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UNIVERSIDAD DE SAN MART N DE PORRES facultad de derecho Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Decreto Supremo N 015-2003-JUS Centro de Estudios de derecho Penitenciario Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 1 REGLAMENTO DEL C DIGO DE EJECUCI N PENAL EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N 654 se promulg el C digo de Ejecuci n Penal; Que, la Ley N 27030 estableci el R gimen de Ejecuci n de las Penas de Prestaci n de Servicios a la Comunidad y Limitaci n de d as Libres; Que, mediante el Decreto Supremo N 030-2001-JUS, se prorrog la vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, y se cre una Comisi n Multisectorial encargada de la revisi n integral de dicho Reglamento; Que, tras sucesivas pr rrogas de la vacancia mencionada en el p rrafo anterior, la Comisi n Multisectorial ha entregado el correspondiente proyecto de Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, con las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores y en las diversas normas que decretaron las pr rrogas antes dichas; De conformidad con el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Estado, y con el art culo 37 del Decreto Legislativo N 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Art culo Aprobaci n del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Apru

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FACULTAD DE DERECHO Reglamento del Código de Ejecución Penal Decreto Supremo N° 015-2003-JUS Centro de Estudios de Derecho Penitenciario

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1 UNIVERSIDAD DE SAN MART N DE PORRES facultad de derecho Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Decreto Supremo N 015-2003-JUS Centro de Estudios de derecho Penitenciario Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 1 REGLAMENTO DEL C DIGO DE EJECUCI N PENAL EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N 654 se promulg el C digo de Ejecuci n Penal; Que, la Ley N 27030 estableci el R gimen de Ejecuci n de las Penas de Prestaci n de Servicios a la Comunidad y Limitaci n de d as Libres; Que, mediante el Decreto Supremo N 030-2001-JUS, se prorrog la vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, y se cre una Comisi n Multisectorial encargada de la revisi n integral de dicho Reglamento; Que, tras sucesivas pr rrogas de la vacancia mencionada en el p rrafo anterior, la Comisi n Multisectorial ha entregado el correspondiente proyecto de Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, con las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores y en las diversas normas que decretaron las pr rrogas antes dichas; De conformidad con el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Estado, y con el art culo 37 del Decreto Legislativo N 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Art culo Aprobaci n del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Apru base el Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de doscientos sesenta y nueve (269) art culos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias.

2 Centro de Estudios de derecho Penitenciario/USMP Art culo Adecuaci n de directivas y de procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario deber adecuar sus directivas y procedimientos a lo dispuesto en el Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal dentro del plazo de treinta d as desde la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Art culo Derogaciones Der guese a partir de la vigencia del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal: El Decreto Supremo N 003-96-JUS, el Decreto Supremo N 005-2000-JUS, el Decreto Supremo N 023-2001-JUS, que aprob el anterior Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, y las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Art culo Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve d as del mes de setiembre del a o dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Rep blica BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 3 REGLAMENTO DEL C DIGO DE EJECUCI N PENAL T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal regula la ejecuci n de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad.

3 Art culo El interno es la persona que se encuentra privada de libertad en un establecimiento penitenciario, en condici n de procesado o sentenciado. Art culo La ejecuci n de la pena se cumplir respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constituci n Pol tica del Per , y en el resto del ordenamiento jur dico peruano. Esta protecci n se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia. Art culo El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el r gimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los art culos 21 y 22 del C digo de Ejecuci n Penal. Art culo El Sistema Progresivo del tratamiento penitenciario comprende la observaci n, diagn stico, pron stico, clasificaci n y el programa de tratamiento individualizado.

4 Art culo La sociedad, las Instituciones de derecho p blico o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a trav s de los Comit s de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post- Penitenciaria, en coordinaci n con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. Art culo Cuando se produzca el traslado de internos extranjeros sentenciados en el Per , a su pa s de origen o de su residencia habitual, la Administraci n Penitenciaria remitir a su hom loga, copia fedateada del expediente personal de los mismos. Art culo La protecci n de las internas gestantes -incluyendo el alumbramiento- e hijos menores que convivan con ellas, conlleva una atenci n m dica en Centro de Estudios de derecho Penitenciario/USMP establecimientos p blicos de salud o en ambientes adecuados del establecimiento penitenciario.

