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UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO …

UNIDAD 1. INTRODUCCI N AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL Importancia de su ESTUDIO para el licenciado en Contadur a, Administraci n e Inform tica. El ESTUDIO , no solo del DERECHO mercantil sino del DERECHO en lo general, por parte de los alumnos de nuestra facultad, les permitir contar con herramientas suficientes para comprender el alcance y las consecuencias de los diversos temas que conforman a esta materia, toda vez que en su ejercicio profesional se ver n inmersos en la aplicaci n pr ctica de la mayor a de los temas que hoy inician su ESTUDIO , amen de que se encuentran tan ntimamente vinculados con las tareas y actividades del Contador y del Administrador, por lo que resulta complejo separar algunas de sus funciones del mbito del DERECHO Mercantil, independientemente que el ESTUDIO de la materia les formar un criterio jur dico que les permitir manejarse de una manera m s eficiente y con mayor seguridad y certeza en el mbito de sus tareas y responsabilidades.

UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL 1.1. Importancia de su estudio para el Licenciado en Contaduría, Administración e Informática. El estudio, no solo del derecho mercantil sino del derecho en lo general, por parte de los alumnos de nuestra facultad, les permitirá contar con herramientas suficientes para

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1 UNIDAD 1. INTRODUCCI N AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL Importancia de su ESTUDIO para el licenciado en Contadur a, Administraci n e Inform tica. El ESTUDIO , no solo del DERECHO mercantil sino del DERECHO en lo general, por parte de los alumnos de nuestra facultad, les permitir contar con herramientas suficientes para comprender el alcance y las consecuencias de los diversos temas que conforman a esta materia, toda vez que en su ejercicio profesional se ver n inmersos en la aplicaci n pr ctica de la mayor a de los temas que hoy inician su ESTUDIO , amen de que se encuentran tan ntimamente vinculados con las tareas y actividades del Contador y del Administrador, por lo que resulta complejo separar algunas de sus funciones del mbito del DERECHO Mercantil, independientemente que el ESTUDIO de la materia les formar un criterio jur dico que les permitir manejarse de una manera m s eficiente y con mayor seguridad y certeza en el mbito de sus tareas y responsabilidades.

2 En la parte introductoria de estas notas se establece la importancia de la materia as como el desarrollo que ha presentado y la importancia que tiene al estar ntimamente vinculada al crecimiento de la actividad mercantil, es importante mencionar que su importancia tambi n radica en que al abordar el ESTUDIO de esta materia, -como ya se dijo, conjuntada con algunas otras ramas del DERECHO -, le permitir al futuro contador o administrador, otorgar asesor a a un cliente con relaci n a la posibilidad de c mo iniciar y formalizar un incipiente negocio o bien una empresa bajo el esquema de una sociedad mercantil que le reditu los mejores dividendos: o bien aclara sus dudas acerca de sus derechos como accionistas u obligacionistas; Explicar los rganos de una sociedad mercantil; Plantear las repercusiones si desea participar en alg n rgano de una Sociedad An nima en su car cter de administrador, gerente o comisario haci ndole saber sus derechos y obligaciones; Tambi n estar en posibilidad de sugerir lo importante que es el hecho de respaldar con documentos los saldos de los clientes a trav s de t tulos de cr dito como son la letra de cambio o el pagar o tal vez pueda sugerir los mecanismos y el procedimiento m s adecuado para una declaraci n de quiebra e iniciar un concurso mercantil; y recomendar algunas operaciones de cr dito, o bien asesorar en la emisi n de acciones y obligaciones mercantiles.

3 Concepto de DERECHO Mercantil. Actualmente, es imposible definir al DERECHO mercantil, bas ndose nicamente en el concepto econ mico de comercio. Esto se debe, a que el campo de aplicaci n de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado m s all de esa noci n. De esta forma, gran parte de los negocios y actos regulados hoy por el DERECHO positivo mercantil son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales. Independientemente de que tengan o no car cter comercial, desde el punto de vista estrictamente econ mico. El DERECHO mercantil, como una rama aut noma de la ciencia jur dica no apareci con el trueque, sino fueron surgiendo normas aisladas que regulaban la actividad de los comerciantes, o bien, se encontraban normas aplicables al comercio dentro del DERECHO civil. As como resulta complicado definir al DERECHO , tambi n lo es, definir al DERECHO Mercantil toda vez que, as como autores existen sobre la materia, en esa misma proporci n, existen definiciones, por lo que para no entrar en complicaciones adoptaremos la siguiente expresi n que lo define, y va de la mano con los principios b sicos que se desprenden de la lectura de los art culos primero, tercero y cuarto del C digo de Comercio.

