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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY 30225 - El Peruano

TEXTO nico ORDENADO de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del EstadoDecreto Supremo N 082-2019-EFReglamento de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del EstadoDecreto Supremo N 344-2018-EF2 NORMAS LEGALES ACTUALIZADASTEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY N 30225 LEY DE contrataciones DEL ESTADODECRETO SUPREMON 082-2019-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector P blico en los procesos de contrataci n de bienes, servicios, consultor as y obras que realicen;Que, mediante la Ley N 30353, el Decreto Legislativo N 1341 y la Ley N 30689 se modifi can e incorporan algunos art culos de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado, a fi n de, entre otros, modifi car el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado, reorganizar el Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, y modifi car los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado;Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N 1444 se modifi can, incorporan y derogan algunos art culos de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado, con la fi nalidad de impulsar la ejecuci n

apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1444; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

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1 TEXTO nico ORDENADO de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del EstadoDecreto Supremo N 082-2019-EFReglamento de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del EstadoDecreto Supremo N 344-2018-EF2 NORMAS LEGALES ACTUALIZADASTEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY N 30225 LEY DE contrataciones DEL ESTADODECRETO SUPREMON 082-2019-EFEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector P blico en los procesos de contrataci n de bienes, servicios, consultor as y obras que realicen;Que, mediante la Ley N 30353, el Decreto Legislativo N 1341 y la Ley N 30689 se modifi can e incorporan algunos art culos de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado, a fi n de, entre otros, modifi car el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado, reorganizar el Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, y modifi car los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado;Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N 1444 se modifi can, incorporan y derogan algunos art culos de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado, con la fi nalidad de impulsar la ejecuci n de pol ticas p blicas nacionales y sectoriales mediante la agilizaci n de los procesos de contrataci n.

2 As como fortalecer al Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado y a la Central de Compras P blicas para fomentar la efi ciencia en las contrataciones ;Que, dado los cambios normativos introducidos, la Segunda Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1444 dispuso que se apruebe el TEXTO nico ORDENADO de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) d as h biles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1444;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per , en la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N 1444, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado;DECRETA:Art culo Aprobaci n del TEXTO nico ORDENADO de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del EstadoApru base el TEXTO nico ORDENADO de la Ley N 30225 , Ley de contrataciones del Estado, que consta de ocho (8) t tulos, sesenta y dos (62) art culos, veinticuatro (24) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposici n Complementaria Modifi catoria y una (1) Disposici n Complementaria Derogatoria, y que forma parte integrante del Decreto culo Publicaci nDisp ngase la publicaci n del Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano .

3 As como en el Portal Institucional del Estado Peruano ( ) y en el Portal Institucional del Ministerio de Econom a y Finanzas ( ), en la misma fecha de su publicaci n en el referido diario ofi culo RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Econom a y en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d as del mes de marzo del a o dos mil N ALBERTO VIZCARRA CORNEJOP residente de la Rep blicaCARLOS OLIVA NEYRAM inistro de Econom a y FinanzasTEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY N 30225 LEY DE contrataciones DEL ESTADOT TULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAP TULO IDISPOSICIONES GENERALESArt culo 1. FinalidadLa presente norma tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos p blicos que se invierten y a promover la actuaci n bajo el enfoque de gesti n por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efect en en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes p blicos y tengan una repercusi n positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

4 Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en el art culo 2.( TEXTO seg n el art culo 1 de la Ley N 30225 )Art culo 2. Principios que rigen las contratacionesLas contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicaci n de otros principios generales del derecho p blico que resulten aplicables al proceso de contrataci principios sirven de criterio de interpretaci n para la aplicaci n de la presente norma y su reglamento, de integraci n para solucionar sus vac os y como par metros para la actuaci n de quienes intervengan en dichas contrataciones :a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participaci n de proveedores en los procesos de contrataci n que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

5 Se encuentra prohibida la adopci n de pr cticas que limiten o afecten la libre concurrencia de LEGALES ACTUALIZADASb) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontr ndose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifi esto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera id ntica siempre que ese trato cuente con una justifi caci n objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia ) Transparencia. Las Entidades proporcionan informaci n clara y coherente con el fi n de que todas las etapas de la contrataci n sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contrataci n se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

6 Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jur ) Publicidad. El proceso de contrataci n debe ser objeto de publicidad y difusi n con la fi nalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisi n y el control de las ) Competencia. Los procesos de contrataci n incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta m s ventajosa para satisfacer el inter s p blico que subyace a la contrataci n. Se encuentra prohibida la adopci n de pr cticas que restrinjan o afecten la ) Efi cacia y Efi ciencia. El proceso de contrataci n y las decisiones que se adopten en su ejecuci n deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realizaci n de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacci n de los fi nes p blicos para que tengan una repercusi n positiva en las condiciones de vida de las personas, as como del inter s p blico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos p ) Vigencia Tecnol gica.

7 Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnol gicas necesarias para cumplir con efectividad la fi nalidad p blica para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duraci n, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cient fi cos y tecnol ) Sostenibilidad ambiental y social. En el dise o y desarrollo de la contrataci n p blica se consideran criterios y pr cticas que permitan contribuir tanto a la protecci n medioambiental como social y al desarrollo ) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relaci n de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gesti n del inter s ) Integridad. La conducta de los part cipes en cualquier etapa del proceso de contrataci n est guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier pr ctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

8 ( TEXTO modifi cado por el art culo 1 del Decreto Legislativo N 1341)Art culo 3. mbito de aplicaci Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el t rmino gen rico de Entidad:a) Los Ministerios y sus organismos p blicos, programas y proyectos ) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Aut ) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos ) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos ) Las universidades p ) Juntas de Participaci n ) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de ) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos p blicos, sean de derecho p blico o Para efectos de la presente norma, las Fuerzas Armadas, la Polic a Nacional del Per y los rganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades se aladas en el numeral La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y rganos se alados en los numerales precedentes, as como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos p blicos.

9 ( TEXTO modifi cado por el art culo 2 del Decreto Legislativo N 1444)Art culo 4. Supuestos excluidos del mbito de aplicaci nLa presente norma no es de aplicaci n para:a) Contratos bancarios y fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera, salvo la contrataci n de seguros y el arrendamiento fi nanciero, distinto de aquel que se regula en la Ley N 28563 o norma que la ) Las contrataciones que realicen los rganos del Servicio Exterior de la Rep blica, exclusivamente para su funcionamiento y gesti n, fuera del territorio ) Las contrataciones que efect e el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realizaci n en el Per , de la transmisi n del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de inter s nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participaci n de jefes de Estado, jefes de Gobierno, as como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo 4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADASde los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contrataci n p blica, de los que el Per es ) La contrataci n de notarios p blicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su )

10 Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliaci n, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resoluci n de Disputas y dem s derivados de la funci n conciliatoria, arbitral y de los otros medios de soluci n de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecuci n ) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos espec fi cos de una organizaci n internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas ) Los contratos de locaci n de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempe en funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del ) La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate p blico, las que se realizan de conformidad con la normativa de la ) Las asociaciones p blico privadas y proyectos en activos regulados en el Decreto Legislativo N 1224 y Decreto Legislativo N 674, o normas que lo ) Las contrataciones que se sujetan a reg menes especiales.


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