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UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES FACULTAD DE …

UNIVERSIDAD DE SAN MART N DE PORRES FACULTAD DE DERECHO Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Decreto Supremo N 015-2003-JUS centro de estudios de Derecho Penitenciario Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 1 REGLAMENTO DEL C DIGO DE EJECUCI N PENAL EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N 654 se promulg el C digo de Ejecuci n Penal; Que, la Ley N 27030 estableci el R gimen de Ejecuci n de las Penas de Prestaci n de Servicios a la Comunidad y Limitaci n de d as Libres; Que, mediante el Decreto Supremo N 030-2001-JUS, se prorrog la vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, y se cre una Comisi n Multisectorial encargada de la revisi n integral de dicho Reglamento; Que, tras sucesivas pr rrogas de la vacancia mencionada en el p rrafo anterior, la Comisi n Multisectorial ha entregado el correspondiente proyecto de Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, con las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores y en las diversas normas que decretaron las pr rrogas antes dichas; De conformidad con el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Estado, y con el art culo 37 del Decreto Legislativo N 56

Centro de Estudios de Derecho Penitenciario/USMP Artículo 2.- Adecuación de directivas y de procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario deberá adecuar sus directivas y procedimientos

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1 UNIVERSIDAD DE SAN MART N DE PORRES FACULTAD DE DERECHO Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Decreto Supremo N 015-2003-JUS centro de estudios de Derecho Penitenciario Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 1 REGLAMENTO DEL C DIGO DE EJECUCI N PENAL EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N 654 se promulg el C digo de Ejecuci n Penal; Que, la Ley N 27030 estableci el R gimen de Ejecuci n de las Penas de Prestaci n de Servicios a la Comunidad y Limitaci n de d as Libres; Que, mediante el Decreto Supremo N 030-2001-JUS, se prorrog la vacancia para la entrada en vigencia del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, y se cre una Comisi n Multisectorial encargada de la revisi n integral de dicho Reglamento; Que, tras sucesivas pr rrogas de la vacancia mencionada en el p rrafo anterior, la Comisi n Multisectorial ha entregado el correspondiente proyecto de Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, con las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores y en las diversas normas que decretaron las pr rrogas antes dichas; De conformidad con el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Estado, y con el art culo 37 del Decreto Legislativo N 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Art culo Aprobaci n del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal Apru base el Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de doscientos sesenta y nueve (269) art culos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias.

2 centro de estudios de Derecho Penitenciario/USMP Art culo Adecuaci n de directivas y de procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario deber adecuar sus directivas y procedimientos a lo dispuesto en el Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal dentro del plazo de treinta d as desde la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Art culo Derogaciones Der guese a partir de la vigencia del Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal: El Decreto Supremo N 003-96-JUS, el Decreto Supremo N 005-2000-JUS, el Decreto Supremo N 023-2001-JUS, que aprob el anterior Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal, y las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Art culo Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve d as del mes de setiembre del a o dos mil tres.

3 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Rep blica BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 3 REGLAMENTO DEL C DIGO DE EJECUCI N PENAL T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal regula la ejecuci n de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad. Art culo El interno es la persona que se encuentra privada de libertad en un establecimiento penitenciario, en condici n de procesado o sentenciado. Art culo La ejecuci n de la pena se cumplir respetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constituci n Pol tica del Per , y en el resto del ordenamiento jur dico peruano.

4 Esta protecci n se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia. Art culo El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el r gimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los art culos 21 y 22 del C digo de Ejecuci n Penal. Art culo El Sistema Progresivo del tratamiento penitenciario comprende la observaci n, diagn stico, pron stico, clasificaci n y el programa de tratamiento individualizado. Art culo La sociedad, las Instituciones de derecho p blico o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a trav s de los Comit s de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post- Penitenciaria, en coordinaci n con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.