4 Se propone la siguiente definici n; "Es una rama del DERECHO privado que regula los actos de comercio, el status de los comerciantes, las cosas mercantiles y la explotaci n de la empresa". El concepto de cada uno de estos elementos y el mbito mismo de aplicaci n de la disciplina, se establecen, como ya se dijo, en la legislaci n de la materia, por lo que se debe reconocer que lo que se acaba de proponer, m s que definici n es una enumeraci n o descripci n de sus Sin embargo, dicho contenido y tal descripci n no es caprichosa, ni arbitraria, ni depende solamente de la voluntad del legislador. La mayor parte de la materia comercial ha venido a formar parte de tal DERECHO porque ste tiende a comprender instituciones y negocios econ micos, que l va recogiendo y regulando; y como ya se menciona en la parte introductoria, es un DERECHO que hist ricamente se ha desarrollado con los sistemas econ micos mismos, ya que primeramente, fue s lo el DERECHO de los comerciantes y de los actos realizados por ellos, entre s y con su clientela; despu s, se calific y distingui los actos y negocios relativos, para que se denominaran actos de comercio; por eso se dice que en la actualidad esta rama del DERECHO tiende a ser el DERECHO de la negociaci n o empresa.

5 Fuentes del DERECHO Mercantil Debido a la intensa actividad comercial y al auge que ha tenido esta materia, ya los franceses en 1673, redactaron una legislaci n mercantil, que aunque formaba parte del DERECHO Civil, rama del DERECHO en general que ya exist a en esa poca,, fue de gran utilidad para el mejor entendimiento en las relaciones comerciales entre los comerciantes y los estados entre s , en la actualidad el DERECHO mercantil constituye una rama independiente y aut noma y que ha desarrollado una legislaci n que le es propia y que la regula adecuadamente, no obstante se puede decir que nuestra materia objeto de ESTUDIO , tuvo un origen consuetudinario, es decir que su principal fuente de origen lo fue la costumbre y la forma en la que se celebraban los actos de comercio, as como su repetici n dieron lugar a la formaci n de las leyes mercantiles.

6 Para una mejor comprensi n de las fuentes del DERECHO mercantil, es importante repasar lo aprendido en la materia de nociones de DERECHO , en la que se aborda el tema de las fuentes del DERECHO en lo general, en donde se dice que la expresi n fuente del DERECHO se usa para designar las diversas formas o maneras que el DERECHO encuentra para manifestarse a trav s de las normas jur dicas, es decir, como el orden jur dico brota para su observancia y aplicaci n, esto es las formas que se utilizan para su elaboraci n y los diversos aspectos que le dan origen, la palabra fuente en sentido metaf rico, sugiere que hay que investigar los or genes mismos de donde nace el DERECHO , as como hay que remontar la corriente de un r o, hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. , en la que se dice que las fuentes del DERECHO son: fuentes reales, fuentes formales o materiales y fuentes hist ricas.

7 Fuentes contesta a la pregunta de donde toman su contenido las normas jur dicas?, son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jur dicas, son todos aquellos fen menos sociales que contribuyen a la formaci n del DERECHO (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que d a con d a efect a en la sociedad. en suma son los modos mediante los cuales nace el DERECHO , son procesos de manifestaci n de las normas jur dicas Fuentes formales o contesta a la pregunta de c mo nace el DERECHO , son los medios o formas utilizados para la creaci n de las normas jur dicas, son los causales o canales a trav s de los cuales se conforma el DERECHO , son formas exteriores o procesos de manifestaci n o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jur dicas, entre estas encontramos: A) Legislaci n.

8 Es una forma jur dica que emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que re ne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicaci n. sus principales caracter sticas son: es general porque se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado y su conducta se encuadra en lo que dispone y regula dicho ordenamiento. consiste en que la ley necesariamente deber ser cumplida, para ello existen rganos jur dicos o jurisdiccionales que se encargan de aplicarla y hacerla cumplir, aun en contra de la voluntad del sujeto, independientemente de que la quiera acatar o no, para ello se hace uso de la fuerza publica. l articulo 14 constitucional, establece que a ninguna ley se le dar efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona pero s en su beneficio.

9 Esto significa que una ley empezara a surtir sus efectos, esto es, que entre en vigor, que comience su aplicaci n, a partir de la fecha que es publicada en el diario oficial de la federaci n. No se utilizara para castigar o sancionar a ninguna persona que haya cometido un delito antes de que la ley haya iniciado su vigencia. el 14 constitucional establece una excepci n al permitir que sus efectos (su aplicaci n), entren en vigor cuando va a beneficiar a una persona. B) Jurisprudencia. Es la interpretaci n jurisdiccional del DERECHO positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas dictadas sobre una misma cuesti n o asunto, en el mismo sentido y en especie an logas. su misi n es completar lo que dicen las costumbres y aplicar las mismas a la diversa variedad de casos nuevos.

10 Cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a aclarar, precisar y enriquecer el sistema de normas jur dicas y sirve de ejemplo y apoyo para resoluciones posteriores. C) Usos mercantiles y bancarios. Es la m s antigua fuente formal del DERECHO , se manifiesta por su practica arraigada, es decir, general, prolongada y notoria, es un uso aplicado en una colectividad y considerado por este como jur dicamente obligatorio. Como elemento de la costumbre encontramos la repetici n mas o menos constante, reiterativa o prolongada de ciertas reglas. sus principales caracter sticas son: su observancia y aplicaci n son generales, de largo uso y en forma notoria, entre sus ventajas encontramos que sigue el ritmo de la evoluci n de la sociedad, sus reglas son esencialmente practicas y eficaces, es m s democr tica y m s general que la ley, ya que toda la comunidad participa en su elaboraci n.


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