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y DECRET01951 8NOV 2017 - …

REP BLICA DE COLOMBIA Ministerio de Hacienda y Cr dito P bl . ~",? ,,~~~____~f DECRET01951 ( 28 NOV 2017 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica y en desarrollo de los art culos 260-5, 260-9, 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 512 1, 555-2, 579, 579-2, 603, 607, 800, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y 238 de la Ley 1819 de 2016, y.)

Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1,

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1 REP BLICA DE COLOMBIA Ministerio de Hacienda y Cr dito P bl . ~",? ,,~~~____~f DECRET01951 ( 28 NOV 2017 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica y en desarrollo de los art culos 260-5, 260-9, 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 512 1, 555-2, 579, 579-2, 603, 607, 800, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y 238 de la Ley 1819 de 2016, y.)

2 CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidi el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur dicos nicos. Que se requiere sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales en el a o 2018. Que las disposiciones de plazos del a o 2017 , de que tratan los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017 , que fueron compilados en el Decreto 1625 de 2016, nico Reglamentario en Materia Tributaria y que se retiran para incorporar las del a o 2018, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

3 Que el numeral 1 del art culo 238 de la Ley 1819 de 2016, se ala que el Gobierno Nacional establecer en el decreto anual de plazos, el plazo m ximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos, cumplan con la obligaci n de depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecuci n de la obra objeto del proyecto. Que considerando que el mecanismo de obras por impuestos es .aplicable a las personas jur dicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el a o gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a UVT, se requiere establecer que los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su , I DECRETO NUMERO ___1_9_5_1.

4 De 2017 Hoja N . 2 Continuaci n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones." impuesto al mecanismo de obras por impuestos puedan optar por cancelar o no la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando a la fecha del vencimiento del pago de la respectiva cuota, hayan presentado la solicitud de vinculaci n en el mecanismo de extinci n de ras obligaciones obras por impuestos en los t rminos que lo exige el art culo 238 de la Ley 1819 de 2016 Y este Decreto. Que a las personas naturales que se encuentran inscritas en el Registro nico Tributario -RUT como responsables del r gimen simplificado del impuesto nacional al consumo, no les asiste obligaci n de presentar anualmente la declaraci n simplificada de ingresos, motivo por el cual se retirar n del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria, los art culos y que hacen referencia a la mencionada declaraci n y a los plazos para su presentaci n.

5 Que atendiendo la inexequibilidad del par grafo transitorio del art culo 239-1 del Estatuto Tributario, declarada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-833 del veinte (20) de noviembre de 2013 y considerando que ya finalizaron los cuatro (4) a os para cancelar las cuotas del impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos inexistentes para los contribuyentes a los que no aplic la referida sentencia, se requiere retirar el art culo del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria. Que las Resoluciones 000071 del 21 de noviembre de 2016 y 000063 del 14 de noviembre de 2017 , expedidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecieron el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para los a os 2017 y 2018 Y por lo tanto se requiere sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, nico Reglamentario en Materia Tributaria, con los valores absolutos que corresponden a los mencionados a os.

6 Que en cumplimiento de los art culos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto nico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 , el proyecto de decreto fue publicado en la p gina web del Ministerio de Hacienda y Cr dito P blico. En m rito de lo expuesto, DECRETA ART CULO 1. Modificaci n del Ep grafe y de la Secci n 2, Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en. Materia Tributaria. Modif quese el Ep grafe y la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, nico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar n as : "SECCi N 2 Plazos para declarar y pagar en el a o 2018 NORMAS GENERALES 1 DECRETO NUMERO __=1-=9:..::5.

7 ::1=-_ de 2017 Hoja N . 3 Continuaci n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones." "Art culo Presentaci n de las declaraciones tributarias. La presentaci n de las declaraciones litogr ficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se har por ventanilla en los bancos y dem s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deber n presentarla a trav s de los servicios inform ticos electr nicos.

8 Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, impuesto a la riqueza, declaraci n anual de activos en el exterior, declaraci n de renta por cambio de la titularidad de la inversi n extranjera, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono se deber n presentar en forma virtual a trav s de los servicios inform ticos electr nicos. Los plazos para la presentaci n y pago son los se alados en el presente Decreto." ttArt culo Pago de las declaraciones y dem s obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deber realizarse en los bancos y dem s entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los art culos y del presente Decreto.

9 " "Art culo Correcci n de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del art culo 580 del Estatuto Tributario podr corregirse mediante el procedimiento previsto en el art culo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci n por no declarar, liquidando una sanci n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci n por extemporaneidad prevista en el art culo 641 ib dem, sin que exceda de mil trescientas ( ) UVT ($ a o 2018)." ttArticulo Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar n una sola declaraci n por todos los patrimonios aut nomos, salvo cuando se configure la situaci n prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del art culo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber presentarse declaraci n individual por cada patrimonio contribuyente.

10 La sociedad fiduciaria tendr una. desagregaci n de los factores de la declaraci n atribuible a cada patrimonio aut nomo, a disposici n de la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para cuando sta lo solicite. Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales, a cargo de los patrimonios aut nomos, as como de la sanci n por correcci n, por inexactitud, por : ' .. il ! ! : l' ! :1 , ' DECRETO NUMERO __1_9_5_1__ de 2017 Hoja N . 4 Continuaci n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, . Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones.