Los extranjeros ser n libres para ejercer el COMERCIO , seg n lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

7 Art culo Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de COMERCIO en que intervengan, se sujetar n a este C digo y dem s leyes del pa s. Art culo Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Rep blica, o tengan en ella alguna agencia sucursal, podr n ejercer el COMERCIO , sujet ndose a las prescripciones especiales de este C digo en todo cuanto concierna a la creaci n de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicci n de los tribunales de la Naci n. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetar n a las disposiciones del art culo correspondiente del t tulo de Sociedades extranjeras.

8 TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el COMERCIO Art culo Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, est n obligados. A la publicaci n, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; A la inscripci n en el Registro p blico de COMERCIO , de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; A mantener un sistema de Contabilidad conforme al art culo 33. A la conservaci n de la correspondencia que tenga relaci n con el giro del comerciante. CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil Art culo Los comerciantes tienen el deber.

9 De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicaci n que sean id neos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta informaci n dar a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicaci n y objeto; si hay persona encargada de su administraci n, su nombre y firma; si hay compa a, su naturaleza, la indicaci n del gerente o gerentes, la raz n social denominaci n y la persona personas autorizadas para usar una otra, y la designaci n de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

10 (Se deroga). CAPITULO II Del registro de COMERCIO C DIGO DE COMERCIO C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltimas Reformas DOF 08-06-2009 4 de 181 Art culo En el Registro P blico de COMERCIO se inscriben los actos mercantiles, as como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislaci n lo requieran. La operaci n del Registro P blico de COMERCIO est a cargo de la Secretar a de COMERCIO y Fomento Industrial, en adelante la Secretar a, y de las autoridades responsables del registro p blico de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en t rminos de este C digo y de los convenios de coordinaci n que se suscriban conforme a lo dispuesto por el art culo 116 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.


Related search queries