5 Art culo Cuando se produzca el traslado de internos extranjeros sentenciados en el Per , a su pa s de origen o de su residencia habitual, la Administraci n Penitenciaria remitir a su hom loga, copia fedateada del expediente personal de los mismos. Art culo La protecci n de las internas gestantes -incluyendo el alumbramiento- e hijos menores que convivan con ellas, conlleva una atenci n m dica en centro de estudios de Derecho Penitenciario/USMP establecimientos p blicos de salud o en ambientes adecuados del establecimiento penitenciario. Asimismo se promover programas de salida para los ni os. Art culo Cuando el presente Decreto Supremo haga menci n al C digo , se entender que est referido al Decreto Legislativo N 654 - C digo de Ejecuci n Penal. Cuando haga referencia al Reglamento debe entenderse referido a este Reglamento T TULO II EL INTERNO CAP TULO I DERECHOS Y DEBERES Art culo Las actividades penitenciarias se ejercer n respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia.

6 Art culo Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a: Mantener o recuperar el bienestar f sico y mental. Tener acceso a una atenci n adecuada y oportuna de salud. Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. Recibir alimentaci n balanceada y en condiciones higi nicas. Acceder y ejercitar su defensa legal. Recibir educaci n en diversas modalidades. Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios. Comunicarse peri dicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria. Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicaci n deber hacerse tambi n a su representante diplom tico o consular.

7 Reglamento del C digo de Ejecuci n Penal 5 Ser informado por escrito sobre su situaci n jur dica y r gimen penitenciario bajo el cual se encuentra, as como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta informaci n deber ser proporcionada en forma oral. La comunicaci n ser hecha en un idioma que el interno pueda entender; deber n agotarse para tal efecto todos los recursos que sean posibles. Ser llamado por su nombre. Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administraci n Penitenciaria. En este caso, la ropa no deber tener ninguna caracter stica que afecte la dignidad de los internos, salvo su identificaci n. Contar con un espacio f sico adecuado para la atenci n de los ni os en los establecimientos penitenciarios para mujeres.

8 En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coerci n. Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, art sticas y religiosas. La enumeraci n de los derechos establecidos en este art culo no excluye los dem s que la Constituci n, los Instrumentos Internacionales y el ordenamiento jur dico nacional garantizan. Art culo Las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el Establecimiento Penitenciario con sus hijos hasta que stos cumplan tres a os de edad, oportunidad en la cual ser n entregados a la persona que corresponda de conformidad con la normatividad sobre la materia, o en su defecto se proceder por la v a legal correspondiente a la colocaci n familiar u otra instituci n tutelar conforme a lo dispuesto por el C digo de los Ni os y Adolescentes. Art culo La informaci n o datos contenidos en las fichas de identificaci n penol gica y expedientes personales de internos sujetos a penas privativas y penas limitativas de derechos, gozan de la garant a de la confidencialidad, salvo orden judicial.

9 Las autoridades penitenciarias que hubieran accedido a dicha informaci n, estar n obligadas a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso despu s de que haya finalizado su relaci n con la Administraci n Penitenciaria. La Administraci n Penitenciaria adoptar las medidas necesarias para evitar su alteraci n, p rdida o acceso no autorizados. Esta limitaci n no alcanza al uso de centro de estudios de Derecho Penitenciario/USMP datos con fines estad sticos o estudios criminol gicos, sin utilizar informaci n que permita la identificaci n del interno. Art culo Los datos de car cter personal de los internos que hayan sido recabados para determinar su tratamiento penitenciario, podr n ser entregados al interno o podr n ser difundidos a otras personas con su consentimiento expreso y por escrito. Se resguardar la identidad del funcionario que suscribi el documento; el Instituto Nacional Penitenciario asume la responsabilidad.

10 Todo interno podr solicitar al Poder Judicial o a la Administraci n Penitenciaria, seg n sea el caso, la rectificaci n o aclaraci n de sus datos de car cter personal contenidos en los archivos y ficheros penitenciarios que resulten inexactos o incompletos. Se informar de la decisi n al interesado en un plazo de veinte d as h biles de presentada la solicitud. Art culo La Administraci n Penitenciaria, a trav s del Director del Establecimiento Penal correspondiente, tiene la obligaci n de comunicar a las autoridades consulares o representaci n diplom tica, el ingreso y traslados de los internos de nacionalidad extranjera, dentro de las 24 horas siguientes. Art culo Todo interno tiene el deber de: Cumplir las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina. Responder por el cuidado y mantenimiento de toda la infraestructura e instalaciones del Establecimiento Penal y de todos los bienes que la Administraci n Penitenciaria entregue para el uso personal o com n y aqu llas que sean propiedad de otros internos.


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