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Tema Nº 9 El Poder - notariosbolivia.com

1 TemaN 9El Poder9. 1. Definici Poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) conf anuna determinada gesti n a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y riesgo del respecto el C digo Civil dice en su Art culo 804 "(Noci n) El mandato es el contrato por el cual unapersona se obliga a realizar uno o m s actos jur dicos por cuenta del mandante .-El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral. Se perfecciona por el soloconsentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gesti n o c digo Civil en su Art. 805, autoriza la otorgaci n del mandato mediante escritura p blica o documentoprivado e inclusive seg n el car cter de la gesti n, a otorgarse verbalmente; en esta ltima forma a rigor deverdad estar an comprendidos los actos meramente circunstanciales accesorios que por su pocaimportancia no se hacen necesarios su otorgaci n por escrito: por ejemplo, mandar a comprar material deconstrucci n, escritorio, representaci n en reuni n de padres de familia, Poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jur dica, que no puede atenderpersonalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal, por encontrar

3 de servicios, facturas, entrega de cosas, etc. La carta poder es un documento donde se otorga facultades sencillas y se solicita al Notario que realice un acta como en las cartas notariales.

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1 1 TemaN 9El Poder9. 1. Definici Poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) conf anuna determinada gesti n a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y riesgo del respecto el C digo Civil dice en su Art culo 804 "(Noci n) El mandato es el contrato por el cual unapersona se obliga a realizar uno o m s actos jur dicos por cuenta del mandante .-El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral. Se perfecciona por el soloconsentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gesti n o c digo Civil en su Art. 805, autoriza la otorgaci n del mandato mediante escritura p blica o documentoprivado e inclusive seg n el car cter de la gesti n, a otorgarse verbalmente; en esta ltima forma a rigor deverdad estar an comprendidos los actos meramente circunstanciales accesorios que por su pocaimportancia no se hacen necesarios su otorgaci n por escrito.

2 Por ejemplo, mandar a comprar material deconstrucci n, escritorio, representaci n en reuni n de padres de familia, Poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jur dica, que no puede atenderpersonalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal, por encontrarse lejos del lugardonde debe realizarse el acto jur dico, o por estar impedido moment neamente por enfermedad por Todo Poder se otorga ante Notario de Fe P blica y debe ser autorizado personalmente porel Poder puede ser faccionado mediante instructiva elaborada por un Abogado o labrarse directamente apetici n verbal del poderes son llevados en un archivo especial con el titulo gen rico de PODERES, los mismos quedeben ser ordenados en forma correlativa, sellados, firmados, foliados y La instructiva de poderEs muy conveniente que exista la instructiva de Poder realizada por el Abogado de parte interesada porquecontiene las cl usulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante.

3 El Notario debe regirse a estasformalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregar las cl usulas de seguridad y la pr ctica y especialmente en la econom a jur dica boliviana, es muy frecuente la instructiva de Poder realizada por los abogados de la parte interesada, porque contienen las cl usulas expresas atribuidas alpoderdante u otorgante a fin de que se den en el sentido especificado en la instructiva, incluso firmada porlos conferentes. Muchos Notarios prefieren contar con la instructiva porque con esto se evita que lospoderdantes y apoderados no atribuyan al Notario aspectos que no fueron determinados en las facultades yresponsabilidades que pudieran derivar; sin embargo, siendoel Notario un profesional del Derecho y comoconstructor del documento p blico y arquitecto de las formalidades y solemnidades no requiere de unainstructiva, l es id neo para la funci n y debe cumplir las formalidades sin aumentar ni disminuir nada de lootorgado, pero con la sujeci n a as cl usulas de seguridad y Divisi n por su su forma los poderes se dividen en:a).

4 - Poder General de administraci n, es aquel mandato amplio, que abarca la administraci n total de losbienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cl usulas y atribuciones amplias, para motivoscomerciales, administrativos y ).- Poder Especial (suficiente y bastante), es cuando el mandato est circunscrito a un determinadoobjeto o gesti n y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplidoel mismo, autom ticamente se extingue el protocolo no debe tener enmiendas, raspaduras o entre l neas, cualquiera de estos defectos deben sersalvados por el Notario, antes de la firma del MANDANTE y con nota especial indicando su ubicaci n en la2l nea correspondiente del anverso o reverso del papel, antecedentes que deben ser transcritos en elTestimonio Revocatoria del puede revocarunpoder de manera parcial o total. Revocar es anular las facultades o revoca parcialmente cuando el MANDANTE, no necesita que el MANDATARIO efectu algunos ydeterminados actos jur revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensi n del Poder .

