Transcription of y DECRET01951 8NOV 2017 - comunidadcontable.com
1 REP BLICA DE COLOMBIA Ministerio de Hacienda y Cr dito P bl . ~",? ,,~~~____~f DECRET01951 ( 28 NOV 2017 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica y en desarrollo de los art culos 260-5, 260-9, 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 512 1, 555-2, 579, 579-2, 603, 607, 800, 811, 876, 877 Y 910 del Estatuto Tributario.)
2 170 de la Ley 1607 de 2012 y 238 de la Ley 1819 de 2016, y, CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidi el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur dicos nicos. Que se requiere sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales en el a o 2018. Que las disposiciones de plazos del a o 2017, de que tratan los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fueron compilados en el Decreto 1625 de 2016, nico Reglamentario en Materia Tributaria y que se retiran para incorporar las del a o 2018, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
3 Que el numeral 1 del art culo 238 de la Ley 1819 de 2016, se ala que el Gobierno Nacional establecer en el decreto anual de plazos, el plazo m ximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos, cumplan con la obligaci n de depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecuci n de la obra objeto del proyecto. Que considerando que el mecanismo de obras por impuestos es .aplicable a las personas jur dicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el a o gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a UVT, se requiere establecer que los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su , I DECRETO NUMERO ___1_9_5_1.
4 De 2017 Hoja N . 2 Continuaci n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones." impuesto al mecanismo de obras por impuestos puedan optar por cancelar o no la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando a la fecha del vencimiento del pago de la respectiva cuota, hayan presentado la solicitud de vinculaci n en el mecanismo de extinci n de ras obligaciones obras por impuestos en los t rminos que lo exige el art culo 238 de la Ley 1819 de 2016 Y este Decreto.
5 Que a las personas naturales que se encuentran inscritas en el Registro nico Tributario -RUT como responsables del r gimen simplificado del impuesto nacional al consumo, no les asiste obligaci n de presentar anualmente la declaraci n simplificada de ingresos, motivo por el cual se retirar n del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria, los art culos y que hacen referencia a la mencionada declaraci n y a los plazos para su presentaci n. Que atendiendo la inexequibilidad del par grafo transitorio del art culo 239-1 del Estatuto Tributario, declarada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-833 del veinte (20) de noviembre de 2013 y considerando que ya finalizaron los cuatro (4) a os para cancelar las cuotas del impuesto de ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos inexistentes para los contribuyentes a los que no aplic la referida sentencia, se requiere retirar el art culo del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria.
6 Que las Resoluciones 000071 del 21 de noviembre de 2016 y 000063 del 14 de noviembre de 2017, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecieron el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para los a os 2017 y 2018 Y por lo tanto se requiere sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, nico Reglamentario en Materia Tributaria, con los valores absolutos que corresponden a los mencionados a os. Que en cumplimiento de los art culos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto nico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p gina web del Ministerio de Hacienda y Cr dito P blico.
7 En m rito de lo expuesto, DECRETA ART CULO 1. Modificaci n del Ep grafe y de la Secci n 2, Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en. Materia Tributaria. Modif quese el Ep grafe y la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, nico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar n as : "SECCi N 2 Plazos para declarar y pagar en el a o 2018 NORMAS GENERALES 1 DECRETO NUMERO __=1-=9:..::5::..::1=-_ de 2017 Hoja N . 3 Continuaci n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 nico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Secci n 2 del Cap tulo 13, T tulo 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el a o 2018, y se dictan otras disposiciones.
8 " "Art culo Presentaci n de las declaraciones tributarias. La presentaci n de las declaraciones litogr ficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se har por ventanilla en los bancos y dem s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deber n presentarla a trav s de los servicios inform ticos electr nicos. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, impuesto a la riqueza, declaraci n anual de activos en el exterior, declaraci n de renta por cambio de la titularidad de la inversi n extranjera, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono se deber n presentar en forma virtual a trav s de los servicios inform ticos electr nicos.
9 Los plazos para la presentaci n y pago son los se alados en el presente Decreto." ttArt culo Pago de las declaraciones y dem s obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deber realizarse en los bancos y dem s entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los art culos y del presente Decreto." "Art culo Correcci n de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del art culo 580 del Estatuto Tributario podr corregirse mediante el procedimiento previsto en el art culo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci n por no declarar, liquidando una sanci n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci n por extemporaneidad prevista en el art culo 641 ib dem, sin que exceda de mil trescientas ( ) UVT ($ a o 2018).
10 " ttArticulo Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar n una sola declaraci n por todos los patrimonios aut nomos, salvo cuando se configure la situaci n prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del art culo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deber presentarse declaraci n individual por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendr una. desagregaci n de los factores de la declaraci n atribuible a cada patrimonio aut nomo, a disposici n de la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para cuando sta lo solicite. Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales, a cargo de los patrimonios aut nomos, as como de la sanci n por correcci n, por inexactitud, por : '.