5 Asimismo se promover programas de salida para los ni os. Art culo Cuando el presente Decreto Supremo haga menci n al C digo , se entender que est referido al Decreto Legislativo N 654 - C digo de Ejecuci n Penal. Cuando haga referencia al Reglamento debe entenderse referido a este Reglamento T TULO II EL INTERNO CAP TULO I DERECHOS Y DEBERES Art culo Las actividades penitenciarias se ejercer n respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia. Art culo Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a: Mantener o recuperar el bienestar f sico y mental. Tener acceso a una atenci n adecuada y oportuna de salud. Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. Recibir alimentaci n balanceada y en condiciones higi nicas. Acceder y ejercitar su defensa legal. Recibir educaci n en diversas modalidades. Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios.

6 Comunicarse peri dicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria. Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicaci n deber hacerse tambi n a su representante diplom tico o consular. Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 5 Ser informado por escrito sobre su situaci n jur dica y r gimen penitenciario bajo el cual se encuentra, as como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta informaci n deber ser proporcionada en forma oral. La comunicaci n ser hecha en un idioma que el interno pueda entender; deber n agotarse para tal efecto todos los recursos que sean posibles.

7 Ser llamado por su nombre. Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administraci n Penitenciaria. En este caso, la ropa no deber tener ninguna caracter stica que afecte la dignidad de los internos, salvo su identificaci n. Contar con un espacio f sico adecuado para la atenci n de los ni os en los establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coerci n. Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, art sticas y religiosas. La enumeraci n de los derechos establecidos en este art culo no excluye los dem s que la Constituci n, los Instrumentos Internacionales y el ordenamiento jur dico nacional garantizan. Art culo Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que stos cumplan tres a os de edad, oportunidad en la cual ser n entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se proceder por la v a legal correspondiente a la colocaci n familiar u otra instituci n tutelar conforme a lo dispuesto por el C digo de los Ni os y Adolescentes.

8 Art culo La informaci n o datos contenidos en las fichas de identificaci n penol gica y expedientes personales de internos sujetos a penas privativas y penas limitativas de derechos, gozan de la garant a de la confidencialidad, salvo orden judicial. Las autoridades penitenciarias que hubieran accedido a dicha informaci n, estar n obligadas a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso despu s de que haya finalizado su relaci n con la Administraci n Penitenciaria. La Administraci n Penitenciaria adoptar las medidas necesarias para evitar su alteraci n, p rdida o acceso no autorizados. Esta limitaci n no alcanza al uso de Centro de Estudios de derecho Penitenciario/USMP datos con fines estad sticos o estudios criminol gicos, sin utilizar informaci n que permita la identificaci n del interno. Art culo Los datos de car cter personal de los internos que hayan sido recabados para determinar su tratamiento penitenciario, podr n ser entregados al interno o podr n ser difundidos a otras personas con su consentimiento expreso y por escrito.

9 Se resguardar la identidad del funcionario que suscribi el documento; el Instituto Nacional Penitenciario asume la responsabilidad. Todo interno podr solicitar al Poder Judicial o a la Administraci n Penitenciaria, seg n sea el caso, la rectificaci n o aclaraci n de sus datos de car cter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. Se informar de la decisi n al interesado en un plazo de veinte d as h biles de presentada la solicitud. Art culo La Administraci n Penitenciaria, a trav s del Director del Establecimiento Penal correspondiente, tiene la obligaci n de comunicar a las autoridades consulares o representaci n diplom tica, el ingreso y traslados de los internos de nacionalidad extranjera, dentro de las 24 horas siguientes. Art culo Todo interno tiene el deber de: Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. Responder por el cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Establecimiento Penal y de todos los bienes que la Administraci n Penitenciaria entregue para el uso personal o com n y aqu llas que sean propiedad de otros internos.

10 Acatar las rdenes del personal penitenciario respetando las instrucciones que se impartan. Participar en los programas de alfabetizaci n y educaci n primaria para adultos, en los casos que no hayan completado dicho nivel. Presentarse a los controles m dicos que realicen los profesionales de la salud. Participar y contribuir en las actividades organizadas por la Administraci n Penitenciaria para la ejecuci n de obras, mantenimiento y limpieza del establecimiento penitenciario, que ser n reconocidos como trabajo ad honorem en conformidad con la normatividad penitenciaria. Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 7 Mantener su celda limpia, ordenada y contribuir con los dem s internos para el orden y limpieza de las reas comunes, sin alterar, modificar, destruir o introducir alguna forma de construcci n sin autorizaci n expresa. Esta misma obligaci n se extiende a los ambientes que ocupe el interno.


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