5 Puede realizarse la revocatoria enla misma Notar a mediante otra escritura de Revocatoria, firmado por el mismo Poder revocado inmediatamente carece de valor y no debe entregarse testimonio al beneficiario niaterceras personas interesadas por estar nulo de pleno derecho, a no ser que medie orden judicialacreditando su inter s legal, debiendo adem s transcribirse la nota marginal de Renuncia al el MANDANTE puede revocar el Poder , el MANDATARIO tiene derecho de RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constre ido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio porcuenta de otro; as como el mandatario es libre de obligarse, tambi n es libre de desligarse. Sinembargo,esta facultad est limitada, porque s por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, elMANDATARIO est obligado a resarcir los da os y perjuicios renuncia del MANDATARIO est condicionada a:a).

6 - Ponerla en conocimientodel ).- Continuar el MANDATARIO con la gesti n, hasta que el MANDANTE haya podido tomar lasdisposiciones necesarias al negocio y;c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia Poder acuerdo con el Dr. Gattari diremos que la figura jur dica del Poder irrevocable era m s bien inusual, peropor circunstancias de los ltimos tiempos, ha comenzado a ser utilizado paulatinamente como una soluci na problemas de orden contractual, ligados con otros de car cter administrativo, econ mico y a n personal,por ejemplo, cuando una persona vende un inmueble y por circunstancias ajenas a la voluntad de ambaspartes contratantes, la escritura p blica aun no se puede estructurar y requiere el vendedor se le cancele elprecio total y el comprador no quiere perder la compra, la soluci n ser a el Poder estos casos y muchos m s, aparece el Poder irrevocable, sin embargo debemos reconocer que es unasoluci n parcial con ciertos riesgos.

7 Pero soluci n al bien el Poder irrevocable compromete la voluntad del poderdante sustantivamente y contienedeclaraciones confesorias que se pueden hacer valer contra l, no lo pone a cubierto de embargos einhibiciones que traban la disponibilidad, en algunos casos el Poder irrevocable puede parecerse a uncheque sin la gran mayor a de los pa ses que tienen una legislaci n notarial moderna, ste Poder irrevocable sesolicita con mucha habitualidad, como la panacea que soluciona todos los problemas, por eso sehacenecesario un correcto asesoramiento y la correlativa aplicaci n de esta figura de excepci n, nicamente enaquellos casos en que se justifiquen todos los requisitos legales, con una adecuada redacci n instrumental,para que, en el momento en que seanecesaria su utilizaci n, no existan dudas sobre su nuestro pa s se utiliza muy rara vez este tipo de Poder , sin embargo nuestra legislaci n civil establece lacalidad de Poder irrevocable en el articulo 829 del C digo Civil.

8 El Poder irrevocable, para valer como taldeber contener los requisitos exigidos en dicho norma, adem s de establecer expresamente carta realizan de acuerdo al C digo Civil (art culo 805), donde se especifica que el mandatoo Poder puede ser expreso o t cito, y puede hacerse a trav s de documento p blico o privado o por carta overbalmente. La doctrina afirma que la carta Poder es s lo es para tr mites extrajudiciales como ser pago3de servicios, facturas, entrega de cosas, etc. La cartapoder es un documento donde se otorga facultadessencillas y se solicita al Notario que realice un acta como en las cartas notariales. Surte efectos s lo paraalgo concreto y determinado VIGENTEC DIGO (NOCI N).El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o m s actos jur dicos por cuentadel mandante. (Arts. 297, 467, 809, 813, 821, 834, 982 del C digo Civil)Art. (CLASES, FORMAS Y PRUEBA DEL MANDATO).

9 I. El mandato puede ser expreso o t El mandato expreso puede hacerse por documento p blico o privado, por carta o darse verbalmente,seg n el car cter del acto a celebrar en virtud del (ACEPTACI N Y PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO)El contrato se perfecciona por la aceptaci n del mandatario. Su aceptaci n puede ser s lo t cita y resultarde ciertos hechos, excepto si se trata de actos de mera conservaci n y 8070. (ACEPTACI N TACITA DEL MANDATO ENTRE AUSENTES).Se presume aceptado el mandato entre ausentes si el negocio para el cual fue conferido se refiere a laprofesi n del mandatario o si sus servicios fueron ofrecidos mediante publicidad y no se excus deinmediato; en este ltimo caso, debe adoptar las medidas urgentes de conservaci n que requiera (PRESUNCI N DE ONEROSIDAD).I. El mandato se presume oneroso, salva prueba , Cuando consiste en actos que debe ejecutar el mandatario propio de su oficio o profesi n o pordisposiciones de la ley, es siempre (MANDATO GENERAL Y ESPECIAL).

10 El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios delmandante. (Arts. 73, 506 del C digo de Comercio)Art. (MANDATO GENERAL).I. El mandato general no comprende sino los actos de administraci Si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposici n, el mandato debe serexpreso. La facultad de transigir no se extiende a comprometer. (Arts. 686 y 835 del C digoCivil).Art. (EXTENSI N).I. El mandato no s lo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino tambi n aquellos que sonnecesarios para su El mandatario no puede hacer nada m s all de lo que se le ha prescrito en el (CAPACIDAD).I. El mandante debe tener capacidad legal para a celebraci n del acto que El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exigecondiciones especiales. (Art, 486 del C digo Civil)III.


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